PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 238/2024

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 94/2024 caratulado “Siley Vanesa (Consejera) s/Proy. Modif. al Regl. del Cuerpo de Auditores (art. 35)”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, mediante la resolución 324/03 este Consejo aceptó la transferencia del Cuerpo de Auditores Judiciales, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 21/03.

2º) Que entre las funciones asignadas al Cuerpo de Auditores Judiciales por Acordada 84/90 del Alto Tribunal, se encuentra la de instruir informaciones sumarias y sumarios administrativos acerca de la conducta de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. A tal fin la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó un Reglamento de Investigaciones (Acordada 8/96).

3º) Que mediante Resolución Nº 225/04, en su artículo 2° estableció “Disponer que el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente o el funcionario en quien se delegue en cada caso estas atribuciones, estarán facultados para: a) Desestimar la denuncia; b) Disponer la suspensión preventiva del agente sumariado en los términos y con los alcances previstos en el artículo 21 del Reglamento para la Justicia Nacional; c) Imponer las sanciones de prevención; apercibimiento; multa y suspensión no mayor de treinta días (artículo 16 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467)…En todos los casos las decisiones que se adopten serán informadas al Plenario. Si en la reunión siguiente el Plenario no decidiese, por mayoría absoluta de los presentes, avocarse al conocimiento y revisión de alguna de las medidas dispuestas, ésta quedará firme”.

4º) Que, asimismo, en su art. 3º) la referida resolución establece que “que las sanciones de cesantía y exoneración serán impuestas por la Comisión de Administración y Financiera y serán susceptibles del recurso ante el Plenario del Consejo de la Magistratura, que deberá interponerse en la Secretaría General, dentro del quinto día de notificadas”.

5º) Que, mediante Resolución Nº 401/09 se aprobó el “Reglamento del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación”, el cual establece en su artículo 35 “El Jefe del Cuerpo de Auditores, si aprueba el informe al que se refiere el artículo anterior, elevará las actuaciones para su resolución definitiva al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación”.

6º) Que, se observa una clara contradicción entre las resoluciones precitadas que hacen necesario corregir y armonizar la normativa sobre competencia en materia de sanciones.

7°) Que, en virtud de ello, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 225/04 en su totalidad y modificar la normativa vigente en materia de sanciones, unificando la autoridad competente para la aplicación de sanciones y disipando cualquier interrogante sobre la normativa aplicable, de modo que quede adecuadamente asegurado el ejercicio del derecho de defensa.

8º) Que, en esa inteligencia, se estima pertinente que la aplicación de sanciones quede, en primer instancia, a cargo de la Comisión de Administración y Financiera, con la posibilidad de la vía recursiva ante el superior jerárquico, el Plenario del Consejo de la Magistratura.

9º) Que, el plenario se ha constituido en Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación en forma previa a la votación.

Por ello, se

RESUELVE:

1º) Derogar la Resolución CM Nº 225/2004.

2º) Modificar el artículo 35 del anexo de la Resolución CM Nº401/09 “Reglamento del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35 - El Jefe del Cuerpo de Auditores, si aprueba el informe al que se refiere el artículo anterior, elevará las actuaciones para su resolución a la Comisión de Administración y Financiera, quien tendrá la facultad de imponer las sanciones previstas en el art. 16 del Decreto-Ley 1285/58.

Las sanciones impuestas por la Comisión de Administración y Financiera serán susceptibles de recurso ante el Plenario del Consejo de la Magistratura, el que deberá interponerse en la Secretaría General, dentro del quinto día de notificadas”.

3º) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a todos los expedientes en trámite.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y cumplido, archívese.

Firmado ante mí, que doy fe.

Agustina Díaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 12/07/2024 N° 45006/24 v. 12/07/2024