MINISTERIO
DE JUSTICIA
Resolución 209/2024
RESOL-2024-209-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68682456- -APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N°
14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N°
335 del 3 de marzo de 1988, la Resolución del ex M.J. y D.H. Nº 635 del
10 de agosto de 2017, la Resolución Nº RESOL-2019-450-APN-MJ del 27 de
junio de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del
11 de agosto de 2021, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 7º del Régimen Jurídico del
Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o.
Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) “la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y
tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento
del mencionado Registro conforme a los medios y procedimientos técnicos
más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo
determinará el número de secciones en las que se dividirá
territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas
a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores
radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y
modificar sus límites territoriales de competencia”.
Que complementariamente, y tal como se estableciera mediante la
Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del 11 de agosto de
2021, la responsabilidad primaria y las acciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS son, entre otras, las de organizar el
funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los
servicios a su cargo y proponer la creación de Registros Seccionales y
la modificación de sus jurisdicciones.
Que, a su vez, el Decreto N° 335/88 en su artículo 2º, inciso j),
establece que la citada Dirección Nacional podrá proponer la creación,
modificación, unificación o supresión de Registros Seccionales.
Que, en ese sentido, se requirió a ese Organismo que indique qué
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, cualquiera fuera
su actual competencia en razón de la materia, podrían ser competentes
para la inscripción de trámites registrales referidos a automotores,
Motovehículos, maquinaria agrícola, vial o industrial, y prendas con
registro y leasing sobre bienes muebles no registrables, dentro de una
misma jurisdicción territorial.
Que ello halla asidero, por otra parte, en las previsiones contenidas
en el artículo 5º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°
6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias), que establece la definición de automotores, la que
incluye la totalidad de los vehículos cuya registración compete a
Registros específicos en función de la materia, no existiendo en la
actualidad razones que motiven el mantenimiento de esas diferencias.
Que dicha requisitoria persigue el objetivo trazado por esta cartera
Ministerial, tendiente a promover el cierre de Registros Seccionales
que se encuentran intervenidos, con la consecuente eliminación de esos
cargos que hoy se hallan vacantes en pos del cumplimiento de los
objetivos que se desprenden de las modificaciones introducidas en el
Régimen Jurídico del Automotor por el Decreto Nº DNU-2023-70-APN-PTE.
Que la intervención de un Registro Seccional resulta un remedio
extraordinario, razón por la cual la designación como Interventor posee
carácter transitorio y precario en su función.
Que, en efecto, a través del Dictamen N° 2544/03 la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera (expediente N° 140.168/03) se
sostuvo que “(…) en ningún caso, la función de Interventor de un
Registro Nacional le acuerda a quien la desempeñe una suerte de
estabilidad o de derecho adquirido a la misma. En efecto, por su propia
naturaleza, ella [es] esencialmente transitoria y precaria”.
Que, por su parte, se resalta que el nombramiento en el cargo de
Interventor se encuadra en el segundo párrafo del artículo 18 de la LEY
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549, en tanto faculta
a la Administración a revocar, modificar o sustituir en sede
administrativa el acto regular siempre que el derecho se hubiese
otorgado expresa y válidamente a título precario (cf. Dictamen N°
109/2001 de la Procuración General del Tesoro de la Nación, Dictámenes
241:177).
Que, por otro lado, el artículo 4º de la Ley Nº 22.977 asignó al Poder
Ejecutivo la facultad de unificar los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y los Registros de Créditos Prendarios en
aquellas jurisdicciones en que así lo estime conveniente, potestad que
a modo de antecedente ya advertía la necesidad de otorgar las
herramientas necesarias para configurar otro sistema de atención al
público, a partir de la unificación de Registros Seccionales con
independencia de su competencia material.
Que los Encargados Titulares de los Registros Seccionales en sus
distintas competencias están en condiciones técnico-jurídicas de
procesar cualquiera de los trámites registrales que actualmente son
receptados por cada uno de los Registros Seccionales con competencias
específicas.
Que, en consonancia con los adelantos tecnológicos incorporados en los
últimos años, los Registros Seccionales que asuman la competencia de
aquellos que se supriman podrán operar sin distinción de la materia de
su competencia, brindando una adecuada y más eficiente atención a los
usuarios.
Que conforme lo dispuso oportunamente el citado artículo 4º de la Ley
Nº 22.977, los Registros que asuman competencia en Créditos Prendarios
pasarán a denominarse “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios” y los que asuman competencia en Motovehículos
conservarán su denominación original como “Registro Seccional de la
Propiedad del Automotor”, en todos los casos seguidos de la localidad
donde se asienta, con el objeto de eliminar de las denominaciones
cualquier mención o alusión a su competencia registral, esto es,
motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial.
