ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 185/2024

RESOL-2024-185-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59975528-APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.2017), N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 64-E de fecha 30 de enero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 actualizó el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), estableciendo en su Artículo 19 incisos b), c) y d): “(...) b). Presentaciones mediante la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD). Toda persona que comparezca ante una Autoridad Administrativa mediante la Plataforma Electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. c). La cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma. d). Sede electrónica. La cuenta de usuario de la Plataforma Electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) es la sede electrónica del particular, en donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas (…)”

Que el Artículo 39 de dicho cuerpo legal dispuso mediante los incisos a), b), c), d) y e), los actos que deben ser notificados a la parte interesada. Asimismo el Artículo 41 Inciso h) estableció la plataforma electrónica TAD como medio válido para efectuar las notificaciones.

Que en este plan de medidas, mediante la Resolución N° 64-E de fecha 30 de enero de 2018, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) adecuó sus procesos y trámites de gestión administrativa a la referida plataforma, dotando de mayor celeridad y eficacia a las distintas tramitaciones.

Que la Plataforma TAD permite realizar válidamente las eventuales notificaciones en el marco de las actuaciones y trámites administrativos a través de domicilios especiales electrónicos constituidos.

Que con tales antecedentes y contemplando el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, su uso en los procedimientos administrativos y a fin de lograr dar cumplimiento con los objetivos y fines planteados en el Plan de Modernización, corresponde extender en el Organismo el uso de la Plataforma de TAD respecto a la totalidad de trámites, incluyendo, las notificaciones a efectuarse en el marco de los sumarios por infracciones aeronáuticas, intimaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza que se instruyan en esta Administración Nacional.

Que resulta entonces necesario adecuar la citada Resolución ANAC N°64-E/2018 a fin de hacer extensiva la notificación vía TAD a todos los actos de alcance particular dirigidos a los administrados incluyendo los inherentes al derecho administrativo sancionador, fomentando la transparencia, posibilitando el acceso remoto y el seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase los Artículos 3° y 4° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 64-E de fecha 30 de enero de 2018, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que la gestión de la Plataforma Electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) quedará a cargo del Departamento Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC. De conformidad con lo normado en el Inciso h) del Artículo 41 del Decreto 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), los actos producidos en el marco de un expediente administrativo, individualizados en los incisos a), b) c), d) y e) del Artículo 39 del Decreto “ut supra”, incluyendo los relativos a sumarios por infracciones aeronáuticas, intimaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza que se instruyan contra personas jurídicas o humanas, serán notificados a través de la plataforma TAD”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Secretaría General dependiente de la DGLTYA de la ANAC a practicar las notificaciones de los actos administrativos dictados por esta Administración Nacional a través de la aplicación de la plataforma TAD, quedando a cargo de las restantes reparticiones y dependencias administrativas, la notificación de las diligencias preparatorias y de trámite, por la misma vía”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC para su publicación en todos los medios aeronáuticos y en la página “Web” institucional.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 10/07/2024 N° 44337/24 v. 10/07/2024