MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 21/2024
RESOL-2024-21-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
Visto el Expediente EX-2022-15038149-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
ministerios 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorios, los decretos 656
del 29 de abril de 1994, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016
(RESOL-2016-45-E-APN-SECGT#MTR) y 66 del 8 de mayo de 2019
(RESOL-2019-66-APN SECGT#MTR) de la entonces Secretaría de Gestión de
Transporte del ex Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 656 del 29 de abril de 1994, sus modificatorios y normas
complementarias, constituyen el marco regulatorio de los servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional, que comprenden los servicios que se prestan en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que
conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.
Que los servicios interprovinciales citados en el considerando
precedente son los que se desarrollan entre dos o más ciudades
colindantes pertenecientes a diferentes provincias, pero que
constituyen una unidad funcional.
Que mediante la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos, modificada en último término por la resolución 66
del 8 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
ex Ministerio de Transporte, se establecieron las regiones o zonas
conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y
uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas
Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios
interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país,
regulados por el referido decreto 656/94.
Que a través de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de
Transporte se crearon las Comisiones de Coordinación de Transporte
Urbano y Suburbano, en cada una de las Unidades Administrativas (UA),
como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de
las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas
unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios
interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios;
y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre
las autoridades nacionales, provinciales y municipales con incumbencia
en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas en
cada Unidad Administrativa.
Que por el artículo 7° de la precitada resolución se dispuso que las
propuestas emanadas de las Comisiones de Coordinación de Transporte
Urbano y Suburbano, respecto de la definición de las modalidades de los
servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas
(UA), la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los
servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones,
autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarían a la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte con carácter no vinculante
para su análisis y evaluación.
Que tal como se expresa en los considerandos de la resolución 45/2016
de la entonces Secretaria de Gestión de Transporte, la demanda de
viajes presenta gran diversidad entre los casos observados, dando
lugar, en general, a requerimientos de horarios que implican
frecuencias sensiblemente menores y sin la regularidad necesaria de la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través de la resolución 66/2019 de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte se sustituyó el artículo 1° de la resolución 168/95 de la ex
Secretaria de Transporte, redefiniendo las Unidades Administrativas.
Que entre las Unidades Administrativas redefinidas por la mencionada
resolución 66/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte —en un
total de Siete (7)— no se consigna la región integrada por el
Departamento de San JAVIER en la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento
de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS.
Que, en ese sentido, cabe mencionar que por las presentaciones
registradas en el sistema de Gestión Documental Electrónico como
RE-2022-15037821-APN-DGDYD#JGM y CD-2022-25470005-APN-SECGT#MTR, las
autoridades de transporte de las Provincias de CÓRDOBA y SAN LUIS,
respectivamente, han solicitado expresamente, la conformación de una
Unidad Administrativa que incluya las Ciudades de VILLA DOLORES
(Provincia de CÓRDOBA), y la Ciudad de VILLA DE MERLO (Provincia de SAN
LUIS), en miras a la futura implementación de servicios de transporte
de pasajeros interprovinciales por automotor de carácter urbano de
jurisdicción nacional, con fundamento en la necesidad de contar con la
vinculación entre las localidades afectadas para permitir a todo el
pasajero transportado realizar un viaje sin transbordo alguno, criterio
que fue compartido por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de
Pasajeros a través del Informe IF-2023-96425948-APN-DNTAP#MTR.
Que en este marco, la Dirección Nacional De Evaluación Estratégica de
Programas del Transporte y la Asesoría Jurídica de la entonces
Secretaria de Planificación del Transporte, en forma conjunta
realizaron un análisis de la región a través del Informe
IF-2023-70905441-APN- DNEEPT#MTR, y señalaron: “(…) el territorio
comprendido por el corredor de la RP 14 y la RP 1 que transcurre
aproximadamente 60 Km- con cabeceras en Villa Dolores, provincia de
Córdoba, y Villa Merlo, San Luis- posee una dinámica funcional
conjunta, dada por el importante flujo existente entre ambas
poblaciones y las localidades que se asientan sobre dichos corredores,
dejando de manifiesto una posible demanda insatisfecha de servicios de
transporte regular con motivo de educación, salud, trabajo y
aprovisionamiento, entre otros, dentro de dicha área funcional,
resultando en este sentido procedente, la implementación de la UAI
requerida (...)”.
