MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 148/2024

RESOL-2024-148-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45418870-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 831 de fecha 7 de julio de 2016, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 393 de fecha 21 de octubre de 2009, la Resolución N° 121 de fecha 2 de noviembre de 2011, ambas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, y el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE) en edificios públicos de todos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Anexo II del Decreto N° 140/07 se definieron las acciones a desarrollar en el corto plazo para el “PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA EN EDIFICIOS PÚBLICOS (PROUREE)”, entre las que se destacan establecer un programa de mejora de la eficiencia energética de los sistemas de iluminación de los edificios de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, capacitar al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en buenas prácticas de uso eficiente de la energía; realizar acciones en el mediano y largo plazo, como crear en cada Organismo las figuras del Administrador Energético y la de Ayudantes del Administrador Energético, incluir en los sistemas de compras del ESTADO NACIONAL criterios de eficiencia energética para la adquisición de bienes y servicios, y confeccionar un inventario detallado y actualizado de todas las instalaciones de energía eléctrica, gas, equipos de acondicionamiento de aire, sanitarios y agua potable de todos los edificios públicos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 393 de fecha 21 de octubre de 2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se creó la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), con el objetivo de asegurar la implementación del PROUREE en todos los edificios de los Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a cuyo efecto se encuentra facultada para requerir, tanto a las empresas del sector de distribución y/o proveedoras de energía, como a los ENTES, y a todo otro organismo de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cualquier tipo de información que resulte o considere necesaria para el cumplimiento de su función.

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 393/09 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron las funciones de coordinación y asistencia que debe brindar la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la citada Decisión Administrativa define las funciones del Administrador Energético y establece que será el responsable de la implementación del Programa en su jurisdicción, debiendo responder los requerimientos de información que se le soliciten, realizar las gestiones necesarias para aplicar las medidas establecidas por la unidad ejecutora, y promover acciones de capacitación del personal, y establecer que los planes que propicien los organismos para lograr un uso adecuado y racional de la oferta energética, deberán contar con la aprobación de la UNIRAE.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 121 de fecha 2 de noviembre de 2011 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el formulario de “Registro de Empadronamiento de Administradores Energéticos”, obligando a empadronarse por el Artículo 2° a los Administradores Energéticos, Ayudantes del Administrador Energético y Edificios alcanzados por el Decreto Nº 140/2007.

Que, resultan alcanzados por lo previsto en la citada resolución los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos y todas las reparticiones que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que por el Decreto N° 831 de fecha 7 de julio de 2016 se transfirió la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), creada por la Decisión Administrativa N° 393/09, a la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que resulta necesario y conveniente que el sector público asuma una función ejemplificadora ante el resto de la sociedad, implementando medidas orientadas a optimizar el desempeño energético de sus instalaciones.

Que la eficiencia energética en edificios públicos permitirá el mantenimiento de los servicios energéticos a un menor costo, protegiendo el medio ambiente y fomentando la sostenibilidad.

Que en este contexto de emergencia económica, se notifica a las Empresas y Cooperativas Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica, en cuya Jurisdicción existan dependencias de Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que cuenten con medidor de energía eléctrica y una tarifa que incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos para reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior a que entre en vigencia la presente medida, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que, en los casos en que hubiere variación de potencia eléctrica estacional, la potencia eléctrica contratada deberá adecuarse al período de alta demanda, y posteriormente reducirse, de modo de permitir una adecuada capacidad de suministro y funcionamiento de las instalaciones y equipos consumidores instalados en las dependencias de Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, si hubiere Organismos Públicos que hubieren excedido el límite de consumo contratado y se encuentren cumpliendo penalidad por dicho exceso, la recontratación deberá efectuarse una vez finalizado dicho período.

Que, todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE) en todas sus dependencias, completando y actualizando la información requerida en las etapas previstas en la metodología de implementación (Registro, Revisión Energética y Planes de Eficiencia Energética), que contempla distintos registros que permiten mediante la centralización de la información mejorar los procesos involucrados, con el objeto de fortalecer el PROUREE,

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 393/09 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Notifíquese a todas las Empresas Distribuidoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que cuenten con medidor de energía eléctrica y cuya tarifa incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior a que entre en vigencia la presente resolución, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

En caso de que hubiere variación de potencia eléctrica estacional, la potencia eléctrica contratada deberá adecuarse al período de alta demanda, y posteriormente reducirse, de modo de permitir una adecuada capacidad de suministro y funcionamiento de las instalaciones y equipos consumidores instalados en las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Lo anterior se deberá aplicar a todas las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo en los casos de los Organismos Públicos que hubieren excedido el límite de consumo contratado y se encuentren cumpliendo penalidad por dicho exceso, en cuyo caso la recontratación deberá efectuarse una vez finalizado dicho período.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en sus dependencias.

Por tal motivo, deberán mantener completa y actualizada como mínimo la siguiente información necesaria para una mejor implementación del PROUREE en los siguientes registros:

a. Registro de Empadronamiento de su Administrador o Administradores Energéticos

b. Registro de Inmuebles

c. Registro de los datos de consumo para todos los energéticos

d. Registro de los datos de potencia contratada y registrada

e. Registro de Inventario Electromecánico

f. Registro de Planes de Eficiencia Energética

Dicha información deberá ser enviada a través del sitio web disponible on line: https://dep.energia.gob.ar/

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en aras de un control del ahorro económico y energético generado, todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán, cuando se proceda a la recontratación de potencia, informar como mínimo los siguientes datos:

i. Antes de la Recontratación de Potencia deberán informar el costo de la potencia contratada fuera de punta/máxima ($/mes) y el costo de la potencia contratada en punta ($/mes).

ii. Después de la Recontratación de Potencia, deberán informar la tarifa (en caso de haberse modificado la potencia contratada); la potencia contratada fuera de punta/máxima (kW), la potencia contratada en punta (kW), el costo de potencia contratada fuera de punta/máxima ($/mes) y el costo de potencia contratada en punta ($/mes).

iii. Datos de la persona de contacto de la dependencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, incluyendo nombre, apellido, correo electrónico y teléfono.

iv. Toda información que resulte relevante a los fines de evaluar los avances en los ahorros de costos energéticos facturados a cada uno de las dependencias de los Organismos que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Los Informes mensuales deberán enviarse a través del sitio web disponible on line: https://dep.energia.gob.ar/.

ARTICULO 4°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar los actos administrativos que correspondan con el fin de optimizar el ahorro y la eficiencia energética en las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existentes en su jurisdicción en el marco de la presente medida.

En el contexto de la emergencia eléctrica vigente, los Entes Reguladores Provinciales deberán aplicar lo establecido en la presente resolución, con el fin de generar un mayor ahorro de consumos eléctricos en beneficio de toda la sociedad.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Empresas y Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, al ENRE, a los Entes Reguladores Provinciales y a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 10/07/2024 N° 43993/24 v. 10/07/2024