MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 175/2024

RESOL-2024-175-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69291607-APN-SE#MEC, el Capítulo X de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es un organismo autárquico creado por la Ley Nº 24.076, con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

Que mediante el citado decreto se dispuso la intervención del ENARGAS a partir del 1° de enero de 2024.

Que a través del Artículo 5° del referido Decreto N° 55/23 se facultó a esta Secretaría a designar al Interventor del ENARGAS y mediante la Resolución N° 5 de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó al Ingeniero Químico Carlos Alberto María CASARES (M.I. N° 12.946.551) como Interventor del ENARGAS, en las condiciones y en plazo previsto en el Artículo 4° del citado decreto.

Que el Interventor tiene las facultades de gobierno y administración del Ente, establecidas en la Ley N° 24.076 y aquellas asignadas en el Artículo 6° del citado Decreto N° 55/23.

Que el Artículo 8° del Decreto N° 55/23 establece que esta Secretaría deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENARGAS de acuerdo con los términos previstos en el Artículo 54 y siguientes de la Ley N° 24.076.

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.076 establece que el ENARGAS será dirigido y administrado por un Directorio de CINCO (5) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente, y los restantes vocales, designados todos ellos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, el Artículo 54 de la misma Ley establece que dichos miembros serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia.

Que, por su parte, la reglamentación del Artículo 54 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, establece que a los efectos de la designación de los integrantes del Directorio del Ente, la Secretaría conducirá´ un proceso de selección que garantice que la elección final se realice entre profesionales con conocimientos y antecedentes suficientes.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente convocar y llevar a cabo un Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, a fin de regularizar el funcionamiento del Ente, para lo cual corresponde emitir los lineamientos del concurso y designar a quienes tendrán a su cargo las tareas de evaluación de los postulantes, a través de un Comité de Selección.

Que para la integración del citado Comité se deben tener en cuenta las disciplinas diversas de los profesionales que lo integrarán y la excelencia de su accionar en el ámbito en que desarrollan sus actividades profesionales y/o académicas, de acuerdo con las distintas funciones y facultades del ENARGAS -previstas en el Artículo 52 de la Ley N° 24.076- que deberán ser ejercidas por los miembros del Directorio.

Que resulta necesario establecer los plazos de actuación de dicho Comité para el desarrollo del proceso de selección de las ternas -cuando el número de postulantes lo hiciere posible- que elevará a consideración de esta Secretaría.

Que, asimismo, resulta necesario determinar los perfiles de los postulantes al Directorio, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las previsiones del Artículo 54 de la Ley Nº 24.076 y a los requisitos generales para ejercer cargos públicos.

Que a los efectos de una adecuada coordinación de tareas dentro de esta Secretaría, resulta conveniente que la responsabilidad primaria del procedimiento dispuesto en este acto se encuentre a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el Artículo 54 del Decreto N° 1738/1992, el Apartado IX al Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 8° del Decreto N° 55/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de esta Secretaría, para los cargos de Presidente, Vicepresidente, y Vocales Primero, Segundo y Tercero.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las condiciones requeridas para la postulación a los cargos indicados en el artículo anterior y las pautas para la presentación de antecedentes, establecidas en el Anexo (IF-2024-73306818-APN-DGL#MEC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para la difusión de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1º de la presente medida, deberá publicarse el citado Anexo (IF-2024-73306818-APN-DGL#MEC) en el Boletín Oficial, en el sitio web de esta Secretaría y en DOS (2) diarios de circulación nacional y masiva.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase la dirección del procedimiento de selección a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría. Dicha Subsecretaría deberá constituir el Comité de Selección para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten al Concurso, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes, el Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborará el listado de candidatos preseleccionados a ser entrevistados, debiendo notificarse debidamente a todos los postulantes. Durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente para su análisis.

ARTÍCULO 6°.- El Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación del listado de candidatos preseleccionados, para llevar a cabo las entrevistas y elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA una propuesta de ternas para cubrir cada uno de los cargos, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, la que deberá basarse en una opinión fundada respecto de los antecedentes considerados.

ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, esta Secretaría elevará al MINISTERIO DE ECONOMÍA las ternas respectivas con su recomendación de la propuesta final de los candidatos a ocupar cada uno de los cargos concursados, juntamente con los antecedentes del proceso de selección desarrollado, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 46150/24 v. 16/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)