AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 79/2024

DI-2024-79-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

Visto el EX-2024-70611390-APN-DGA#ANSV, las leyes 24.449 y 26.363, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y 1.716 del 20 de octubre de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía conforme los decretos 195/2024 y 293/2024, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que con motivo de la celebración de la Fiesta Nacional del Invierno que se desarrolla en el en el Complejo Cerro Castor Km 3030 de la R N° 3; declarada de interés nacional por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, el Secretario de Protección Civil del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicitó se establezca la restricción a circulación de vehículos de gran porte para los tramos comprendidos entre Rio Grande y Ushuaia, a los fines de velar por la seguridad vial en el tramo de la ruta nacional que comprende la zona del evento, protegiendo así a las personas circulen con sus vehículos por dicha traza.

Que en este contexto, considerando lo dispuesto por el inciso a del articulo 4° de la ley 26.363 , en cuanto es función de esta ANSV coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre la Ruta Nacional Nº 3, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar el tránsito de vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4, restringiendo la circulación de los vehículos, en los días y tramos de la Ruta Nacional 3 detallado en el Anexo a la presente medida.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente medida transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuar a los mismos de la medida que aquí se dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.

Que corresponde a la ANSV, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad con competencia en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros Organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las provincias, a los Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que la Dirección Nacional Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección Nacional del Observatorio Vial y Dirección General de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por en el artículo 7 inciso b de la ley 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establecer que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas, horarios, tramos y sentidos plasmados en el Anexo (DI-2024-70928514-APN-ANSV#MEC), el cual integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Exceptuar de la restricción prevista por el artículo 1° de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3°: Instruir a la Dirección de Capacitación y Campañas Viales a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida, haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.

ARTÍCULO 4°: Instruir a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV, para que coordine con la Comisión Nacional de Regulación Del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos “ad hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados a la materia, así como también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.

ARTÍCULO 6°: Invitar a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Consejo Federal de Seguridad Vial, a la Secretaría de Gestión de Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, a la Dirección Nacional de Vialidad, a Gendarmería Nacional Argentina, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cúmplase, y, oportunamente, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2024 N° 43995/24 v. 08/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)