PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 806/2024
DISFC-2024-806-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2020-31732675-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la
Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.608, se aprobó el “Convenio internacional
sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar,
1978” (Convenio STCW), que establece los períodos de embarco como uno
de los requisitos mínimos aplicables a la titulación, el ascenso y el
mantenimiento de categorías de la gente de mar.
Que de acuerdo con la Ley N° 22.050, se aprobó el “Convenio para
Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional” (Convenio FAL), que
promueve el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la
información y, en particular, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI)
a los fines de agilizar los trámites del despacho de buques
representando un importante avance del sector marítimo y portuario
hacia el mundo digital, reduciendo así la carga administrativa.
Que la normativa nacional a través del Decreto/Ley N° 19.492/44
“Navegación y Comercio de Cabotaje Nacional – Su Reglamentación”
(ratificado por Ley N° 12.980) y la Ley N° 27.419 “Desarrollo de la
Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional”, permiten
la navegación de buques extranjeros en aguas jurisdiccionales, en los
que embarcan tripulantes argentinos.
Que con frecuencia se presentan solicitudes relacionadas con la
necesidad de acreditar embarcos y desembarcos del personal navegante de
la Marina Mercante Argentina, que han prestado servicio a bordo de
buques de bandera extranjera, que operan tanto en aguas o puertos de
jurisdicción nacional como fuera de ellos, a cuyo efecto se establecen
procedimientos tendientes a acreditar fehacientemente la prestación de
esos servicios, para cambiar o mantener la categoría profesional,
facilitar la gestión de trámites previsionales o a otros efectos.
Que, asimismo, se han presentado requerimientos por parte de
profesionales que cumplen funciones y que necesitan acreditar embarcos
en cumplimiento de sus tareas de asesoramiento específicas a bordo de
buques extranjeros, para justificar las exigencias establecidas para el
Mantenimiento de sus Titulaciones (Prácticos, Baqueanos y Titulares del
Certificado de Conocimiento de Zona).
Que, frente a estas solicitudes, la Prefectura Naval Argentina se
encuentra facultada para establecer modalidades de embarco y desembarco
distintas a las establecidas, cuando sea necesario hacerlo por la
modalidad operativa del buque considerado o por la naturaleza de la
navegación que realiza, conforme lo establece el artículo 205.0613 del
“Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE),
aprobado por el Decreto N° 770/2019.
Que finalmente, resulta conveniente aplicar mejoras continuas de
procesos a través de la utilización de nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, con el fin de agilizar el registro de los
embarcos y desembarcos, brindando múltiples opciones al tripulante para
permitirle acreditar los mismos.
Que en el orden interno la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación es el organismo competente, para entender en lo relativo a
la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación,
especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del
buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la
Nación, el Registro Nacional de Buques, los servicios de practicaje
pilotaje y baquía, y al registro del personal de la navegación.
Que con el objeto de facilitar el procedimiento, la mencionada
Dirección solicitó la derogación de la Ordenanza Nº 14/97 (DPSN) del
Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Régimen de embarco
y desembarco de tripulantes argentinos, en buques extranjeros” y la
aprobación de la Ordenanza N° 1-2024(DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Normas para el embarco y desembarco
del personal navegante de la Marina Mercante Argentina, que se
desempeñe en buques de bandera extranjera”.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda
vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los
criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema
reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió
mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-10592992-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 1-2024 (DPSN) del TOMO 2
“RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Normas para el embarco y
desembarco del personal navegante de la Marina Mercante Argentina, que
se desempeñe en buques de bandera extranjera”, que se adjunta como
Anexo DI-2024-70757248-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. DERÓGASE la Ordenanza N° 14-97 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “RÉGIMEN DE EMBARCO Y DESEMBARCO DE
TRIPULANTES ARGENTINOS, EN BUQUES EXTRANJEROS”.
ARTÍCULO 3º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 11/07/2024 N° 44722/24 v. 11/07/2024