Que, a través del Informe IF-2023-120220093-APN-DNTAP#MTR,la Dirección
Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la
Subsecretaría de Transporte Automotor expresó que la solicitud
efectuada por las provincias referidas, se realizó en el entendimiento
que la creación de la citada Unidad Administrativa permitirá establecer
una coordinación interjurisdiccional en la materia, otorgando una
participación efectiva por parte de las provincias y municipios
involucrados; y a sus efectos indicó que resultaría necesario modificar
el artículo 1° de la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte
del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos
disponiendo la inclusión de una nueva Unidad Administrativa, como
Unidad Administrativa N° 8, integrada por el Departamento de SAN JAVIER
de la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia
de SAN LUIS, con el objeto de incluir los tráficos desarrollados dentro
de su perímetro en el régimen jurídico del transporte urbano y
suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que tal como se desprende de los Informes
IF-2023-138524757-APN-DNTAP#MTR y IF-2024-17459660-APN-DNTAP#MTR de la
citada Dirección Nacional, la presente medida no implica erogación
presupuestaria para el Estado Nacional.
Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024
(DNU-2024-195-APN-PTE), entre otras cuestiones, se suprimió el
Ministerio de Infraestructura y se modificaron las competencias del
Ministerio de Economía.
Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, fijándose entre
los objetivos de la Secretaría de Transporte los de “24. Entender en el
diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema
de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades” y
“27. Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y
mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización
territorial, en materia de su competencia”, entre otros.
Que la Dirección Nacional de Evaluación Estratégica de Programas del
Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, ha
tomado la intervención de su competencia, propiciando el dictado de la
presente medida.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de ministerios 22.250 (t.o.1992) y por el decreto
656 del 29 de abril de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1º de la resolución 168 del 7 de
diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Economía, Obras y Y Servicios Públicos, modificada en
último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de
Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2° del
decreto 656 del 29 de abril de 1994, entiéndase como Unidades
Administrativas (U.A.) las siguientes:
U.A. N° 1: Integrada por los Partidos de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y
RAMALLO en la Provincia de BUENOS AIRES y los Departamentos de ROSARIO
y CONSTITUCIÓN en la Provincia de SANTA FE.
U.A. N° 2: Integrada por los Departamentos de CONFLUENCIA y AÑELO en la
Provincia del NEUQUÉN y los Departamentos de GENERAL ROCA y EL CUY en
la Provincia de RÍO NEGRO.
U.A. N° 3: Integrada por el Departamento de LA CAPITAL en la Provincia
de SANTA FE y el Departamento de PARANÁ en la Provincia de ENTRE RÍOS.
U.A. N° 4: Integrada por el Departamento de ADOLFO ALSINA en la
Provincia de RÍO NEGRO y el Partido de PATAGONES en la Provincia de
BUENOS AIRES.
U.A. N° 5: Integrada por los Departamentos de CAPITAL, EMPEDRADO,
ITATÍ, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR en la Provincia de CORRIENTES y
los Departamento de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE
MAYO en la Provincia del CHACO.
U.A. Nº 6: Integrada por el Departamento de APÓSTOLES en la Provincia
de MISIONES y el Departamento de ITUZAINGÓ en la Provincia de
CORRIENTES.
U.A. N° 7: Integrada por el Departamento de BARILOCHE en la Provincia
de RÍO NEGRO y el Departamento de CUSHAMEN en la Provincia del CHUBUT.
U.A. N° 8: Integrada por el Departamento de SAN JAVIER en la Provincia
de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el anexo de la resolución 45 del 25 de agosto
de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex
Ministerio de Transporte por el Anexo (IF-2024-43196747-APN-DNTAP#MTR)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las autoridades de las provincias, municipios
y ciudades comprendidos en la Unidad Administrativa N° 8, integrada por
el Departamento de SAN JAVIER en la Provincia de CÓRDOBA y el
Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS, a adherir al sistema
propuesto en la resolución 45/16 de la entonces Secretaría de Gestión
de Transporte a designar a sus representantes en la Comisión de
Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano correspondiente a dicha
Unidad Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
Ministerio de Economía, y notifíquese a las Unidades Administrativas
existentes y a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS,
BUENOS AIRES, SANTA FE, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, CORRIENTES,
CHACO, MISIONES y CHUBUT.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2024 N° 43975/24 v. 10/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)