SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 756/2024
RESOL-2024-756-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61040242- -APN-DGTYA#SENASA; las
Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de
2010 y RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el
Programa de Reordenamiento Normativo del citado Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del referido
Servicio Nacional se aprueba el Índice Temático del Digesto Normativo
del Organismo.
Que, por su parte, a través de la Resolución N°
RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022 del citado
Servicio Nacional se crea el Programa de Calidad Normativa con el
objetivo de perfeccionar y armonizar las normas de alcance general y
contenido zoofitosanitario y de inocuidad agroalimentaria, así como de
aquella normativa que resulte de competencia de este Organismo.
Que, en ese orden de ideas, resulta necesario actualizar los
mencionados procedimientos con respecto a los proyectos normativos
promovidos en el ámbito del SENASA, a fin de profundizar la
transparencia y la participación ciudadana.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso
h), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Anexo II de la Resolución N°
RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que obra con
Anexo (IF-2024-70446102-APN-PRES#SENASA) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2024 N° 43982/24 v. 10/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
(Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS
1. AUTORIZACIÓN.
1.1. Confección de la solicitud de
autorización mediante el “Formulario Propiciar y/o Modificar Normas
SENASA”, acrónimo FONSE, dentro del Módulo Generador Electrónico de
Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), el cual será elevado a la Unidad Presidencia a
efectos de considerar la viabilidad de la medida propiciada.
1.2. El FONSE debe contener como archivos de trabajo los documentos
electrónicos mencionados en los Puntos 3, 4 y 5 del presente anexo,
suscriptos por un/a usuario/a con sello no menor a Director/a Nacional,
Director/a General, Director/a Simple, Coordinador/a General o
Coordinador/a Simple.
2. CARATULACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Una vez suscripto el FONSE por la máxima autoridad del Organismo, el
área que propicia el proyecto normativo debe solicitar la caratulación
del expediente electrónico, con el Código de Trámite sugerido
“ACTO00005 - Proyecto de Resolución” o “GENE00039 - Proyecto de
Disposición”, adjuntando los siguientes documentos electrónicos:
Propuesta normativa, Antecedentes Normativos e Informe Técnico, en la
forma que establece la presente norma.
3. PROPUESTA NORMATIVA.
La propuesta normativa deberá elaborarse teniendo en cuenta las
consideraciones y los requisitos establecidos en la presente norma y
siguiendo las políticas de calidad regulatoria de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), conforme lo previsto
en el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-
2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 y del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), atento a la Decisión N° 20/18 “Acuerdo de Buenas Prácticas
Regulatorias y Coherencia Regulatoria del MERCOSUR” del Consejo del
Mercado Común.
El proyecto de acto administrativo debe estar redactado en forma clara,
comprensible y accesible para las personas destinatarias de tal
regulación (administrados), elaborado conforme al “Manual de Técnicas
Legislativas - Pautas para la Elaboración de Disposiciones Normativas
del SENASA”, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Dicho proyecto debe ser vinculado a las actuaciones como “Proyecto de
resolución”, acrónimo PRESO, o “Proyecto de Disposición”, acrónimo
PDISP, según corresponda. En el caso de contener Anexos, producir
el/los documento/s electrónico/s, acrónimo “ANEX”, además del informe
técnico que respalda y valida el acto administrativo, como así también
todo antecedente normativo relevante que se considere pertinente.
Si la norma propiciada modifica y/o amplía los términos de otra u otras
preexistente/s, debe evaluarse la posibilidad de formar un nuevo texto
consolidado, comprensivo de la reglamentación que rige la materia, o
reemplazar la/las anterior/es para evitar la contaminación normativa.
4. ANTECEDENTES NORMATIVOS.
Antecedentes: los antecedentes normativos relacionados con la medida
proyectada deben agregarse en su versión actualizada en orden
jerárquico y temporal. Estos deberán ser unificados en un archivo de
Formato de Documento Portátil (PDF), el que deberá ser producido en el
Módulo GEDO con el documento electrónico “Informe Gráfico”, acrónimo
IFGRA, colocándose como referencia de dicho documento “ANTECEDENTES
NORMATIVOS”.
