DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1752/2024
DI-2024-1752-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-17761718- -APN-DAIN#DNM de la Dirección
Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, la Ley N° 25.871 y
concordantes, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas
reglamentarias y concordantes, las Disposiciones DNM N° 3915 del 14 de
octubre de 2014, N° 4499 del 15 de septiembre de 2015, N° 4683 del 5 de
septiembre de 2016, y N° DI-2019-1025-APN-DNM#MI del 27 de febrero de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM N° 3915/14 se aprobó el “PROGRAMA ESPECIAL DE
VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA”, denominado “PROGRAMA SIRIA”, con el objetivo de
establecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a la
República Argentina de personas extranjeras afectadas por el conflicto
armado de la República Árabe Siria, incluyendo a personas de
nacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidad
palestina residentes habituales o que hubieran residido en la República
Árabe Siria y recibido asistencia por parte de la Agencia de Naciones
Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA), mediante la
tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias.
Que el PROGRAMA SIRIA fue una respuesta concreta a la grave crisis
humanitaria que asolaba a dicho país y a la situación de emergencia y a
las necesidades de protección de la población civil.
Que dicho programa especial fue prorrogado por medio de la Disposición
DNM N° 4499/15 por el plazo de un (1) año a partir del día 22 de
octubre de 2015, la cual fue posteriormente sustituida por la
Disposición DNM N° 4683/16 y luego por la Disposición N°
DI-2019-1025-APN-DNM#MI.
Que la Dirección Nacional de Migraciones tramitó novecientos cincuenta
y un (951) Permisos de Ingreso en el marco del PROGRAMA SIRIA y
resolvió favorablemente quinientos noventa (590) de ellos, ingresando
al país cuatrocientas sesenta y un (461) personas beneficiarias del
visado humanitario desde su inicio en el año 2014 hasta el mes de enero
de 2024.
Que por medio de la Disposición DNM N° 4683/16 se estableció que el
PROGRAMA SIRIA mantendría su vigencia en tanto continúe el conflicto en
la República Árabe Siria siendo facultad del Director Nacional de
Migraciones la determinación de la fecha de finalización del mismo.
Que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), por Resolución
N° 1016 del 24 de noviembre de 2023, creó el “PLAN NACIONAL DE
REASENTAMIENTO Y VÍAS COMPLEMENTARIAS DE ADMISIÓN A LA REPÚBLICA
ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y/O NECESITADAS DE
PROTECCIÓN INTERNACIONAL”, en cuyo marco la Dirección Nacional de
Migraciones entenderá en el diseño y ejecución de programas de vías
complementarias de admisión de personas que no califiquen como
refugiadas ni apátridas pero tengan necesidades de protección
internacional o por razones humanitarias, a través de algunas
subcategorías migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y su Decreto
Reglamentario N° 616/10.
Que, en tal sentido, se considera conveniente la finalización del
PROGRAMA SIRIA, en tanto la Dirección Nacional de Migraciones podrá
implementar programas de vías complementarias de admisión y otros
mecanismos de protección complementaria previstos en la Ley N° 25.871,
que aseguren la plena y efectiva implementación de las obligaciones del
Estado argentino en la materia, en el marco del “PLAN NACIONAL DE
REASENTAMIENTO Y VÍAS COMPLEMENTARIAS DE ADMISIÓN A LA REPÚBLICA
ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y/O NECESITADAS DE
PROTECCIÓN INTERNACIONAL”.
Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General Técnica -
Jurídica y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Dirección
Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 25.871, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el
Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Derógase la Disposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de
2014 en virtud de lo manifestado en los párrafos del Considerando de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° - La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 15/07/2024 N° 45671/24 v. 15/07/2024