MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 151/2024
RESOL-2024-151-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69839796-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065,
los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20
de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 621 de fecha 26 de julio de 2023
y 961 de fecha 24 de noviembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las actuaciones de la referencia, mediante la
Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizó la Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de
Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), hasta su reasignación en cabeza
de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, con el
objeto de mejorar la confiabilidad y las condiciones de abastecimiento
del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF).
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre
de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de
Generación Térmica, en los términos establecidos en la Resolución N°
621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las Ofertas que, para cada
Renglón, se detallan en los Anexos I (IF-2023-134540111-APN-DNGE#MEC) y
II (IF-2023-134539797-APN-DNGE#MEC), que forman parte integrante la
referida resolución.
Que asimismo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 961/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA se instruyó a CAMMESA para que notifique la
adjudicación dispuesta y proceda a la suscripción de los respectivos
Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en
los términos establecidos en el Artículo 21, conforme el modelo
incorporado como Anexo 2, ambos del Pliego de Bases y Condiciones (en
adelante PBC), aprobado mediante la Resolución N° 621/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que es de público conocimiento que nuestro país se encuentra
atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos
desequilibrios socioeconómicos y que la severidad de la crisis pone en
riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y
política constituida, afectando su normal desarrollo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16
de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético
Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de
transporte, y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2024.
Que la situación descripta ha tornado imprescindible para el gobierno
actual la necesidad de adoptar medidas urgentes que permitan superar la
situación creada por las excepcionales condiciones económicas y
sociales mencionadas, por lo cual, a través del Decreto N° 70 de fecha
20 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, tal como se destaca en los considerandos del citado Decreto N°
55/23, bajo los esquemas de remuneración vigentes no se ha promovido la
competitividad de los mercados de producción ni se ha incentivado un
mercado a término conforme los principios de la Ley N° 24.065.
Que mediante la Nota Nº NO-2023-153876959-APN-SE#MEC de fecha 28 de
diciembre de 2023, esta Secretaría comunicó a CAMMESA que se encontraba
analizando la conveniencia de ejercer las facultades previstas en la
Cláusula 21.1 del PBC de los Contratos de Abastecimiento de
Confiabilidad de Generación Térmica; e instruyó a esa Compañía a
suspender provisoriamente la emisión de la documentación comercial
correspondiente al esquema de pagos mensuales establecido en la
Cláusula 22.3 del PBC.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 45 de fecha 16 de abril
de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
prorrogó por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el
Artículo 21.1 del PBC, para la suscripción de los Contratos de
Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA por
parte de los proyectos adjudicados por la Resolución N° 961/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que mediante la Nota N° B-173305-1 de fecha 25 de junio de 2024
(IF-2024-66878356-APN-SE#MEC), CAMMESA informó la recepción de diversas
notas por parte de los adjudicatarios y que, salvo eventuales
prórrogas, estos serían citados para proceder a la suscripción del
Contrato de Abastecimiento y procedería a devolver las Garantía de
Mantenimiento de Oferta con más los intereses devengados hasta la fecha
de su devolución, a aquellos adjudicatarios que manifestaran no
mantener interés en la suscripción del Contrato de Abastecimiento
correspondiente al proyecto que les fuera adjudicado.
Que, así las cosas, como parte de las medidas a adoptar resulta
necesario encauzar gradualmente al Sector Eléctrico Nacional con los
principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065, que
integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia
en el costo de generación y su remuneración asociada, promoviendo un
régimen de mayor libertad y competencia en el MEM, en el que la oferta
y la demanda realicen transacciones libremente, sin intervención alguna
del ESTADO NACIONAL y/o CAMMESA, al amparo de reglas que establezcan un
funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de
vista económico.
Que la emergencia energética en curso requiere que toda oportunidad de
ahorro de energía eléctrica y los recursos económicos asociados deban
ser cuidadosamente evaluados y valorados en función del interés público
en juego.