5. INFORME TÉCNICO.
Confeccionar en el Módulo GEDO el documento electrónico “Informe
Técnico”, acrónimo IFTEC, de una manera íntegra y fundamentada; que
debe contener como mínimo los siguientes ítems:
5.1 Clara identificación de la
actividad que necesita ser regulada o de la norma que debe ser
actualizada y/o modificada, aclarando si afecta a otra/s norma/s, ya
sea abrogando, sustituyendo o incorporando contenido en ella/s o, en su
caso, si se realiza una consolidación normativa. Asimismo, se debe
indicar si la norma crea, modifica o suprime trámites, procedimientos o
registros.
5.2 Análisis técnico en el que se expresen en forma concreta las
razones y/o motivos que inducen a efectuar la propuesta y se
especifique su objeto, indicando qué se pretende implementar, adecuar,
mejorar o sustituir respecto de la actividad identificada. Del mismo
modo, se debe mencionar el impacto social y ambiental esperado.
Esta fundamentación debe incluir la enumeración de los procedimientos/
tecnologías/procesos, etcétera, factibles de ser utilizados, la
evaluación de las distintas alternativas y la explicación de la opción
elegida como más conveniente; a su vez, deberá tener una justificación
económica, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos
presupuestarios, es decir, quién afrontará los gastos que generará la
implementación de la norma y/o actividad, o si se debe considerar el
presupuesto general del SENASA.
5.3 Justificación técnica y económica de la metodología propuesta para
regular la actividad. En el caso de la justificación técnica, su
fundamentación debe incluir la enumeración de los
procedimientos/tecnologías seleccionados a utilizar, detallando su
instrumentación/procesos, etcétera, factibles de ser utilizados, la
evaluación de las distintas alternativas y la justificación de la
opción elegida como más idónea. Además, se debe incluir la valoración
de los resultados, evaluando los posibles efectos positivos o negativos
de la propuesta que se incorpora o modifica, incluida su repercusión en
los consumidores, administrados y sector vinculado.
En el caso de la justificación económica, se debe tener en cuenta la
disponibilidad de recursos presupuestarios, es decir, quién afrontará
los gastos que generará la implementación de la norma y/o actividad, o
si se debe considerar el presupuesto general del SENASA o la
financiación de terceros.
5.4 Ámbito geográfico: se debe especificar si se aplicará en una región
o en todo el Territorio Nacional.
5.5 Ámbito temporal: se debe detallar desde y hasta cuándo tendrá
vigencia la norma, indicando los plazos posibles y/o necesarios para su
instrumentación total o parcial.
5.6 En cuanto a los recursos humanos, se debe programar una
aproximación de los recursos que necesitará la actividad o la norma en
días/horas-hombre/personal. También debe incluirse en este ítem si se
necesita capacitar al personal involucrado o adecuar un sector/área de
trabajo.
5.7 Descripción de acciones recomendatorias para gobiernos locales
donde no interviene el SENASA por no tener jurisdicción. En su caso,
detallar la consideración de medidas equivalentes recomendatorias para
los gobiernos locales. Además, se debe expresar, en lo posible, cuáles
serán los mecanismos que permitirán evaluar, en un lapso razonable, si
se cumplió con la finalidad prevista y en qué medida.
5.8 Si el proyecto regula la creación de nuevos registros, una vez
autorizada la apertura del expediente electrónico, este deberá girarse
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines de solicitar la
autorización prevista en el Artículo 12 del Decreto N°
DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017.
6. VISTO BUENO DE LAS ÁREAS SUSTANTIVAS COMPETENTES.
Cuando un proyecto sea transversal a otra/s área/s sustantiva/s del
SENASA, el expediente electrónico debe ser remitido para su
intervención por el área que propicia el proyecto y, de corresponder,
el/las área/s sustantivas debe/n dar conformidad al proyecto que se
propicia. Caso contrario, tendrá responsabilidad imputable el agente a
cargo del área que propicia el proyecto, ante futuras consecuencias.
