COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1009/2024
RESGC-2024-1009-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV, caratulado “ELABORACIÓN
PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA
(ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, lo dictaminado en el ámbito
de la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras,
la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012 y
modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales
y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el
ámbito del mismo.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-2018) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha
experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias a los efectos de complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos
no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de
capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan difundir
el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la REPÚBLICA
ARGENTINA; establecer regulaciones y acciones para la protección de los
inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la
profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se
desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva,
garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión;
desarrollar medidas para que las operaciones se desenvuelvan en un
marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas
necesarias para que los inversores cuenten con información plena,
completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82
de la Ley Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas
estableciendo y reglamentando supuestos específicos conforme a los
cuales se considere que una oferta de valores negociables no constituye
una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en
consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y
distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina
la oferta.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se
aprecia conveniente hacer uso de la atribución ya mencionada, prevista
en el artículo 82 de la Ley N° 26.831, a fin de dotar de certeza
jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser
considerados como: (i) ofertas privadas (sea porque se dirigen a un
círculo limitado de inversores o a empleados), reglamentando supuestos
específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y
mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo
de inversores a los cuales se destina la oferta; y (ii) ofertas
extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse
fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y no tener puntos de
contacto suficientes con ésta.
Que tanto las ofertas privadas como las ofertas extraterritoriales no
requieren de la autorización de esta CNV, así como de cualquier
notificación con posterioridad a su colocación.
Que, en relación a estas ofertas, se aclara específicamente su ámbito
restringido, a través de su definición y de los requisitos aplicables a
las mismas.
Que resulta una práctica internacional prever normativas específicas
que provean a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso
de cumplir estrictamente los requisitos allí dispuestos, estarán
exentos del contralor de la autoridad competente.
Que dichas normas son conocidas como safe harbor o puertos seguros.
Que todo lo dicho resulta aplicable sin perjuicio del eventual control
de cumplimiento de los requisitos que pueda realizar la autoridad
respectiva; así lo han hecho, a modo de ejemplo, Estados Unidos
(Regulation D), Chile (NCG N° 452/2021), Colombia (Decreto N°
767/2016), México (artículo 8° de la Ley del Mercado de Valores) y
Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada por la Instrucción N°
160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.
Que, sin perjuicio de cualquier otra oferta privada que pueda
realizarse por fuera de los regímenes de puerto seguro previstos en la
presente, las ofertas privadas aquí descriptas se dividen en DOS (2)
subregímenes, destinados a regular las DOS (2) situaciones más usuales
que se observan bajo la oferta privada, a saber: las ofertas privadas
propiamente dichas y las ofertas dirigidas a empleados.
Que las ofertas privadas propiamente dichas deben per se ser dirigidas
a un grupo restringido de inversores, sin recurrir a medios masivos de
comunicación.
Que las ofertas privadas para empleados deben ser dirigidas únicamente
a determinadas personas elegibles, recurriendo exclusivamente a medios
de difusión a los que no tengan acceso personas ajenas a esa categoría.
Que, en esta misma línea, se busca enmarcar y dotar de certeza a la
emisión privada de valores fiduciarios entre un número limitado de
inversores, incluyendo aquellas emisiones de fideicomisos financieros
que se perfeccionen con el objeto de prefinanciar las mismas hasta la
obtención de la autorización de oferta pública.
Que, por último, como sucede en otros países (por ejemplo, Regulation S
en EE.UU.), se regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales
realizadas fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA, las cuáles, en caso de
darse ciertos requisitos respecto a los medios de contacto, así como al
lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al contralor
de la CNV; ello por obra del principio de territorialidad.
Que, en tal sentido, para definir los puntos de contacto con la
REPÚBLICA ARGENTINA que deben evitarse para subsumirse en dichos
supuestos, se han considerado los antecedentes de la Resolución General
CNV N° 994 (B.O. 25-3-2024).
Que, asimismo, se prevén restricciones en cuanto al tipo y número de
inversores alcanzados, así como a la posibilidad de reventa de los
valores negociables emitidos bajo dicho régimen.
Que, respecto a todas las ofertas aquí previstas, a efectos de proteger
adecuadamente a los inversores, se prevé la obligación de cumplimiento
del régimen de transparencia en la colocación primaria, a efectos de
evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora
de suscribir los valores negociables respectivos, así como la
aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.
Que la sanción de normativa de las características reseñadas no implica
bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación
de contralor, así como de protección del ahorro público y del público
inversor; por lo que conservará facultades amplias respecto al
cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas
antedichas.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones
dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de
aplicación en caso de violación de la misma, sea en las ofertas
primarias o secundarias bajo el presente régimen.
Que, por los motivos expuestos, se estima necesaria la incorporación
del Título XX a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), reglamentando los
supuestos específicos de oferta privada, en los términos previstos en
el artículo 82, tercer párrafo, de la Ley N° 26.831.
Que, mediante Resolución General CNV N° 955 (B.O. 31-3-2023), se
sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en
general el anteproyecto de Resolución General, conforme el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el
Decreto N° 1172 (B.O. 4-12-2003), por el cual se propició una
modificación con algunos puntos en común con la presente; y en cuyo
marco fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de
distintos participantes del mercado y sectores interesados.
Que, sin perjuicio de la Resolución General CNV N° 955 anteriormente
mencionada, así como de las opiniones recibidas respecto a la misma,
por medio de la presente se propone una norma más integral y abarcativa
que aquélla, resultando también necesario, someterla a consulta pública.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), t), u), e y), y 82 de la Ley N°
26.831 y por el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución General N° 955.
ARTÍCULO 2°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA
PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, tomando en
consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2024-73278724-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución General.
ARTÍCULO 3°.- Designar a los Dres. María Laura PORTO y Pablo MERCANTE
para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2024-72940601-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución General, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 45783/24 v. 16/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)