ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5523/2024
RESOG-2024-5523-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización
semestre enero/junio de 2024. Plazo para la recategorización.
Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01861523-
-AFIP-DISERE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el
“Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la
recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día
20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido
en junio y diciembre, respectivamente.
Que con fecha 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley N° 27.743, cuyas
disposiciones modifican los valores de los parámetros de ingresos
brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida
y alquileres devengados previstos en el artículo 8° del “Anexo” de la
Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que en virtud del impacto de la referida modificación, se estima
conveniente extender el plazo establecido para efectuar la
recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el
plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución
General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de
cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al
semestre enero/junio de 2024.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización
tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de
2024 y el 31 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 12/07/2024 N° 44932/24 v. 12/07/2024