Que el reordenamiento del sector eléctrico importa desestimar los
esquemas de contratación que no se condicen con los principios antes
señalados en tanto no se verifiquen evidentes beneficios para quienes
bajo la regulación vigente afrontan en última instancia los costos de
la inversión, es decir –bajo la propia normativa aplicable a los
Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica
celebrados en los términos de la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA– los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y, en
definitiva, los usuarios finales.
Que la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el
fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de
Generación Térmica realizada por la Resolución N° 621/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA se hizo en circunstancias económicas diversas a
las actuales, y en un contexto de funcionamiento del sector eléctrico,
que lejos se encuentra en el marco de las reglas establecidas por la
Ley N° 24.065.
Que para ejemplificar lo señalado en el considerando precedente, el
Artículo 7° de la referida resolución dispuso que los Contratos de
Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica a celebrarse bajo
la citada convocatoria, tendrían prioridad de pago en el MEM respecto
al cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de
energía eléctrica.
Que la experiencia indica que el grado de utilización de los equipos
resulta extremadamente bajo y que requieren del repago del costo de
capital, que bajo las actuales circunstancias económicas los agentes
Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y, en definitiva, los
usuarios finales no están en condiciones de financiar y/o garantizar,
según el caso, tal como lo requieren este tipo de proyectos.
Que el actual contexto de emergencia económica conforme lo manifiestan
los Decretos Nros. 55/23 y 70/23 revela circunstancias de realidad
económica absolutamente diferentes e imprevisibles de las que imperaban
en el momento en que la Autoridad Licitante y el Oferente manifestaron
su voluntad.
Que es de suma importancia que el ESTADO NACIONAL actúe, resuelva y
produzca un determinado resultado objetivo en base a la previa
realización de un adecuado diagnóstico de las necesidades públicas a
ser provistas y gestionadas, ya sea directamente por el Estado o a
través de particulares.
Que la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, llevada
a cabo mediante la citada Resolución Nº 621/23, con el fin de celebrar
Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, y
la adjudicación oportunamente efectuada mediante la referida Resolución
N° 961/23, no satisfacen la necesidad ni el interés público, pues no se
ajusta a los parámetros económicos ni de política energética conforme
las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y el Decreto N° 55/23.
Que no habiéndose perfeccionado a la fecha los contratos respectivos,
en virtud de las razones expuestas en los considerandos precedentes,
esta Secretaría considera pertinente dejar sin efecto la adjudicación
dispuesta mediante la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional
“TerCONF” dispuesto por la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que resulta entonces evidentemente necesario, incentivar el uso
eficiente y racional de la energía eléctrica, tanto del lado de la
demanda como de la oferta, mediante medidas que pueden ser aplicadas en
un corto plazo con la expresa finalidad de reducir los costos de
funcionamiento del MEM, debiéndose destacar que la presente medida no
inhibe la posibilidad que los agentes del MEM celebren entre sí
contratos de abastecimiento una vez normalizado el funcionamiento de
dicho mercado.
Que CAMMESA procederá a reintegrar los montos correspondientes al
Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, en concepto de Pago
Inicial por adjudicación y pagos mensuales para mantenimiento de la
adjudicación a los proyectos que hubieran resultado adjudicados
oportunamente (Cláusula 22 del PBC) y la garantía de mantenimiento de
oferta (Cláusula 10 del PBC).
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica y la Dirección
Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la
intervención de su competencia (IF-2024-70274349-APN-DNRYDSE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y la
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la
Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el procedimiento de Convocatoria
Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución
N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de las razones expuestas en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a reintegrar los montos
correspondientes al Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial,
en concepto de Pago Inicial por adjudicación y pagos mensuales para
mantenimiento de la adjudicación a los proyectos que hubieran resultado
adjudicados oportunamente (Cláusula 22 del PBC) y la garantía de
mantenimiento de oferta (Cláusula 10 del PBC).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a fin de que notifique lo resuelto
en la presente medida a los adjudicatarios seleccionados por la
Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 10/07/2024 N° 44439/24 v. 10/07/2024