Las áreas sustantivas tendrán CINCO (5) días hábiles para expedirse al
respecto, con opción de prórroga fundada por el mismo plazo.
7. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA.
Cumplido lo anterior, todos los proyectos normativos deben seguir el
procedimiento de consulta pertinente. La consulta interna y la consulta
pública nacional deben hacerse de manera simultánea.
Los procedimientos de consulta a los que se deben someter los proyectos
normativos de alcance general y contenidos zoofitosanitarios promovidos
en el ámbito del SENASA son los siguientes:
7.1 Consulta interna: una vez
consolidado el proyecto normativo, debe ser puesto en consulta interna
a través de la Coordinación General de Comunicación Institucional con
copia a la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano de
la Coordinación General de Gestión Documental, dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa, la que tendrá un plazo de
hasta DOS (2) días hábiles para enviar una comunicación directa a todo
el SENASA, indicando la apertura de dicha consulta y la temática del
proyecto en cuestión. El plazo de la apertura de la consulta mencionada
será por el término de TRES (3) días hábiles, para conocimiento y
opinión de los técnicos del Organismo, salvo que la medida propiciada
esté exceptuada según el punto 7.4 del presente acto.
Recogidas las contribuciones de la consulta interna, estas deben ser
remitidas al área generadora para su análisis y modificación del
proyecto, en caso de cons iderarse pertinente y oportuno.
7.2 Procedimiento de Consulta Pública Nacional: para iniciar la
Consulta Pública Nacional, el área generadora del proyecto debe enviar
una Comunicación Oficial a la Coordinación General de Comunicación
Institucional con copia a la Coordinación de Documentación e
Información al Ciudadano, solicitando la publicación en “Consulta
Pública Nacional” en la página web oficial del SENASA, para
conocimiento y opinión de la ciudadanía. En dicha Comunicación Oficial
debe adjuntarse como archivo embebido el proyecto de norma con sus
Anexos, de corresponder.
Del mismo modo, el área generadora mediante la plataforma utilizada a
tales efectos, notificará sobre la publicación en la página web del
SENASA.
7.2.1 El proyecto sometido a consulta
debe ser publicado en un plazo que no exceda los DOS (2) días hábiles
de recibida la Comunicación Oficial, y estará a disposición de la
ciudadanía por el término de hasta DIEZ (10) días hábiles, conforme la
decisión de las máximas autoridades del Organismo, teniendo en cuenta
la temática del proyecto en cuestión.
7.2.2 Una vez cumplido el plazo de publicación de la Consulta Pública
Nacional, se responderá la Comunicación Oficial original, remitiendo
los aportes y contribuciones recibidos al área generadora del proyecto,
como archivo embebido.
7.3 Consulta Internacional: cuando corresponda, y en virtud de la
temática del proyecto normativo que refiera a medidas sanitarias y
fitosanitarias, el área generadora debe enviar una Comunicación Oficial
a la Coordinación General de Relaciones Internacionales, con copia a la
Coordinación General de Comunicación Institucional y a la Coordinación
de Documentación e Información al Ciudadano, adjuntando dicho proyecto
con sus Anexos, si los hubiera.
La Coordinación General de Relaciones Internacionales informará a la
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA, a fin de que esta efectúe la notificación a
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) para la puesta en Consulta
Pública Internacional del proyecto propiciado.
Este tipo de consulta no debe exceder los SESENTA (60) días hábiles.
Finalizado dicho proceso, la Coordinación General de Relaciones
Internacionales debe comunicar al área generadora del proyecto las
contribuciones recibidas. Vencido dicho plazo sin que esta se expida,
se tomará el silencio por la positiva y se continuará con el trámite
del expediente.
7.4 Excepciones a consulta: quedan exceptuados de cumplir con el
procedimiento de consulta aquellos proyectos que:
7.4.1 Adopten medidas que requieran muy
urgente trámite debidamente justificado.
