ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 185/2024
RESOL-2024-185-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59975528-APN-ANAC#MEC, los Decretos N°
1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.2017), N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 y la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°
64-E de fecha 30 de enero de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 actualizó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 de fecha
3 de abril de 1972 (T.O. 1991), estableciendo en su Artículo 19 incisos
b), c) y d): “(...) b). Presentaciones mediante la plataforma
electrónica de Trámites a Distancia (TAD). Toda persona que comparezca
ante una Autoridad Administrativa mediante la Plataforma Electrónica de
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), por derecho propio o en representación de
terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el
cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. c). La cuenta
de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD)
será considerada el domicilio especial electrónico constituido para
aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma. d).
Sede electrónica. La cuenta de usuario de la Plataforma Electrónica de
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) es la sede electrónica del particular, en
donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones
administrativas (…)”
Que el Artículo 39 de dicho cuerpo legal dispuso mediante los incisos
a), b), c), d) y e), los actos que deben ser notificados a la parte
interesada. Asimismo el Artículo 41 Inciso h) estableció la plataforma
electrónica TAD como medio válido para efectuar las notificaciones.
Que en este plan de medidas, mediante la Resolución N° 64-E de fecha 30
de enero de 2018, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
adecuó sus procesos y trámites de gestión administrativa a la referida
plataforma, dotando de mayor celeridad y eficacia a las distintas
tramitaciones.
Que la Plataforma TAD permite realizar válidamente las eventuales
notificaciones en el marco de las actuaciones y trámites
administrativos a través de domicilios especiales electrónicos
constituidos.
Que con tales antecedentes y contemplando el avance de las tecnologías
de la información y de las comunicaciones, su uso en los procedimientos
administrativos y a fin de lograr dar cumplimiento con los objetivos y
fines planteados en el Plan de Modernización, corresponde extender en
el Organismo el uso de la Plataforma de TAD respecto a la totalidad de
trámites, incluyendo, las notificaciones a efectuarse en el marco de
los sumarios por infracciones aeronáuticas, intimaciones y
emplazamientos de cualquier naturaleza que se instruyan en esta
Administración Nacional.
Que resulta entonces necesario adecuar la citada Resolución ANAC
N°64-E/2018 a fin de hacer extensiva la notificación vía TAD a todos
los actos de alcance particular dirigidos a los administrados
incluyendo los inherentes al derecho administrativo sancionador,
fomentando la transparencia, posibilitando el acceso remoto y el
seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase los Artículos 3° y 4° de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 64-E de fecha 30 de
enero de 2018, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que la gestión de la Plataforma Electrónica
de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) quedará a cargo del Departamento
Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC. De conformidad con lo normado en el
Inciso h) del Artículo 41 del Decreto 1.759 de fecha 3 de abril de 1972
(T.O. 2017), los actos producidos en el marco de un expediente
administrativo, individualizados en los incisos a), b) c), d) y e) del
Artículo 39 del Decreto “ut supra”, incluyendo los relativos a sumarios
por infracciones aeronáuticas, intimaciones y emplazamientos de
cualquier naturaleza que se instruyan contra personas jurídicas o
humanas, serán notificados a través de la plataforma TAD”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Secretaría General dependiente
de la DGLTYA de la ANAC a practicar las notificaciones de los actos
administrativos dictados por esta Administración Nacional a través de
la aplicación de la plataforma TAD, quedando a cargo de las restantes
reparticiones y dependencias administrativas, la notificación de las
diligencias preparatorias y de trámite, por la misma vía”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, dése intervención a la UNIDAD
DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC
para su publicación en todos los medios aeronáuticos y en la página
“Web” institucional.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Gustavo Miguel Maron
e. 10/07/2024 N° 44337/24 v. 10/07/2024