Que la medida propuesta obedece en principio a la necesidad de
reorganizar la estructura de los Registros Seccionales en razón de que
existen distintas jurisdicciones territoriales en las que, existiendo
Encargados Titulares de Registros Seccionales en sus distintas
competencias, al mismo tiempo esos funcionarios revisten el carácter de
Interventor de uno o dos de los Registros Seccionales de las restantes
competencias.
Que, en tanto la presente decisión consiste en la supresión de sedes
registrales con reasignación y unificación de competencias, no resulta
necesario celebrar concursos para cubrir los cargos que de ello
resulte, por cuanto quedarán en cabeza de Encargados Titulares
oportunamente designados de conformidad con la normativa vigente en
cada momento.
Que esa circunstancia garantiza que quienes estarán a cargo de los
Registros Seccionales poseen la calificación técnica necesaria para
hacerse cargo de las restantes competencias.
Que, por otra parte, toda vez que los cargos eliminados se encuentran
vacantes, con el dictado de la presente quedarán excluidos de la
normativa que regula el procedimiento del concurso público para la
designación de Encargados Titulares.
Que la medida que se propugna materializa la voluntad de promover el
cierre de Registros Seccionales intervenidos en pos de la reducción de
la Administración Pública Nacional, en el marco de las políticas
públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional.
Que la medida adoptada por la presente constituye una primera etapa de
la restructuración del sistema, dado que la envergadura de las
modificaciones propuestas en lo que a los Registros Seccionales no
encuadrados en las situaciones antes indicadas requerirá de un estudio
más acabado, para su paulatina aplicación.
Que, por conducto de las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10
de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019, se dispuso la creación
de numerosos Registros Seccionales con competencia en Automotores y en
Motovehículos, algunos de los cuales se encuentran actualmente
prestando el servicio público a la ciudadanía.
Que, en línea con las razones hasta aquí expuestas, resulta oportuno
suprimir aquellas oficinas registrales cuya apertura no se hubiere
materializado a la fecha del presente, de modo tal de impedir que en el
futuro se cubran los nuevos cargos creados, sin que ello implique
erogación alguna por parte del Estado Nacional.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución
resultan de los artículos 4° inciso b), apartado 9), y 22 apartado 15)
de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios; y en virtud
del artículo 2°, inciso f), apartado 23), del Decreto N° 101/85 y del
Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense los Registros Seccionales indicados en el
Anexo I de la presente (IF-2024-70969348-APN-SSAR#MJ).
ARTÍCULO 2°.- La competencia y las tareas de los Registros Seccionales
suprimidos por aplicación del artículo 1° serán asumidas por los
Registros Seccionales que constan en el Anexo II
(IF-2024-70969414-APN-SSAR#MJ), de conformidad con lo allí indicado.
En los casos en los que corresponda, también se modificará la
denominación de los Registros Seccionales, según lo previsto en el
citado Anexo II.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la apertura de los Registros
Seccionales indicados en el Anexo III de la presente
(IF-2024-70971614-APN-SSAR#MJ), que fueran oportunamente creados
mediante las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de
2017 y 450 del 27 de junio de 2019.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2024 N° 44434/24 v. 10/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Arrecifes Letra “A” (25003).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Arrecifes (51002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Ayacucho Letra “A” (25005).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Ayacucho (51004).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Baradero Letra “A” (25009).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Carlos Casares Letra “A” (25014).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Carlos Casares (51012).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Carlos Tejedor Letra “A” (25015).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Carlos Tejedor (51013).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Colón Letra “A” (25017).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Colón (51014).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Coronel Dorrego Letra “A” (25018).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Dolores Letra “A” (25026).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Dolores (51022).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de General Alvear Letra “A” (25029).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de General Arenales Letra “A” (25030).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de General Arenales (51025).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de General Pinto Letra “A” (25034).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de General Pinto (51029).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Gonzales Chaves Letra “A” (25036).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Gonzales Chaves (51031).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Henderson Letra “A” (25038).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Benito Juárez Letra “A” (25039).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Benito Juárez (51033).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Las Flores Letra “A” (25043).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Las Flores (51038).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Lobería Letra “A” (25045).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Lobería (51040).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Los Toldos Letra “A” (25047).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Los Toldos (51042).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Magdalena Letra “A” (25049).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Maipú Letra “A” (25050).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Maipú (51044).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Pehuajó Letra “A” (25061).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Pehuajó (51059).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Pellegrini Letra “A” (25062).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Pellegrini (51060).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Rauch Letra “A” (25070).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Rauch (51068).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Saladillo Letra “A” (25072).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Saladillo (51071).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de San Cayetano Letra “A” (25075).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de San Cayetano (51076).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Monte Letra “A” (25079).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Tapalqué Letra “A” (25083).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Tapalqué (51084).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Tornquist Letra “A” (25085).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Tornquist (51086).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Salliqueló Letra “A” (25094).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Salliqueló (51072).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de San Andrés de Giles Letra “A” (25095).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de San Andrés de Giles (51074).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Navarro Letra “A” (25096).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Navarro (51051).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Cañuelas Letra “A” (25118).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Ranchos Letra “A” (25101).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Capitán Sarmiento Letra “A” (25102).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Capitán Sarmiento (51010).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Capilla del Señor Letra “A” (25104).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Municipio Urbano de la Costa Letra “A”
