MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 209/2024

RESOL-2024-209-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68682456- -APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, la Resolución del ex M.J. y D.H. Nº 635 del 10 de agosto de 2017, la Resolución Nº RESOL-2019-450-APN-MJ del 27 de junio de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del 11 de agosto de 2021, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 7º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) “la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia”.

Que complementariamente, y tal como se estableciera mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del 11 de agosto de 2021, la responsabilidad primaria y las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS son, entre otras, las de organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y proponer la creación de Registros Seccionales y la modificación de sus jurisdicciones.

Que, a su vez, el Decreto N° 335/88 en su artículo 2º, inciso j), establece que la citada Dirección Nacional podrá proponer la creación, modificación, unificación o supresión de Registros Seccionales.

Que, en ese sentido, se requirió a ese Organismo que indique qué Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, cualquiera fuera su actual competencia en razón de la materia, podrían ser competentes para la inscripción de trámites registrales referidos a automotores, Motovehículos, maquinaria agrícola, vial o industrial, y prendas con registro y leasing sobre bienes muebles no registrables, dentro de una misma jurisdicción territorial.

Que ello halla asidero, por otra parte, en las previsiones contenidas en el artículo 5º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), que establece la definición de automotores, la que incluye la totalidad de los vehículos cuya registración compete a Registros específicos en función de la materia, no existiendo en la actualidad razones que motiven el mantenimiento de esas diferencias.

Que dicha requisitoria persigue el objetivo trazado por esta cartera Ministerial, tendiente a promover el cierre de Registros Seccionales que se encuentran intervenidos, con la consecuente eliminación de esos cargos que hoy se hallan vacantes en pos del cumplimiento de los objetivos que se desprenden de las modificaciones introducidas en el Régimen Jurídico del Automotor por el Decreto Nº DNU-2023-70-APN-PTE.

Que la intervención de un Registro Seccional resulta un remedio extraordinario, razón por la cual la designación como Interventor posee carácter transitorio y precario en su función.

Que, en efecto, a través del Dictamen N° 2544/03 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera (expediente N° 140.168/03) se sostuvo que “(…) en ningún caso, la función de Interventor de un Registro Nacional le acuerda a quien la desempeñe una suerte de estabilidad o de derecho adquirido a la misma. En efecto, por su propia naturaleza, ella [es] esencialmente transitoria y precaria”.

Que, por su parte, se resalta que el nombramiento en el cargo de Interventor se encuadra en el segundo párrafo del artículo 18 de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549, en tanto faculta a la Administración a revocar, modificar o sustituir en sede administrativa el acto regular siempre que el derecho se hubiese otorgado expresa y válidamente a título precario (cf. Dictamen N° 109/2001 de la Procuración General del Tesoro de la Nación, Dictámenes 241:177).

Que, por otro lado, el artículo 4º de la Ley Nº 22.977 asignó al Poder Ejecutivo la facultad de unificar los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros de Créditos Prendarios en aquellas jurisdicciones en que así lo estime conveniente, potestad que a modo de antecedente ya advertía la necesidad de otorgar las herramientas necesarias para configurar otro sistema de atención al público, a partir de la unificación de Registros Seccionales con independencia de su competencia material.

Que los Encargados Titulares de los Registros Seccionales en sus distintas competencias están en condiciones técnico-jurídicas de procesar cualquiera de los trámites registrales que actualmente son receptados por cada uno de los Registros Seccionales con competencias específicas.

Que, en consonancia con los adelantos tecnológicos incorporados en los últimos años, los Registros Seccionales que asuman la competencia de aquellos que se supriman podrán operar sin distinción de la materia de su competencia, brindando una adecuada y más eficiente atención a los usuarios.

Que conforme lo dispuso oportunamente el citado artículo 4º de la Ley Nº 22.977, los Registros que asuman competencia en Créditos Prendarios pasarán a denominarse “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios” y los que asuman competencia en Motovehículos conservarán su denominación original como “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor”, en todos los casos seguidos de la localidad donde se asienta, con el objeto de eliminar de las denominaciones cualquier mención o alusión a su competencia registral, esto es, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial.

