ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Decreto 606/2024
DECTO-2024-606-APN-PTE - Dispónese intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64822949-APN-ST#MEC, la Ley N° 17.285 y
sus modificaciones, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los
Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de
2007 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 fue sancionado el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige
la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre,
definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo
de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de
navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del
comercio aéreo en general.
Que dicha norma fue modificada por el Decreto Nº 70/23 que declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que en los argumentos vertidos en los considerandos del citado decreto
se concluyó que “…es imperativo un reordenamiento integral de la
legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno
competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas
las ciudades argentinas”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conocido comúnmente como Convenio de
Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944 y que fuera ratificado por la
Ley Nº 13.891. Por lo tanto, es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN
DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y miembro de la COMISIÓN
LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC).
Que mediante el citado Convenio nuestro país ha asumido la
responsabilidad de cumplir con las normas y métodos recomendados para
la protección y la seguridad de la aviación civil, armonizando su
normativa interna, procedimientos y modo de organizar la matriz
institucional que regula el sector, para facilitar y mejorar la
navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.
Que por el Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el citado decreto instituyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL como AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL, con las funciones y
competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, en los Tratados y
Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan
la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA, ello de conformidad con
las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL.
Que por el Decreto N° 1770/07 se transfirieron las misiones y funciones
inherentes a la Aviación Civil de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de la
entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del
ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con excepción de la
regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial
vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que
se mantuvieron en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
mencionado ex-Ministerio.
Que por la citada transferencia se establecieron las competencias en
materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica y la
prestación de ciertos servicios, como los de navegación aérea, sanidad
aeroportuaria y extinción de incendios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
Que durante el año 2022 tuvo lugar la AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA
SEGURIDAD OPERACIONAL, efectuada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) sobre el sistema aeronáutico de nuestro país, que
evaluó el nivel de cumplimiento efectivo de la REPÚBLICA ARGENTINA de
las normas y procedimientos establecidos por dicho organismo.
Que como resultado de esa evaluación, la ANAC, como autoridad
aeronáutica, ha alcanzado un nivel de cumplimiento del SESENTA COMA
CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (60,47 %), resultado que se encuentra por
debajo del promedio mundial.
Que de las OCHO (8) áreas evaluadas, “Organización de la Aviación
Civil” arrojó un nivel de cumplimiento del CUARENTA Y UNO COMA SESENTA
Y SIETE POR CIENTO (41.67 %), mientras que en “Operaciones”, asociada
al cumplimiento de los estándares internacionales en relación con el
control, fiscalización y seguimiento de las operaciones de las
aeronaves, el nivel de cumplimiento fue del TREINTA Y SIETE COMA
VEINTINUEVE POR CIENTO (37,29 %).
Que, por otro lado, en abril de 2024 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
AVIACIÓN, autoridad aeronáutica de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
realizó una inspección al sistema aeronáutico argentino, detectando
novedades que podrían afectar la continuidad de la categoría que ese
organismo otorga a nuestro país.
Que transcurridos DIECISIETE (17) años de la creación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que produjo el
reordenamiento institucional del sistema de aviación civil, continúan
evidenciándose relevantes disfuncionalidades que afectan la
integralidad del sistema, generan potenciales riesgos para la seguridad
operacional y la navegación aérea y perjudican seriamente la reputación
de la REPÚBLICA ARGENTINA en el orden internacional.
Que en ese contexto se advierte la necesidad de fortalecer la autoridad
aeronáutica en orden a restituir los criterios de eficacia y eficiencia
necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de
transporte aéreo y la concreción del nuevo ordenamiento general del
sistema, evitando distorsiones que afecten el sistema aeronáutico.
Que, por su parte, resulta necesario dotar de seguridad jurídica a las
regulaciones técnicas aeronáuticas con carácter sistémico, integrando
nuestro país a la región conforme los compromisos preexistentes.
Que, en este sentido, se entiende pertinente observar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta adecuado la adopción de medidas
urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y presupuestarias, que
permitan desarrollar ese proceso sin comprometer el cumplimiento de la
misión institucional dispuesta por la norma de creación del mentado
organismo.
Que resulta necesario llevar a cabo una ordenada y completa
investigación de la situación del organismo y promover una
reorganización funcional que permita el cumplimiento de las funciones
que se le han encomendado.
Que deben primar como principios rectores la transparencia, la igualdad
en el trato, la eficacia y eficiencia; fundamentalmente en la
simplificación de los procesos administrativos y la reducción de
trámites administrativos excesivos que actualmente posee la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la seguridad operacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario disponer la intervención de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, facultando a quien se
designe interventor a tomar las medidas excepcionales que resulten
necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez
mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la doctora María
Julia CORDERO (D.N.I. Nº 28.365.206).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Interventora del citado organismo a
ejecutar las acciones y funciones establecidas para la Autoridad
Aeronáutica Nacional en los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07 y sus
normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendrá las siguientes
facultades :
a. Elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE un informe sustanciado del estado de situación del citado organismo.
b. Evaluar la actual estructura de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL y determinar una reorganización funcional y operativa.
c. Evaluar e informar sobre el estado financiero del organismo.
d. Desarrollar los procedimientos tendientes a adoptar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
e. Implementar el sistema de autoridad delegada de aviación en la
REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en la legislación vigente.
f. Implementar cualquier otro mecanismo tendiente a agilizar y digitalizar los procesos del organismo.
Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo
enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la
Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de
auditoría, sanciones y/o a cuestiones vinculadas a aspectos
económico-financieros de la nombrada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 12/07/2024 N° 45353/24 v. 12/07/2024