MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 307/2024

DI-2024-307-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-35199601-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 452/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2023-131436318-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 453/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2023-131437477-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 454/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2023-137378262-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 455/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2024-21163843-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 456/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2024-21164574-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 6º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 457/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2024-21164662-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 7º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 458/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 452/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-64513336-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 453/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-64514391-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 454/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-64515155-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 455/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2024-64516107-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 456/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO V DI-2024-64517046-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 6º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 457/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VI DI-2024-64517802-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 7º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 458/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VII DI-2024-64518835-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44534/24 v. 12/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)