MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 151/2024

RESOL-2024-151-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69839796-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 621 de fecha 26 de julio de 2023 y 961 de fecha 24 de noviembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las actuaciones de la referencia, mediante la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, con el objeto de mejorar la confiabilidad y las condiciones de abastecimiento del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las Ofertas que, para cada Renglón, se detallan en los Anexos I (IF-2023-134540111-APN-DNGE#MEC) y II (IF-2023-134539797-APN-DNGE#MEC), que forman parte integrante la referida resolución.

Que asimismo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se instruyó a CAMMESA para que notifique la adjudicación dispuesta y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en el Artículo 21, conforme el modelo incorporado como Anexo 2, ambos del Pliego de Bases y Condiciones (en adelante PBC), aprobado mediante la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que es de público conocimiento que nuestro país se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios socioeconómicos y que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte, y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la situación descripta ha tornado imprescindible para el gobierno actual la necesidad de adoptar medidas urgentes que permitan superar la situación creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales mencionadas, por lo cual, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, tal como se destaca en los considerandos del citado Decreto N° 55/23, bajo los esquemas de remuneración vigentes no se ha promovido la competitividad de los mercados de producción ni se ha incentivado un mercado a término conforme los principios de la Ley N° 24.065.

Que mediante la Nota Nº NO-2023-153876959-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023, esta Secretaría comunicó a CAMMESA que se encontraba analizando la conveniencia de ejercer las facultades previstas en la Cláusula 21.1 del PBC de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica; e instruyó a esa Compañía a suspender provisoriamente la emisión de la documentación comercial correspondiente al esquema de pagos mensuales establecido en la Cláusula 22.3 del PBC.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 45 de fecha 16 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el Artículo 21.1 del PBC, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA por parte de los proyectos adjudicados por la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante la Nota N° B-173305-1 de fecha 25 de junio de 2024 (IF-2024-66878356-APN-SE#MEC), CAMMESA informó la recepción de diversas notas por parte de los adjudicatarios y que, salvo eventuales prórrogas, estos serían citados para proceder a la suscripción del Contrato de Abastecimiento y procedería a devolver las Garantía de Mantenimiento de Oferta con más los intereses devengados hasta la fecha de su devolución, a aquellos adjudicatarios que manifestaran no mantener interés en la suscripción del Contrato de Abastecimiento correspondiente al proyecto que les fuera adjudicado.

Que, así las cosas, como parte de las medidas a adoptar resulta necesario encauzar gradualmente al Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065, que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM, en el que la oferta y la demanda realicen transacciones libremente, sin intervención alguna del ESTADO NACIONAL y/o CAMMESA, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que la emergencia energética en curso requiere que toda oportunidad de ahorro de energía eléctrica y los recursos económicos asociados deban ser cuidadosamente evaluados y valorados en función del interés público en juego.

Que el reordenamiento del sector eléctrico importa desestimar los esquemas de contratación que no se condicen con los principios antes señalados en tanto no se verifiquen evidentes beneficios para quienes bajo la regulación vigente afrontan en última instancia los costos de la inversión, es decir –bajo la propia normativa aplicable a los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica celebrados en los términos de la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA– los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y, en definitiva, los usuarios finales.

Que la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica realizada por la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se hizo en circunstancias económicas diversas a las actuales, y en un contexto de funcionamiento del sector eléctrico, que lejos se encuentra en el marco de las reglas establecidas por la Ley N° 24.065.

Que para ejemplificar lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 7° de la referida resolución dispuso que los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica a celebrarse bajo la citada convocatoria, tendrían prioridad de pago en el MEM respecto al cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.

Que la experiencia indica que el grado de utilización de los equipos resulta extremadamente bajo y que requieren del repago del costo de capital, que bajo las actuales circunstancias económicas los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y, en definitiva, los usuarios finales no están en condiciones de financiar y/o garantizar, según el caso, tal como lo requieren este tipo de proyectos.

Que el actual contexto de emergencia económica conforme lo manifiestan los Decretos Nros. 55/23 y 70/23 revela circunstancias de realidad económica absolutamente diferentes e imprevisibles de las que imperaban en el momento en que la Autoridad Licitante y el Oferente manifestaron su voluntad.

Que es de suma importancia que el ESTADO NACIONAL actúe, resuelva y produzca un determinado resultado objetivo en base a la previa realización de un adecuado diagnóstico de las necesidades públicas a ser provistas y gestionadas, ya sea directamente por el Estado o a través de particulares.

Que la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, llevada a cabo mediante la citada Resolución Nº 621/23, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, y la adjudicación oportunamente efectuada mediante la referida Resolución N° 961/23, no satisfacen la necesidad ni el interés público, pues no se ajusta a los parámetros económicos ni de política energética conforme las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y el Decreto N° 55/23.

Que no habiéndose perfeccionado a la fecha los contratos respectivos, en virtud de las razones expuestas en los considerandos precedentes, esta Secretaría considera pertinente dejar sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que resulta entonces evidentemente necesario, incentivar el uso eficiente y racional de la energía eléctrica, tanto del lado de la demanda como de la oferta, mediante medidas que pueden ser aplicadas en un corto plazo con la expresa finalidad de reducir los costos de funcionamiento del MEM, debiéndose destacar que la presente medida no inhibe la posibilidad que los agentes del MEM celebren entre sí contratos de abastecimiento una vez normalizado el funcionamiento de dicho mercado.

Que CAMMESA procederá a reintegrar los montos correspondientes al Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, en concepto de Pago Inicial por adjudicación y pagos mensuales para mantenimiento de la adjudicación a los proyectos que hubieran resultado adjudicados oportunamente (Cláusula 22 del PBC) y la garantía de mantenimiento de oferta (Cláusula 10 del PBC).

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica y la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia (IF-2024-70274349-APN-DNRYDSE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a reintegrar los montos correspondientes al Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, en concepto de Pago Inicial por adjudicación y pagos mensuales para mantenimiento de la adjudicación a los proyectos que hubieran resultado adjudicados oportunamente (Cláusula 22 del PBC) y la garantía de mantenimiento de oferta (Cláusula 10 del PBC).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a fin de que notifique lo resuelto en la presente medida a los adjudicatarios seleccionados por la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 10/07/2024 N° 44439/24 v. 10/07/2024