MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 19/2024
RESOL-2024-19-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
Visto el expediente EX-2018-58528421- -APN-SSTF#MTR, la ley 27.132, los
decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de
2019, 195 del 23 de febrero de 2024, 293 del 5 de abril de 2024, 525
del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones
76 del 15 de septiembre de 2017 (RESOL-201776-APN-SECGT#MTR) y 3 del 10
de enero de 2019 (RESOL-2019-3-APN-SECGT#MTR), ambas de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y
95 del 26 de marzo de 2021 (RESOL-2021-95-APN-MTR) del entonces
Ministerio de Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que mediante el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018
se instruyó al entonces Ministerio de Transporte para que, a través de
la ex Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios
para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las
normas técnicas referidas al transporte ferroviario, indicando a modo
enunciativo que deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las
normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos;
mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante;
homologación de talleres de mantenimiento de material rodante;
habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad;
cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.
Que mediante la resolución 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte se creó la Comisión
Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, en el
ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte.
Que de acuerdo con el artículo 1° de la mencionada resolución, se le
asignaron a dicha Comisión las funciones de revisar y actualizar el
cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función
de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario;
brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar
procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y
adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.
Que mediante el artículo 2° de la mentada resolución, se estableció que
la Comisión estaría conformada por tres (3) miembros permanentes: un
(1) representante de la Dirección Nacional Técnica de Transporte
Ferroviario, un (1) representante de la Dirección Nacional de
Regulación Normativa de Transporte y un (1) representante de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Que la conformación de la Comisión fue modificada mediante el artículo
1° de la resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio
de Transporte, quedando integrada por miembros permanentes, en
representación de la Dirección Nacional Técnica de Transporte
Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria
(Cenadif), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad
del Estado.
Que mediante el artículo 1° de la citada resolución 95/2021 del
entonces Ministerio de Transporte se estableció que “... cada miembro
permanente deberá proponer UN (1) representante permanente, pudiendo
propiciar la designación de más de uno, quienes podrán actuar en forma
conjunta, alternada o indistinta.”.
Que por los artículos 2° y 3° de la resolución 95/2021 del entonces
Ministerio de Transporte, se estableció que, a los fines de la
confección del Reglamento Interno de la Comisión, ésta debía conformar
-como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General;
2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6.
Telecomunicaciones, determinándose la metodología para la designación
de los miembros de las mismas.
Que, por otro lado, mediante el artículo 2° de la resolución 3 del 10
de enero de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del
ex Ministerio de Transporte se designó como miembros permanentes de la
COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a una serie
de agentes y funcionarios, tomando en cuenta para ello la conformación
de la referida comisión previa al dictado de la resolución 95/2021 del
ex Ministerio de Transporte.
Que por conducto del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de
junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria
para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción
nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, la cual abarca la
totalidad de las actividades inherentes a la administración y al
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los
servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o
no de manera directa por el Estado Nacional.
Que a su vez, a través del artículo 8° del decreto 526 del 12 de junio
de 2024, en el contexto de la emergencia establecida por el decreto de
necesidad y urgencia 525/2024, se declararon sujetas a revisión
integral todas las normas y procesos vigentes en materia de
mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de
adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.
Que con la finalidad de optimizar recursos, reducir costos operativos,
desburocratizar los trámites y eliminar duplicidades en las funciones
desempeñadas por los miembros de la Comisión Nacional de Normas y
Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, resulta necesario
simplificar su estructura organizativa eliminando el esquema de
coordinaciones aludido, como así también, replantear el procedimiento
para la designación de los representantes de cada miembro permanente.
Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se estableció, entre
otras cuestiones, que compete al Ministerio de Economía, asistir al
presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministro, en orden a
sus competencias en todo lo inherente a la política ferroviaria.
Que por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, se modificó el anexo I
del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que fuera aprobado por el
artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, facultando a la
Secretaría de Transporte a asistir al Ministerio de Economía en la
propuesta, elaboración, y ejecución de las políticas y planes en
materia de sistemas de transporte.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, con las
modificaciones introducidas por el decreto 293 de fecha 5 de abril de
2024 y por el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 76 del 15 de
septiembre de 2017 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 1° de la
resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de
Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Comisión estará conformada por tres
(3) miembros permanentes: uno (1) en representación de la Dirección
Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte,
uno (1) en representación de la Dirección Nacional de Regulación
Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte y uno (1) en
representación del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación
Ferroviaria (CENADIF) actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos
Sociedad del Estado. Cada una de las dependencias mencionadas designará
a su representante por comunicación oficial, pudiendo modificarlo,
reemplazarlo o suplirlo por el mismo medio.
La Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Transporte Ferroviario y/o por quien éste designe.”.
ARTÍCULO 2°.- Abróganse las resoluciones 3 del 10 de enero de 2019 de
la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de
Transporte y 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de
Transporte y déjanse sin efecto las designaciones de los representantes
y coordinadores que fueron dictadas en su consecuencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Centro Nacional de Desarrollo e Innovación
Ferroviaria (CENADIF) actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos
Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 10/07/2024 N° 43970/24 v. 10/07/2024