INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Disposición 73/2024
DI-2024-73-APN-INC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-47216025-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286 del
9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16 de
diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión
Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508 del 3 de mayo de 2011 (B.O.
10-05-2011) y su similar N° 404- E del 6 de abril de 2017 (B.O.
12-5-2017), la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 48 del
5 de junio de 2024 (B.O. 7-6-2024), y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC),
creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería
jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos
principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de
atención integral y continua de la población en lo concerniente a las
enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento
oncológico y los cuidados paliativos y de desarrollar una estrategia de
capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin
de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de
prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN
DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER (INC), la Decisión Administrativa Nº 23/2019 que aprobó la
estructura organizativa del organismo prevé que dicha unidad
organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al
diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de los programas de control
del cáncer y de desarrollar acciones de prevención, diagnóstico y
tratamiento del cáncer y recomendaciones de buenas prácticas referidas
a la materia, teniendo entre sus acciones las de desarrollar acciones
destinadas a favorecer el diagnóstico oportuno y el acceso universal a
tratamientos y cuidados de calidad de los pacientes con cáncer en la
República Argentina, de diseñar políticas públicas relativas a la
prevención del cáncer en la República Argentina y de gestionar la
interacción de los programas, con otros efectores relevantes del ámbito
público, privado, nacional e internacional para el cumplimiento de los
objetivos.-
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº
23/2019 prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar
las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información,
estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las
acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de
recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito
gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus
acciones las de desarrollar líneas y prioridades de investigación
mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de
formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de
articulación y líneas de colaboración entre las dependencias
gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control
del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e
internacional.-
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017 se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el objetivo de mejorar la
detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer
de la población argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes
que surgen del ANEXO N° IF-2017-03751339-APN-DD#MS que forma parte
integrante de dicha medida. -
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el
objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en
las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de
la mortalidad por cáncer en la República Argentina. -
Que, en dicho marco, el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR en forma
conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER,
ha decidido apoyar y consolidar la implementación y expansión en el
territorio Nacional de Consultorios de Asesoramiento Genético en
Oncología (AGO) mediante la apertura a una convocatoria a becas que
contribuya con la formación y ejercicio profesional de las médicas y de
los médicos en las jurisdicciones conveniadas con el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER (INC) a tal fin. -
Que, como consecuencia de lo expuesto, por Disposición del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER Nº 48/2024 (DI-2024-48-APN-INC#MS) se autorizó la
apertura de la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO
EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE
CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024”,
invitando a profesionales médicos y médicas a postularse con el
objetivo general de promover la formación de profesionales en la
temática de los cánceres heredo-familiares y aumentar el acceso de la
población de alto riesgo a consultorios de atención especializada en
todo el país, para contribuir con el fortalecimiento de las estrategias
de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de pacientes con
cáncer.-
Que se ha advertido un error material involuntario en el artículo 4º de
la aludida Disposición INC Nº 48/2024 (DI-2024-48-APN-INC#MS), en tanto
se ha consignado como siendo el Anexo I de Bases y Condiciones el
identificado en el entorno GDE como “DI-2024-51160470-APN-DPDYT#INC”,
cuando debería haberse consignado el documento GDE
“DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC”.-
Que, en este sentido, en el artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/1972 (T.O.
2017) se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.-
Que la presente convocatoria se llevó a cabo desde el día 11 de junio al 30 de junio de 2024, inclusive.-
Que tal como se establece en las Bases y Condiciones de la mencionada
Convocatoria (Anexo I “Bases y Condiciones”
DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC), se encuentra finalizado el proceso de
selección de las postulaciones que resultarán adjudicatarias de LA
BECA, luego de la instancia de postulación y por posterior evaluación.-
Que los y las interesados/as realizaron su postulación con la entrega
de la documentación correspondiente especificada en las Bases y
Condiciones (Anexo I “Bases y Condiciones”
DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC).-
Que con la finalidad de realizar el proceso de evaluación y selección
de los y las postulantes, se conformó una Comisión Evaluadora designada
ad hoc por la Dirección del INC, quienes evaluaron las postulaciones de
las/os candidatas/os, labraron un Acta de Adjudicación y Evaluación
(IF-2024-69460935-APN-DPDYT#INC) y conformaron el Listado de Orden de
Mérito (IF-2024-69460834-APN-DPDYT#INC) según el cual se procedió a la
adjudicación de LA BECA a dos (2) postulantes, quienes cumplieron con
todos los requisitos especificados en las Bases y Condiciones de la
Convocatoria (Anexo I “Bases y Condiciones”
DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC).-
Que la presente medida cuenta con la conformidad tanto de la DIRECCIÓN
DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO como de la DIRECCIÓN DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, ambas del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia. -
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por
la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 48 del 5 de junio de 2024 por el
siguiente: “ARTICULO 4°.- La cantidad de becas financiadas se encuentra
supeditada en primer término a las postulaciones presentadas y, en
segundo término, al resultado del proceso de evaluación previsto a tal
fin por el Anexo I “Bases y Condiciones”
(DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC)”. –
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar las “BECAS DE ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO
GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA
CLÍNICA. AÑO 2024” según Listado de Orden de Mérito (Anexo I.
IF-2024-69460834-APN-DPDYT#INC) que forma parte integrante de la
presente Disposición y en conformidad con sus lineamientos generales y
reglamento de Bases y Condiciones, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
CÁNCER FAMILIAR creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
404-E/2017, en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER creado por Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 508/2011.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que las/os becarios/as deberán dar estricto
cumplimiento al programa de capacitación y a todos los lineamientos que
surgen del ANEXO I “Bases y Condiciones”
(DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC) y del ANEXO III “Reglamento interno
para becarios/as” (DI-2024-51161383-APN-DPDYT#INC) de la Disposición
DI-2024-48-APN-INC#MS, de acuerdo con la presente Convocatoria.-
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el MODELO DE CONVENIO de vinculación que deberá
ser suscripto entre las/os becarias/os y el INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER, que como Anexo II (IF-2024-69909701-APN-DPDYT#INC) forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Déjese establecido que el otorgamiento efectivo de la
“BECAS DE ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO)
MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A
MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024” está sujeto a la
suscripción de los respectivos convenios antes mencionados entre el/la
becario/a y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 6º.- El cumplimiento de la presente instancia de Adjudicación
no implica erogación presupuestaria adicional por parte del Instituto
Nacional del Cáncer, más allá de los ya contempladas en oportunidad del
dictado de la Disposición INC Nº 48/2024 (DI-2024-48-APN-INC#MS) para
financiar la presente Convocatoria
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 45191/24 v. 12/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)