MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 653/2024

DA-2024-653-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0061-CDI23.

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-87481693-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 189 del 7 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 189/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0061-CDI23 para la adquisición de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS (46.200) comprimidos, cápsulas o tabletas de Sofosbuvir 400 mg y Velpatasvir 100 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del referido organismo y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y el procedimiento de selección llevado a cabo en la referida contratación directa.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la firma GADOR S.A. informó con carácter de declaración jurada que posee el privilegio de venta exclusiva del producto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, informó que el producto solicitado se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de dicha Administración Nacional, bajo el Certificado N° 58.405, de titularidad ejercida por la firma GADOR S.A.

Que conforme surge del Acta de Apertura del 25 de agosto de 2023 se recibió la oferta de la firma GADOR S.A., por un monto total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($987.359.898).

Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada, en donde determinó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la unidad requirente, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD solicitó a la firma oferente una mejora de su cotización, recibiendo respuesta favorable de parte del proveedor.

Que ante una nueva intervención relativa únicamente a la oferta económica, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD informó que la cotización presentada se encuentra por encima del precio referencial, por lo que considera que no resulta conveniente, por razones económicas, proseguir con la referida contratación.

Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó en fecha 17 de enero de 2024 desestimar la oferta de la firma GADOR S.A. por resultar económicamente inconveniente.

Que, por lo expuesto, corresponde declarar fracasada la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0061-CDI23.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad al presente trámite y, a su vez, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en el mismo.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9°, inciso g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase fracasada la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0061-CDI23 para la adquisición de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS (46.200) comprimidos, cápsulas o tabletas de Sofosbuvir 400 mg y Velpatasvir 100 mg solicitada por DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma GADOR S.A. por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 10/07/2024 N° 44447/24 v. 10/07/2024