Que la medida propuesta obedece en principio a la necesidad de reorganizar la estructura de los Registros Seccionales en razón de que existen distintas jurisdicciones territoriales en las que, existiendo Encargados Titulares de Registros Seccionales en sus distintas competencias, al mismo tiempo esos funcionarios revisten el carácter de Interventor de uno o dos de los Registros Seccionales de las restantes competencias.

Que, en tanto la presente decisión consiste en la supresión de sedes registrales con reasignación y unificación de competencias, no resulta necesario celebrar concursos para cubrir los cargos que de ello resulte, por cuanto quedarán en cabeza de Encargados Titulares oportunamente designados de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

Que esa circunstancia garantiza que quienes estarán a cargo de los Registros Seccionales poseen la calificación técnica necesaria para hacerse cargo de las restantes competencias.

Que, por otra parte, toda vez que los cargos eliminados se encuentran vacantes, con el dictado de la presente quedarán excluidos de la normativa que regula el procedimiento del concurso público para la designación de Encargados Titulares.

Que la medida que se propugna materializa la voluntad de promover el cierre de Registros Seccionales intervenidos en pos de la reducción de la Administración Pública Nacional, en el marco de las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional.

Que la medida adoptada por la presente constituye una primera etapa de la restructuración del sistema, dado que la envergadura de las modificaciones propuestas en lo que a los Registros Seccionales no encuadrados en las situaciones antes indicadas requerirá de un estudio más acabado, para su paulatina aplicación.

Que, por conducto de las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019, se dispuso la creación de numerosos Registros Seccionales con competencia en Automotores y en Motovehículos, algunos de los cuales se encuentran actualmente prestando el servicio público a la ciudadanía.

Que, en línea con las razones hasta aquí expuestas, resulta oportuno suprimir aquellas oficinas registrales cuya apertura no se hubiere materializado a la fecha del presente, de modo tal de impedir que en el futuro se cubran los nuevos cargos creados, sin que ello implique erogación alguna por parte del Estado Nacional.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución resultan de los artículos 4° inciso b), apartado 9), y 22 apartado 15) de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios; y en virtud del artículo 2°, inciso f), apartado 23), del Decreto N° 101/85 y del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense los Registros Seccionales indicados en el Anexo I de la presente (IF-2024-70969348-APN-SSAR#MJ).

ARTÍCULO 2°.- La competencia y las tareas de los Registros Seccionales suprimidos por aplicación del artículo 1° serán asumidas por los Registros Seccionales que constan en el Anexo II (IF-2024-70969414-APN-SSAR#MJ), de conformidad con lo allí indicado.

En los casos en los que corresponda, también se modificará la denominación de los Registros Seccionales, según lo previsto en el citado Anexo II.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la apertura de los Registros Seccionales indicados en el Anexo III de la presente (IF-2024-70971614-APN-SSAR#MJ), que fueran oportunamente creados mediante las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019.

ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44434/24 v. 10/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Arrecifes Letra “A” (25003).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Arrecifes (51002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Ayacucho Letra “A” (25005).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Ayacucho (51004).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Baradero Letra “A” (25009).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Carlos Casares Letra “A” (25014).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Carlos Casares (51012).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Carlos Tejedor Letra “A” (25015).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Carlos Tejedor (51013).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Colón Letra “A” (25017).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Colón (51014).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Coronel Dorrego Letra “A” (25018).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Dolores Letra “A” (25026).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Dolores (51022).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de General Alvear Letra “A” (25029).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de General Arenales Letra “A” (25030).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de General Arenales (51025).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de General Pinto Letra “A” (25034).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de General Pinto (51029).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Gonzales Chaves Letra “A” (25036).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Gonzales Chaves (51031).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Henderson Letra “A” (25038).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Benito Juárez Letra “A” (25039).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Benito Juárez (51033).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Las Flores Letra “A” (25043).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Las Flores (51038).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Lobería Letra “A” (25045).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Lobería (51040).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Los Toldos Letra “A” (25047).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Los Toldos (51042).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Magdalena Letra “A” (25049).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Maipú Letra “A” (25050).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Maipú (51044).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Pehuajó Letra “A” (25061).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Pehuajó (51059).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Pellegrini Letra “A” (25062).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Pellegrini (51060).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Rauch Letra “A” (25070).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Rauch (51068).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Saladillo Letra “A” (25072).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Saladillo (51071).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de San Cayetano Letra “A” (25075).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de San Cayetano (51076).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Monte Letra “A” (25079).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Tapalqué Letra “A” (25083).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Tapalqué (51084).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Tornquist Letra “A” (25085).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Tornquist (51086).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Salliqueló Letra “A” (25094).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Salliqueló (51072).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de San Andrés de Giles Letra “A” (25095).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de San Andrés de Giles (51074).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Navarro Letra “A” (25096).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Navarro (51051).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Cañuelas Letra “A” (25118).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Ranchos Letra “A” (25101).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Capitán Sarmiento Letra “A” (25102).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capitán Sarmiento (51010).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Capilla del Señor Letra “A” (25104).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Municipio Urbano de la Costa Letra “A” (25114).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Ramallo Letra “A” (25133).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Ramallo (51066).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Florentino Ameghino Letra “A” (25142).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Villa Gessell Letra “A” (25147).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Alberti Letra “A” (25159).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Andalgalá Letra “A” (27001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Andalgalá (53001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Tinogasta Letra “A” (27004).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Tinogasta (53003).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Corral de Bustos Letra “A” (28005).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Cruz del Eje Letra “A” (28007).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Cruz del Eje (54009).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Jovita Letra “A” (28013).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Mina Clavero Letra “A” (28018).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Justiniano Posse Letra “A” (28039).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Alejo Ledesma Letra “A” (28049).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Balnearia Letra “A” (28053).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Paso de los Libres Letra “A” (29006).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Paso de los Libres (55009).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Alvear Letra “A” (29012).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Alvear (55001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Diamante Letra “A” (32006).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Nogoyá Letra “A” (32010).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Viale Letra “A” (32017).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Villaguay Letra “A” (32015).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Villaguay (58022).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de El Colorado Letra “A” (33002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de General Acha Letra “A” (35001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de General Acha (61002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Intendente Alvear Letra “A” (35007).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Intendente Alvear (61004).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Chilecito Letra “A” (36002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Chilecito (62001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de General Alvear Letra “A” (37006).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de General Alvear (63001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Apóstoles Letra “A” (38001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Eldorado Letra “A” (38002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Eldorado (64001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Montecarlo Letra “A” (38011).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Aristóbulo del Valle Letra “A” (38012).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de San Martín de los Andes Letra “A” (39002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de San Martín de los Andes (65002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Zapala Letra “A” (39003).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Zapala (65003).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Cutral-Có Letra “A” (39005).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Río Colorado Letra “A” (40004).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Río Colorado (66007).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Villa Regina Letra “A” (40008).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Villa Regina (66008).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Maquinchao Letra “A” (40009).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Ingeniero Jacobacci (66005).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Cafayate Letra “A” (41001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Cafayate (67001).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Metán Letra “A” (41002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Metán (67003).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Puerto Deseado Letra “A” (44004).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Puerto Deseado (70003).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Puerto Santa Cruz Letra “A” (44005).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Puerto Santa Cruz (70005).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Puerto Pico Trucado Letra “A” (44007).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Las Heras (70002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Coronda Letra “A” (45005).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Coronda (71003).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de San Cristóbal Letra “A” (45015).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de San Cristóbal (71020).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de San Javier Letra “A” (45016).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de San Javier (71021).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Tostado Letra “A” (45022).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Tostado (71033).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Arteaga Letra “A” (45027).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de San José de la Esquina (71026).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Frías Letra “A” (46002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Frías (72002).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Tintina Letra “A” (46005).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Ojo de Agua Letra “A” (46008).

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Juan Bautista Alberdi Letra “A” (47005).




ANEXO II



































ANEXO III

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Florencio Varela N° 4, provincia de Buenos Aires.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Ituzaingó N° 5, provincia de Buenos Aires.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de San Nicolás N° 3, provincia de Buenos Aires.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Zárate N° 4, provincia de Buenos Aires.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Río Gallegos N° 3, provincia de Santa Cruz.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Santiago del Estero N° 4, provincia de Santiago del Estero.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Río Grande N° 5, provincia de Tierra del Fuego.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de La Plata Letra “C”, provincia de Buenos Aires.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Formosa Letra “B”, provincia de Formosa.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Godoy Cruz Letra “A”, provincia de Mendoza.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Rosario Letra “D”, provincia de Santa Fe.

• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Santiago del Estero Letra “C”, provincia de Santiago del Estero.