AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 166/2024
RESOL-2024-166-APN-ACUMAR#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-56233214- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la Resolución
24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes
N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es un ente tripartito que cuenta
con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, utilización racional de los recursos naturales y faculta
especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico
o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el
Plan Integral de Control y Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual
se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la
recomposición del ambiente y la prevención de daños.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, el 22 de noviembre de 2019, aprobó
unánimemente el inicio de los trámites necesarios a fin de elevar al
Juzgado el levantamiento de la restricción de la navegabilidad del
Riachuelo con fines recreativos, culturales y ambientales, entre
Barraca Peña y su desembocadura.
Que esta Autoridad analizó presentaciones efectuadas por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Calidad e
Innovación Turística del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación
en relación al proyecto de creación de un paseo náutico que propone un
circuito náutico bidireccional que conecta los municipios de Tigre y
Quilmes, incorporando paradas turísticas intermedias que permitan el
ascenso y descenso de turistas.
Que la propuesta cuenta con relevancia ambiental y turística, en tanto
permite mantener la biodiversidad y la integridad de los suelos de la
región, así como también transforma la zona costera en un auténtico
paisaje natural y cultural.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, con fecha 31 de octubre del 2022, aprobó el
dictado e instruyó al Presidente del organismo a firmar la Resolución
N° 236/2022 para convocar a Audiencia Pública a los fines de permitir y
promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento:
“Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”.
Que con fecha 2 y 12 de diciembre de 2022, se realizó la Audiencia
Pública que puso a consulta ciudadana el documento elaborado por ACUMAR
bajo el título “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”.
Que con fecha 7 de septiembre de 2023, el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional N° 2 de Morón resolvió la excepción de la
suspensión de la navegación fluvial comercial de las embarcaciones
incluidas en el “Paseo náutico Circuito turístico Quilmes Tigre” en el
tramo desde Cuatro Bocas al Transbordador Nicolás Avellaneda.
Que desde ACUMAR se considera que la navegabilidad representa una buena
oportunidad para la recuperación urbanística y cultural de la zona, que
oficie no sólo como una obra de recuperación patrimonial sino que
contribuiría a la navegación y la utilización de los puentes como punto
de llegada para simbolizar las posibilidades de las políticas de Estado
integrales, entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires (Dock Sud,
partido de Avellaneda) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (barrio de
La Boca).
Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia
Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado:
“Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la
navegabilidad del Riachuelo”, garantizando de esta forma el acceso a la
información y la participación ciudadana en el proceso de toma de
decisiones.
Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones
establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo
1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias
Públicas.
Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas
convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el mencionado Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la
Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable
habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél
que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general,
exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación
ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas
opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones
existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el
presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y
virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor
participación de todos los ciudadanos.
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente
medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.
Que esta acción se encuadra en los acuerdos internacionales en la
materia de los que nuestro país forma parte, en particular el Acuerdo
de Escazú, adoptado en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y aprobado
por Argentina en 2020 mediante la Ley N° 27.566, así como el artículo
41 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.675 General del Ambiente
que establecen procedimientos de consultas o audiencias públicas como
instancias obligatorias de aquellas actividades que puedan generar
efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de
permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al
documento: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la
navegabilidad del Riachuelo”, que como ANEXO I
(IF-2024-56304016-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma
presencial y virtual el día jueves 8 de agosto de 2024 a partir de las
10:00 horas, en el Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martín”,
ubicado en la calle Av. Don Pedro de Mendoza 1835, C1169AAC, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las previsiones del
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N°
1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en
simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR
(https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured). Si la Audiencia
Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar
en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá su prórroga para el día
viernes 9 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas; bajo las
mismas condiciones previstas en la jornada anterior.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de
ACUMAR, como área de implementación con facultades para adoptar
decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias
para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.
ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las
10:00 horas del día 24 de julio de 2024 y hasta las 10:00 horas del día
6 de agosto de 2024, en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del
expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a
través del formulario que como ANEXO II
(IF-2024-56304386-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente, el cual estará disponible para su carga online en la página
web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho
formulario, los participantes informarán el orador designado y
detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en
relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles
en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición
en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción
marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se
realizará a través de una plataforma digital a la que accederán
mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado
requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda
N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que
deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento
de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal
a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital
para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude
en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la
realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de
los participantes registrados indicando el tipo de exposición indicada
(presencial o virtual) y de los expertos y funcionarios convocados; b.
Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas
presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las
alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y
coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los
participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no
vinculante.
ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al
Responsable de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, quien podrá delegar
dicha función en el DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL de ACUMAR.
ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de
la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente
Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR quien deberá
elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la
publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el
Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la
cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia
Pública, el que como ANEXO III (IF 2024-56306497-APN-DGAMB#ACUMAR)
forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante
DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS
(2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la
presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en
forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de
la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las
circunstancias de la cuestión planteada.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2024 N° 44370/24 v. 10/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)