AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 38/2024

RESFC-2024-38-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-64143264- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 27.431 y 11.672, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 895 de fecha 9 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 76 de la Ley Nº 27.431 se estableció un régimen de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional, derogándose por el artículo 75 de la mencionada Ley el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 23.354/56 - ex Ley de Contabilidad y Organización del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 77 de la misma Ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía establecer los objetivos, acciones y facultades que debían regular a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto a la administración y disposición de dichos bienes.

Que a través del artículo 78 de la Ley Nº 27.431 se modificó el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, estableciendo a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional cuando no correspondiera a otros organismos estatales.

Que posteriormente se dictó el Decreto Nº 895 de fecha 9 de octubre de 2018 , creándose en el ámbito de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), con el objeto de constituir un registro unificado que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, en el que deberán volcarse todas las transferencias de dominio y cambios de destino que se produjeran con relación a los mismos.

Que de un análisis acerca del estado de situación llevado a cabo en el ámbito de esta Agencia, se evidenció que el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS) aún se encuentra en una etapa incipiente de desarrollo.

Que en el marco de las evaluaciones realizadas respecto del INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), se evidenciaron las dificultades en su desarrollo, fundamentalmente en virtud de no haberse efectuado distinción alguna respecto a la categoría de bienes muebles y semovientes a ser incluidos en el mismo, lo que impidió su debida puesta en marcha en razón de la significativa extensión de ese conjunto de bienes.

Que mediante el Expediente EX-2022-09244194- -APN-DACYGD#AABE, se encuentra tramitando, entre otras cuestiones, una propuesta de modificación del artículo 2º del Decreto Nº 895/18, del artículo 12 del Anexo I de la Reglamentación del ARTÍCULO S/Nº de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) aprobado a través del Decreto Nº 895/18 y del artículo 10 del Decreto Nº 632/18.

Que en un sentido concordante, por conducto del Expediente EX-2022-21725864- -APN-DACYGD#AABE, tramita un Proyecto de Decreto modificatorio del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, por el cual se circunscribe la competencia de esta Agencia a los bienes muebles registrables.

Que en dicha inteligencia, en tanto tales modificaciones no se formalicen, y en atención al grado de atraso en la conformación del INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), se impone atender prioritariamente el registro de los bienes muebles y semovientes registrables del ESTADO NACIONAL, con el objeto de contribuir a un adecuado seguimiento y control sobre ese tipo de bienes.

Que consiguientemente, a fin de obtener un adecuado control y seguimiento sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL por parte de los Organismos y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, resulta imperioso circunscribir, en esta instancia, la categoría de bienes a ser incluidos en el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES (IByS), limitando sus alcances sobre los bienes de carácter registrables, ello como forma de dotar a este último de operatividad.

Que en ese orden, deviene necesario ratificar la importancia de apuntalar al proceso de preservación de los bienes que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, con el fin de ponerlos al servicio de las políticas públicas, proyectos planes y programas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con acento en aquellos bienes cuyo control y seguimiento resultan prioritarios en virtud de su relevancia en términos económicos y de sus potencialidades en términos utilitarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, al cumplimiento del Decreto Nº 895 de fecha 9 de octubre de 2018, otorgando prioridad, en atención a los fundamentos que anteceden, al registro de bienes muebles y semovientes de carácter registral, en el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS).

ARTÍCULO 2º.- A los efectos del cumplimiento antes mencionado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN deberá implementar un Mecanismo Único de Identificación de Bienes Muebles o Semovientes para todos aquellos incorporados o a incorporar al INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), generando una base de datos unívoca, suficiente, y cuyas modificaciones tengan trazabilidad, a modo de garantizar la preservación del patrimonio estatal.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a difundir las políticas, normas, procedimientos e instrumentos a ser aplicadas por los organismos y jurisdicciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

e. 16/07/2024 N° 45980/24 v. 16/07/2024