MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 21/2024

RESOL-2024-21-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

Visto el Expediente EX-2022-15038149-APN-DGDYD#JGM, la Ley de ministerios 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorios, los decretos 656 del 29 de abril de 1994, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 (RESOL-2016-45-E-APN-SECGT#MTR) y 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN SECGT#MTR) de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 656 del 29 de abril de 1994, sus modificatorios y normas complementarias, constituyen el marco regulatorio de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que comprenden los servicios que se prestan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que los servicios interprovinciales citados en el considerando precedente son los que se desarrollan entre dos o más ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias, pero que constituyen una unidad funcional.

Que mediante la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, modificada en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país, regulados por el referido decreto 656/94.

Que a través de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte se crearon las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, en cada una de las Unidades Administrativas (UA), como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios; y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas en cada Unidad Administrativa.

Que por el artículo 7° de la precitada resolución se dispuso que las propuestas emanadas de las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, respecto de la definición de las modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas (UA), la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarían a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte con carácter no vinculante para su análisis y evaluación.

Que tal como se expresa en los considerandos de la resolución 45/2016 de la entonces Secretaria de Gestión de Transporte, la demanda de viajes presenta gran diversidad entre los casos observados, dando lugar, en general, a requerimientos de horarios que implican frecuencias sensiblemente menores y sin la regularidad necesaria de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través de la resolución 66/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se sustituyó el artículo 1° de la resolución 168/95 de la ex Secretaria de Transporte, redefiniendo las Unidades Administrativas.

Que entre las Unidades Administrativas redefinidas por la mencionada resolución 66/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte —en un total de Siete (7)— no se consigna la región integrada por el Departamento de San JAVIER en la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS.

Que, en ese sentido, cabe mencionar que por las presentaciones registradas en el sistema de Gestión Documental Electrónico como RE-2022-15037821-APN-DGDYD#JGM y CD-2022-25470005-APN-SECGT#MTR, las autoridades de transporte de las Provincias de CÓRDOBA y SAN LUIS, respectivamente, han solicitado expresamente, la conformación de una Unidad Administrativa que incluya las Ciudades de VILLA DOLORES (Provincia de CÓRDOBA), y la Ciudad de VILLA DE MERLO (Provincia de SAN LUIS), en miras a la futura implementación de servicios de transporte de pasajeros interprovinciales por automotor de carácter urbano de jurisdicción nacional, con fundamento en la necesidad de contar con la vinculación entre las localidades afectadas para permitir a todo el pasajero transportado realizar un viaje sin transbordo alguno, criterio que fue compartido por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros a través del Informe IF-2023-96425948-APN-DNTAP#MTR.

Que en este marco, la Dirección Nacional De Evaluación Estratégica de Programas del Transporte y la Asesoría Jurídica de la entonces Secretaria de Planificación del Transporte, en forma conjunta realizaron un análisis de la región a través del Informe IF-2023-70905441-APN- DNEEPT#MTR, y señalaron: “(…) el territorio comprendido por el corredor de la RP 14 y la RP 1 que transcurre aproximadamente 60 Km- con cabeceras en Villa Dolores, provincia de Córdoba, y Villa Merlo, San Luis- posee una dinámica funcional conjunta, dada por el importante flujo existente entre ambas poblaciones y las localidades que se asientan sobre dichos corredores, dejando de manifiesto una posible demanda insatisfecha de servicios de transporte regular con motivo de educación, salud, trabajo y aprovisionamiento, entre otros, dentro de dicha área funcional, resultando en este sentido procedente, la implementación de la UAI requerida (...)”.

Que, a través del Informe IF-2023-120220093-APN-DNTAP#MTR,la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor expresó que la solicitud efectuada por las provincias referidas, se realizó en el entendimiento que la creación de la citada Unidad Administrativa permitirá establecer una coordinación interjurisdiccional en la materia, otorgando una participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados; y a sus efectos indicó que resultaría necesario modificar el artículo 1° de la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos disponiendo la inclusión de una nueva Unidad Administrativa, como Unidad Administrativa N° 8, integrada por el Departamento de SAN JAVIER de la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS, con el objeto de incluir los tráficos desarrollados dentro de su perímetro en el régimen jurídico del transporte urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que tal como se desprende de los Informes IF-2023-138524757-APN-DNTAP#MTR y IF-2024-17459660-APN-DNTAP#MTR de la citada Dirección Nacional, la presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 (DNU-2024-195-APN-PTE), entre otras cuestiones, se suprimió el Ministerio de Infraestructura y se modificaron las competencias del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, fijándose entre los objetivos de la Secretaría de Transporte los de “24. Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades” y “27. Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia”, entre otros.

Que la Dirección Nacional de Evaluación Estratégica de Programas del Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, ha tomado la intervención de su competencia, propiciando el dictado de la presente medida.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de ministerios 22.250 (t.o.1992) y por el decreto 656 del 29 de abril de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1º de la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Y Servicios Públicos, modificada en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2° del decreto 656 del 29 de abril de 1994, entiéndase como Unidades Administrativas (U.A.) las siguientes:

U.A. N° 1: Integrada por los Partidos de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y RAMALLO en la Provincia de BUENOS AIRES y los Departamentos de ROSARIO y CONSTITUCIÓN en la Provincia de SANTA FE.

U.A. N° 2: Integrada por los Departamentos de CONFLUENCIA y AÑELO en la Provincia del NEUQUÉN y los Departamentos de GENERAL ROCA y EL CUY en la Provincia de RÍO NEGRO.

U.A. N° 3: Integrada por el Departamento de LA CAPITAL en la Provincia de SANTA FE y el Departamento de PARANÁ en la Provincia de ENTRE RÍOS.

U.A. N° 4: Integrada por el Departamento de ADOLFO ALSINA en la Provincia de RÍO NEGRO y el Partido de PATAGONES en la Provincia de BUENOS AIRES.

U.A. N° 5: Integrada por los Departamentos de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATÍ, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR en la Provincia de CORRIENTES y los Departamento de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la Provincia del CHACO.

U.A. Nº 6: Integrada por el Departamento de APÓSTOLES en la Provincia de MISIONES y el Departamento de ITUZAINGÓ en la Provincia de CORRIENTES.

U.A. N° 7: Integrada por el Departamento de BARILOCHE en la Provincia de RÍO NEGRO y el Departamento de CUSHAMEN en la Provincia del CHUBUT.

U.A. N° 8: Integrada por el Departamento de SAN JAVIER en la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el anexo de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte por el Anexo (IF-2024-43196747-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las autoridades de las provincias, municipios y ciudades comprendidos en la Unidad Administrativa N° 8, integrada por el Departamento de SAN JAVIER en la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS, a adherir al sistema propuesto en la resolución 45/16 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte a designar a sus representantes en la Comisión de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano correspondiente a dicha Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y notifíquese a las Unidades Administrativas existentes y a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES, SANTA FE, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, CHACO, MISIONES y CHUBUT.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 43975/24 v. 10/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)