AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 332/2024

RESOL-2024-332-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 04900945/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° 115328459/23 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 28 de septiembre de 2023, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM– de la Unidad de Actividad Materiales, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM– de la Unidad de Actividad Materiales, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE LICENCIAMIENTO ha tomado la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS tomó conocimiento de las actuaciones y recomendó otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM– de la Unidad de Actividad Materiales, ubicado en el Centro Atómico Constituyentes, solicitada por la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, de acuerdo a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001-00068277.

Que mediante Nota N° 43208701/24, de fecha 26 de abril de 2024 la Presidenta de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago correspondiente, en ese sentido, solicitó contemplar en carácter de excepción la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM–, y se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente.

Que, así mismo, en la mencionada Nota, la Presidenta de la CNEA indicó que las tareas de operación de la Instalación son de vital importancia, dado que se encarga de elaborar aleaciones mediante la fundición de horno de arco, además se realizan cortes de precisión y preparación metalográficas a través de diversos medios, prestándole servicios a distintas instalaciones relevantes de esta Comisión Nacional. Por este motivo, la falta de continuidad en sus actividades ocasionaría un gran perjuicio a las instalaciones para las cuales presta servicio, afectando su normal funcionamiento.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2024 (Acta N° 18),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase II denominada “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM– de la Unidad de Actividad Materiales, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/07/2024 N° 45822/24 v. 16/07/2024