AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 75/2024
DI-2024-75-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
Visto el expediente EX-2021-93610023-APN-DGA#ANSV, las leyes 24.449,
26.363, los decretos 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril
de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad
Vial (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la
órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
conforme los decretos 195/2024 y 293/2024.
Que en razón a su naturaleza jurídica y a los fines administrativos que
persigue, resultan de aplicación las normas que rigen los
procedimientos administrativos a nivel nacional.
Que por cuestiones operativas, se efectúa el traslado de la sede de la
ANSV al edificio sito en la Avenida Belgrano Nº 737, Planta Baja, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que resulta necesario y oportuno, a fin de garantizar la adecuada
recepción y tratamiento de la documentación recibida en la ANSV, con el
propósito de respetar las normas administrativas que regulan las
materias de plazos y notificaciones y realizar una gestión
administrativa adecuada, constituir el domicilio legal de la ANSV en la
Avenida Belgrano Nº 737, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lugar donde se desempeña la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,
perteneciente a la Dirección General de Administración de esta ANSV,
como asimismo establecer su horario de atención.
Que la Dirección General de Administración de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos b, y j, del artículo 7º de la ley 26.363.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Constituir domicilio legal de la ANSV en la Avenida
Belgrano N° 737, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: Establecer el horario de atención de la Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo de la ANSV en la franja horaria comprendida entre las
ocho (8) y las dieciséis (16) horas, en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3º: La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Daniela Fernanda Ortiz
e. 08/07/2024 N° 43994/24 v. 08/07/2024