MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 150/2024
RESOL-2024-150-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69602246-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065,
la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que durante el transcurso de los años 2004 y 2005 la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dictó una serie de resoluciones mediante las cuales se permitió
a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) actuar como mandataria del ESTADO NACIONAL, asumiendo
tareas para las cuales no fuera originariamente constituida.
Que entre las medidas en las que se verifica dicho accionar es posible
señalar a las Resoluciones Nros. 265 de fecha 24 de marzo de 2004, 659
de fecha 17 de junio de 2004, 950 de fecha 17 de septiembre de 2004,
839 de fecha 19 de agosto de 2004, 752 de fecha 12 de mayo de 2005,
1.198 de fecha 18 de octubre de 2005 y 1.810 de fecha 17 de noviembre
de 2005, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en relación a las funciones adicionales que fueron encomendadas a
CAMMESA bajo diversas clases de instrucciones de esta Secretaría,
previa modificación estatutaria en enero de 2005, mediante la
Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se establecieron los alcances de las instrucciones
impartidas a CAMMESA.
Que los Artículos 1°, 2° y 3° de la referida resolución definieron los
conceptos de “Instrucción Regulatoria”, “Mandato Regulatorio” e
instrucción “Por Cuenta y Orden”, respectivamente, estableciendo las
características que corresponden a cada decisión regulatoria
oportunamente adoptada.
Que lo mencionado precedentemente, tuvo sustento en la declaración de
emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria declarada en la Ley N° 25.561 y sus
complementarias, e implicó impartir instrucciones de carácter
transitorio a CAMMESA, las que involucraron tanto a Agentes y
Participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como a terceros
ajenos al mismo, afectando así fondos propios del MEM y fondos
aportados por el FONDO UNIFICADO para el sostenimiento del FONDO DE
ESTABILIZACIÓN.
Que como consecuencia del esquema de funcionamiento estipulado mediante
la Resolución N° 2.022/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, CAMMESA realizó
operaciones, entre las que se destaca la suscripción de contratos por
instrucciones regulatorias, bajo la premisa de actuar en representación
de los agentes del MEM y/o del MEM en su conjunto.
Que asimismo, la efectiva aplicación de dicha resolución importó
durante su vigencia afectar relaciones con terceros ajenos al MEM con
el compromiso exclusivo de fondos creados en el ámbito del MEM bajo la
administración de CAMMESA (mandato regulatorio) y/o afectar relaciones
con terceros ajenos al MEM con el compromiso de fondos creados en el
ámbito del MEM bajo la administración de CAMMESA y de fondos
específicos destinados a financiar y/o garantizar las operaciones que
se derivan de la instrucción impartida con aportes del FONDO UNIFICADO
con destino al FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM (instrucción Por Cuenta
y Orden).
Que lo señalado en los párrafos precedentes resultó en una aplicación
extensiva al fin de la estabilización de precios asignado al FONDO
UNIFICADO conforme las disposiciones de los Artículos 36 y 37 de la Ley
N° 24.065, tal como dan cuenta las modificaciones normativas
establecidas mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 a la Ley
N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que la Resolución N° 2.022/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA fue dictada
en circunstancias económicas diversas a las actuales, y en un contexto
de funcionamiento del sector eléctrico que no se condice con los
principios y reglas de la Ley N° 24.065.
Que es de público conocimiento que nuestro país se encuentra
atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos
desequilibrios socioeconómicos y que la severidad de la crisis pone en
riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y
política constituida, afectando su normal desarrollo.
Que en razón de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto
N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural que
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que en función de la efectiva situación de emergencia reconocida y así
declarada por el Decreto N° 55/23, resulta indispensable coordinar y
clarificar la actuación de los distintos entes estatales y de las
empresas públicas y privadas del sector energético para lograr el
abastecimiento de manera adecuada y, en caso de ser necesario, para
tomar las medidas para minimizar el impacto socioeconómico, maximizar
la eficiencia de las medidas y reducir el costo económico del
funcionamiento del sector.
Que la situación descripta ha tornado imprescindible para el gobierno
actual adoptar medidas urgentes que permitan superar la situación
creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales
mencionadas, por lo cual, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2025.
Que como parte de las medidas a adoptar es necesario encauzar
gradualmente al Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores
contenidos en las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 que integran el Marco
Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de
generación y su remuneración asociada, promoviendo un régimen de mayor
libertad y competencia en el MEM, en consonancia con la actual política
energética a los fines de reducir la intervención del ESTADO NACIONAL,
propiciando un mercado en el que la oferta y la demanda realicen
transacciones libremente, regulado por normativas que promuevan su
funcionamiento autónomo y competitivo, contribuyendo a una mayor
eficiencia y sostenibilidad económica.
Que, así las cosas, el ordenamiento del sector eléctrico importa dejar
sin efecto esquemas normativos que no se condicen con los principios
antes señalados, y que implican un involucramiento excesivo del ESTADO
NACIONAL y/o CAMMESA en la operatividad y en el funcionamiento del MEM
bajo la aplicación de la Resolución N° 2.022/05 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA por lo que se considera oportuno y conveniente proceder a su
derogación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia
(IF-2024-70402697-APN-DNRYDSE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley
N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 55/23 y
70/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre
de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 10/07/2024 N° 44436/24 v. 10/07/2024