DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1752/2024

DI-2024-1752-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-17761718- -APN-DAIN#DNM de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, la Ley N° 25.871 y concordantes, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, las Disposiciones DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, N° 4499 del 15 de septiembre de 2015, N° 4683 del 5 de septiembre de 2016, y N° DI-2019-1025-APN-DNM#MI del 27 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 3915/14 se aprobó el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA”, denominado “PROGRAMA SIRIA”, con el objetivo de establecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a la República Argentina de personas extranjeras afectadas por el conflicto armado de la República Árabe Siria, incluyendo a personas de nacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidad palestina residentes habituales o que hubieran residido en la República Árabe Siria y recibido asistencia por parte de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA), mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias.

Que el PROGRAMA SIRIA fue una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria que asolaba a dicho país y a la situación de emergencia y a las necesidades de protección de la población civil.

Que dicho programa especial fue prorrogado por medio de la Disposición DNM N° 4499/15 por el plazo de un (1) año a partir del día 22 de octubre de 2015, la cual fue posteriormente sustituida por la Disposición DNM N° 4683/16 y luego por la Disposición N° DI-2019-1025-APN-DNM#MI.

Que la Dirección Nacional de Migraciones tramitó novecientos cincuenta y un (951) Permisos de Ingreso en el marco del PROGRAMA SIRIA y resolvió favorablemente quinientos noventa (590) de ellos, ingresando al país cuatrocientas sesenta y un (461) personas beneficiarias del visado humanitario desde su inicio en el año 2014 hasta el mes de enero de 2024.

Que por medio de la Disposición DNM N° 4683/16 se estableció que el PROGRAMA SIRIA mantendría su vigencia en tanto continúe el conflicto en la República Árabe Siria siendo facultad del Director Nacional de Migraciones la determinación de la fecha de finalización del mismo.

Que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), por Resolución N° 1016 del 24 de noviembre de 2023, creó el “PLAN NACIONAL DE REASENTAMIENTO Y VÍAS COMPLEMENTARIAS DE ADMISIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y/O NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL”, en cuyo marco la Dirección Nacional de Migraciones entenderá en el diseño y ejecución de programas de vías complementarias de admisión de personas que no califiquen como refugiadas ni apátridas pero tengan necesidades de protección internacional o por razones humanitarias, a través de algunas subcategorías migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10.

Que, en tal sentido, se considera conveniente la finalización del PROGRAMA SIRIA, en tanto la Dirección Nacional de Migraciones podrá implementar programas de vías complementarias de admisión y otros mecanismos de protección complementaria previstos en la Ley N° 25.871, que aseguren la plena y efectiva implementación de las obligaciones del Estado argentino en la materia, en el marco del “PLAN NACIONAL DE REASENTAMIENTO Y VÍAS COMPLEMENTARIAS DE ADMISIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y/O NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL”.

Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General Técnica - Jurídica y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Derógase la Disposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014 en virtud de lo manifestado en los párrafos del Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 15/07/2024 N° 45671/24 v. 15/07/2024