(25114).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Ramallo Letra “A” (25133).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Ramallo (51066).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Florentino Ameghino Letra “A” (25142).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Villa Gessell Letra “A” (25147).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Alberti Letra “A” (25159).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Andalgalá Letra “A” (27001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Andalgalá (53001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Tinogasta Letra “A” (27004).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Tinogasta (53003).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Corral de Bustos Letra “A” (28005).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Cruz del Eje Letra “A” (28007).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Cruz del Eje (54009).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Jovita Letra “A” (28013).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Mina Clavero Letra “A” (28018).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Justiniano Posse Letra “A” (28039).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Alejo Ledesma Letra “A” (28049).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Balnearia Letra “A” (28053).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Paso de los Libres Letra “A” (29006).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Paso de los Libres (55009).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Alvear Letra “A” (29012).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Alvear (55001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Diamante Letra “A” (32006).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Nogoyá Letra “A” (32010).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Viale Letra “A” (32017).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Villaguay Letra “A” (32015).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Villaguay (58022).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de El Colorado Letra “A” (33002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de General Acha Letra “A” (35001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de General Acha (61002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Intendente Alvear Letra “A” (35007).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Intendente Alvear (61004).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Chilecito Letra “A” (36002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Chilecito (62001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de General Alvear Letra “A” (37006).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de General Alvear (63001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Apóstoles Letra “A” (38001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Eldorado Letra “A” (38002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Eldorado (64001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Montecarlo Letra “A” (38011).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Aristóbulo del Valle Letra “A” (38012).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de San Martín de los Andes Letra “A” (39002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de San Martín de los Andes (65002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Zapala Letra “A” (39003).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Zapala (65003).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Cutral-Có Letra “A” (39005).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Río Colorado Letra “A” (40004).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Río Colorado (66007).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Villa Regina Letra “A” (40008).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Villa Regina (66008).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Maquinchao Letra “A” (40009).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Ingeniero Jacobacci (66005).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Cafayate Letra “A” (41001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Cafayate (67001).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Metán Letra “A” (41002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Metán (67003).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Puerto Deseado Letra “A” (44004).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Puerto Deseado (70003).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Puerto Santa Cruz Letra “A” (44005).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Puerto Santa Cruz (70005).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Puerto Pico Trucado Letra “A” (44007).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Las Heras (70002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Coronda Letra “A” (45005).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Coronda (71003).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de San Cristóbal Letra “A” (45015).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de San Cristóbal (71020).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de San Javier Letra “A” (45016).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de San Javier (71021).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Tostado Letra “A” (45022).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Tostado (71033).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Arteaga Letra “A” (45027).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de San José de la Esquina (71026).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Frías Letra “A” (46002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios de Frías (72002).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Tintina Letra “A” (46005).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Ojo de Agua Letra “A” (46008).
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Juan Bautista Alberdi Letra “A” (47005).

ANEXO II
ANEXO III
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Florencio Varela
N° 4, provincia de Buenos Aires.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Ituzaingó N° 5,
provincia de Buenos Aires.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de San Nicolás N° 3,
provincia de Buenos Aires.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Zárate N° 4,
provincia de Buenos Aires.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Río Gallegos N°
3, provincia de Santa Cruz.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Santiago del
Estero N° 4, provincia de Santiago del Estero.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Río Grande N° 5,
provincia de Tierra del Fuego.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de La Plata Letra “C”, provincia de Buenos
Aires.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Formosa Letra “B”, provincia de Formosa.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Godoy Cruz Letra “A”, provincia de
Mendoza.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Rosario Letra “D”, provincia de Santa Fe.
• Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de Santiago del Estero Letra “C”, provincia
de Santiago del Estero.