INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 23/2024

RESOL-2024-23-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 05/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-61804253-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resoluciones Nros. C. 28 de fecha 29 de diciembre de 1995, C.51 de fecha 22 de noviembre de 2011 y RESOL-2024-22-APN-INV#MEC de fecha 4 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la aprobación del listado de Productos de Uso Enológicos utilizados en las Prácticas Enológicas lícitas vigentes para eliminar metales indeseables, especialmente el exceso de hierro en vinos y mostos con el objeto de prevenir quebraduras, actualmente aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y contempladas en el Codex Enológico Internacional y el Código Internacional de Prácticas Enológicas de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

Que por la Resolución Nº RESOL-2024-22-APN-INV#MEC de fecha 4 de julio de 2024 se aprobó el uso del Polivinilimidazol/Polivinilpilorridona (PVI/PVP) en mostos y vinos, práctica admitida por la OIV según Resolución Nº OIV-OENO 1 de fecha 3 de setiembre de 2007, la cual permite la adición de dichos copolímeros en mostos y por las Resoluciones Nros. OENO 2 de fecha 3 de setiembre de 2007; OIV-OENO 262 de fecha 14 de noviembre de 2014 y OIV-OENO 605 de fecha 2 de junio de 2017, se permite la adición de PVI/PVP en vinos, para prevenir defectos causados por altos contenidos de metales como el hierro y para reducir altas concentraciones indeseadas de metales.

Que por Resolución Nº RESOL-2018-37-APN-INV#MA de fecha 5 de marzo de 2018 y en concordancia con la OIV según Resoluciones Nros. OIV-OENO 338B y OIV/OENO 367 ambas de fecha 3 de julio de 2009, el INV aprobó el uso de quitina-glucano en mostos y vinos según prácticas que permiten reducir la concentración de metales pesados, como hierro, plomo, cadmio y cobre, evitando así las quiebras férricas y cúpricas y reducir las cantidades de posibles contaminantes, especialmente de Ocratoxina A.

Que por la Resolución Nº C.51 de fecha 22 de noviembre de 2011 de este Organismo, se aprobó el uso de quitosano para reducir la concentración de metales pesados como hierro, plomo, cadmio, cobre y evitar las quebraduras férricas y cúpricas; reducir las cantidades de posibles contaminantes, especialmente de Ocratoxina A y reducir la presencia de microorganismos indeseables como Brettanomyces sp. La OIV también considera esta práctica bajo las Resoluciones Nros. OIV-OENO 338A, OIV/OENO 368 ambas de fecha 3 de julio de 2009.

Que por la Resolución Nº C. 28 de fecha 29 de diciembre de 1995, este Instituto, aprobó como Práctica Enológica lícita el empleo de resinas de intercambio iónico-catiónico para el intercambio de iones indeseables en vinos, práctica también considerada por la OIV según la Resolución Nº OENO 43/2000.

Que las precitadas prácticas con sus productos enológicos, permiten reducir las concentraciones de hierro y cobre en mostos y vinos y son alternativas a la Práctica Enológica denominada clarificación azul.

Que la aplicación y mejora continua de las Buenas Prácticas de Manufactura en la cadena vitivinícola, contribuyen de forma eficiente a la prevención de contenidos elevados de metales, complementada con los tratamientos descriptos precedentemente.

Que, asimismo, con una finalidad ordenatoria resulta aconsejable realizar un compendio de las Prácticas Enológicas lícitas vigentes para mostos, vinos y otros productos vitivinícolas, que se encuentre accesible mediante un enlace a la página web del INV y que sirva de herramienta a la industria para el conocimiento de prácticas aprobadas y que tienen vigencia de larga data.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de Productos de Uso Enológico utilizados en las Prácticas Enológicas lícitas que tienen por objeto la reducción del contenido de metales y prevención de defectos ocasionados en particular por hierro y cobre en vinos y mostos:

- Polivinilimidazol/Polivinilpilorridona (PVI/PVP)

- Quitina-glucano

- Quitosano

- Resinas de intercambio iónico-catiónico

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el compendio de las Prácticas Enológicas lícitas vigentes para mostos, vinos y otros productos vitivinícolas se encuentra disponible en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/inv/vinos/consultas/practicas-enologicas.

ARTÍCULO 3º. - Hágase saber que el Vademecum de Productos Enológicos, se encuentra disponible en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://consultas.inv.gob.ar/index.php?r=vademecum

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 10/07/2024 N° 44106/24 v. 10/07/2024