ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Decreto 606/2024

DECTO-2024-606-APN-PTE - Dispónese intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64822949-APN-ST#MEC, la Ley N° 17.285 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 fue sancionado el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que dicha norma fue modificada por el Decreto Nº 70/23 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los argumentos vertidos en los considerandos del citado decreto se concluyó que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conocido comúnmente como Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944 y que fuera ratificado por la Ley Nº 13.891. Por lo tanto, es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y miembro de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC).

Que mediante el citado Convenio nuestro país ha asumido la responsabilidad de cumplir con las normas y métodos recomendados para la protección y la seguridad de la aviación civil, armonizando su normativa interna, procedimientos y modo de organizar la matriz institucional que regula el sector, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.

Que por el Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el citado decreto instituyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL, con las funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA, ello de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.

Que por el Decreto N° 1770/07 se transfirieron las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantuvieron en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del mencionado ex-Ministerio.

Que por la citada transferencia se establecieron las competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica y la prestación de ciertos servicios, como los de navegación aérea, sanidad aeroportuaria y extinción de incendios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que durante el año 2022 tuvo lugar la AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL, efectuada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) sobre el sistema aeronáutico de nuestro país, que evaluó el nivel de cumplimiento efectivo de la REPÚBLICA ARGENTINA de las normas y procedimientos establecidos por dicho organismo.

Que como resultado de esa evaluación, la ANAC, como autoridad aeronáutica, ha alcanzado un nivel de cumplimiento del SESENTA COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (60,47 %), resultado que se encuentra por debajo del promedio mundial.

Que de las OCHO (8) áreas evaluadas, “Organización de la Aviación Civil” arrojó un nivel de cumplimiento del CUARENTA Y UNO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (41.67 %), mientras que en “Operaciones”, asociada al cumplimiento de los estándares internacionales en relación con el control, fiscalización y seguimiento de las operaciones de las aeronaves, el nivel de cumplimiento fue del TREINTA Y SIETE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (37,29 %).

Que, por otro lado, en abril de 2024 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN, autoridad aeronáutica de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, realizó una inspección al sistema aeronáutico argentino, detectando novedades que podrían afectar la continuidad de la categoría que ese organismo otorga a nuestro país.

Que transcurridos DIECISIETE (17) años de la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que produjo el reordenamiento institucional del sistema de aviación civil, continúan evidenciándose relevantes disfuncionalidades que afectan la integralidad del sistema, generan potenciales riesgos para la seguridad operacional y la navegación aérea y perjudican seriamente la reputación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el orden internacional.

Que en ese contexto se advierte la necesidad de fortalecer la autoridad aeronáutica en orden a restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de transporte aéreo y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, evitando distorsiones que afecten el sistema aeronáutico.

Que, por su parte, resulta necesario dotar de seguridad jurídica a las regulaciones técnicas aeronáuticas con carácter sistémico, integrando nuestro país a la región conforme los compromisos preexistentes.

Que, en este sentido, se entiende pertinente observar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).

Que, en virtud de lo expuesto, resulta adecuado la adopción de medidas urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y presupuestarias, que permitan desarrollar ese proceso sin comprometer el cumplimiento de la misión institucional dispuesta por la norma de creación del mentado organismo.

Que resulta necesario llevar a cabo una ordenada y completa investigación de la situación del organismo y promover una reorganización funcional que permita el cumplimiento de las funciones que se le han encomendado.

Que deben primar como principios rectores la transparencia, la igualdad en el trato, la eficacia y eficiencia; fundamentalmente en la simplificación de los procesos administrativos y la reducción de trámites administrativos excesivos que actualmente posee la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la seguridad operacional.

Que, en virtud de ello, resulta necesario disponer la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, facultando a quien se designe interventor a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la doctora María Julia CORDERO (D.N.I. Nº 28.365.206).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Interventora del citado organismo a ejecutar las acciones y funciones establecidas para la Autoridad Aeronáutica Nacional en los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 4º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendrá las siguientes facultades :

a. Elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE un informe sustanciado del estado de situación del citado organismo.

b. Evaluar la actual estructura de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y determinar una reorganización funcional y operativa.

c. Evaluar e informar sobre el estado financiero del organismo.

d. Desarrollar los procedimientos tendientes a adoptar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).

e. Implementar el sistema de autoridad delegada de aviación en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en la legislación vigente.

f. Implementar cualquier otro mecanismo tendiente a agilizar y digitalizar los procesos del organismo.

Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de auditoría, sanciones y/o a cuestiones vinculadas a aspectos económico-financieros de la nombrada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/07/2024 N° 45353/24 v. 12/07/2024