7.4.2 Requieran una aprobación inmediata por tratarse de emergencias o
ante la posibilidad de verse afectada la salud de la población.
7.4.3 Las máximas autoridades del Organismo estimen pertinente eximir
del referido procedimiento.
7.4.4 Cuando se tratare de proyectos de consolidación y/u ordenamiento
normativo.
8. RESULTADO DE LAS CONSULTAS.
El área que propició el proyecto y tomó conocimiento de las
contribuciones cuenta con DIEZ (10) días hábiles para confeccionar un
cuadro de “aceptaciones o rechazos de contribuciones”. Dichas
contribuciones deben ser consideradas total o parcialmente o rechazadas
con fundamentos técnicos. Una vez confeccionado el cuadro, este debe
ser vinculado a las actuaciones como un documento electrónico
“Informe”, acrónimo IF, del Módulo GEDO. Asimismo, debe remitirse una
copia de este a la Coordinación de
Documentación e Información al Ciudadano para gestionar su publicación,
de manera anónima, en el portal web del SENASA. Los aportes a la
consulta pública revisten carácter no vinculante.
El cuadro a utilizarse será el siguiente:
Resultado/s de aportes de Consulta: Interna, Nacional y/o Internacional
(según corresponda):
Sin perjuicio de ello, se debe efectuar una devolución individual a
cada uno de los ciudadanos que participaron de la consulta. En
consecuencia, el área generadora del proyecto deberá realizar una
devolución individual desde la casilla de correo institucional, con
copia a la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano, a
cada uno de los ciudadanos que efectuaron sus aportes, no haciendo
falta su vinculación al expediente.
9. DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Análisis Legal: una vez concluidas las instancias descriptas en los
puntos anteriores, debe vincularse al expediente electrónico la versión
del proyecto normativo sobre la cual se solicita el dictamen jurídico,
y agregar, también, como archivo de trabajo en formato PDF. Hecho esto,
se debe remitir el expediente electrónico a la Dirección de Asuntos
Jurídicos quien procederá a:
9.1 Efectuar el análisis legal del
proyecto.
9.2 Emitir el dictamen jurídico correspondiente respecto del acto que
se propicia en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
9.3 Concluido lo anterior, el expediente volverá al área generadora del
proyecto.
9.4 Sin perjuicio de lo mencionado, el servicio jurídico realizará las
observaciones que considere pertinentes. Solamente en los casos donde
se debieran realizar modificaciones en el informe técnico o propuesta
normativa, el expediente volverá al área que propició el proyecto para
su subsanación, la que tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para
ello, y previo a la formalización del acto administrativo, utilizando e
l mismo procedimiento mencionado en los Puntos 3 y 5 del presente acto.
Cumplido, el expediente volverá a la Dirección de Asuntos Jurídicos
para que, en un plazo de CINCO (5) días hábiles, realice su revisión
final y emita el dictamen jurídico.
10. FORMALIZACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Una vez cumplidos los pasos anteriores, el área generadora del proyecto
debe:
10.1 Confeccionar en el Módulo GEDO el
documento electrónico PRESO o PDISP, firmado indefectiblemente por un/a
usuario/a con sello no menor a Director/a Nacional o funcionario/a
cargo del despacho del área generadora, con el texto definitivo del
proyecto. Debe tener la siguiente referencia: “PROYECTO DEFINITIVO PARA
LA FORMALIZACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO” y estar agregado como archivo
de trabajo en formato Word el acto propiciado.
10.2 Si se trata de un proyecto de resolución, el expediente debe
remitirse a la Coordinación General de Gestión Documental para su
formalización y posterior dictado del acto pertinente. Una vez
suscripto el acto, se diligenciará su publicación en el Boletín Oficial
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
10.3 Si se trata de un proyecto de disposición, una vez suscripto el
acto administrativo debe enviarse el expediente a la mencionada
Coordinación General de Gestión Documental para su publicación en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
IF-2024-70446102-APN-PRES#SENASA