MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 175/2024
RESOL-2024-175-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69291607-APN-SE#MEC, el Capítulo X de la
Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1.738 de fecha 18 de septiembre de
1992 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es un organismo
autárquico creado por la Ley Nº 24.076, con el objeto de regular y
fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 se declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
Que mediante el citado decreto se dispuso la intervención del ENARGAS a partir del 1° de enero de 2024.
Que a través del Artículo 5° del referido Decreto N° 55/23 se facultó a
esta Secretaría a designar al Interventor del ENARGAS y mediante la
Resolución N° 5 de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó al Ingeniero Químico
Carlos Alberto María CASARES (M.I. N° 12.946.551) como Interventor del
ENARGAS, en las condiciones y en plazo previsto en el Artículo 4° del
citado decreto.
Que el Interventor tiene las facultades de gobierno y administración
del Ente, establecidas en la Ley N° 24.076 y aquellas asignadas en el
Artículo 6° del citado Decreto N° 55/23.
Que el Artículo 8° del Decreto N° 55/23 establece que esta Secretaría
deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el proceso de
selección de los miembros del Directorio del ENARGAS de acuerdo con los
términos previstos en el Artículo 54 y siguientes de la Ley N° 24.076.
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.076 establece que el ENARGAS será
dirigido y administrado por un Directorio de CINCO (5) miembros, uno de
los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente, y los restantes
vocales, designados todos ellos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, el Artículo 54 de la misma Ley establece que dichos
miembros serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y
profesionales en la materia.
Que, por su parte, la reglamentación del Artículo 54 de la Ley N°
24.076, aprobada por el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de
1992 y sus modificatorios, establece que a los efectos de la
designación de los integrantes del Directorio del Ente, la Secretaría
conducirá´ un proceso de selección que garantice que la elección final
se realice entre profesionales con conocimientos y antecedentes
suficientes.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente convocar y
llevar a cabo un Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, a fin de
regularizar el funcionamiento del Ente, para lo cual corresponde emitir
los lineamientos del concurso y designar a quienes tendrán a su cargo
las tareas de evaluación de los postulantes, a través de un Comité de
Selección.
Que para la integración del citado Comité se deben tener en cuenta las
disciplinas diversas de los profesionales que lo integrarán y la
excelencia de su accionar en el ámbito en que desarrollan sus
actividades profesionales y/o académicas, de acuerdo con las distintas
funciones y facultades del ENARGAS -previstas en el Artículo 52 de la
Ley N° 24.076- que deberán ser ejercidas por los miembros del
Directorio.
Que resulta necesario establecer los plazos de actuación de dicho
Comité para el desarrollo del proceso de selección de las ternas
-cuando el número de postulantes lo hiciere posible- que elevará a
consideración de esta Secretaría.
Que, asimismo, resulta necesario determinar los perfiles de los
postulantes al Directorio, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las
previsiones del Artículo 54 de la Ley Nº 24.076 y a los requisitos
generales para ejercer cargos públicos.
Que a los efectos de una adecuada coordinación de tareas dentro de esta
Secretaría, resulta conveniente que la responsabilidad primaria del
procedimiento dispuesto en este acto se encuentre a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las
competencias otorgadas por el Artículo 54 del Decreto N° 1738/1992, el
Apartado IX al Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y el Artículo 8° del Decreto N° 55/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición
para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita
de esta Secretaría, para los cargos de Presidente, Vicepresidente, y
Vocales Primero, Segundo y Tercero.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las condiciones requeridas para la postulación
a los cargos indicados en el artículo anterior y las pautas para la
presentación de antecedentes, establecidas en el Anexo
(IF-2024-73306818-APN-DGL#MEC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para la difusión de la convocatoria
dispuesta en el Artículo 1º de la presente medida, deberá publicarse el
citado Anexo (IF-2024-73306818-APN-DGL#MEC) en el Boletín Oficial, en
el sitio web de esta Secretaría y en DOS (2) diarios de circulación
nacional y masiva.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase la dirección del procedimiento de selección
a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría. Dicha
Subsecretaría deberá constituir el Comité de Selección para el análisis
y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten
al Concurso, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem”.
ARTÍCULO 5°.- Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de
los postulantes, el Comité de Selección contará con un plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para el análisis inicial de las
postulaciones recibidas y elaborará el listado de candidatos
preseleccionados a ser entrevistados, debiendo notificarse debidamente
a todos los postulantes. Durante el plazo señalado, el Comité de
Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que
considere pertinente para su análisis.
ARTÍCULO 6°.- El Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación
del listado de candidatos preseleccionados, para llevar a cabo las
entrevistas y elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA una propuesta de ternas
para cubrir cada uno de los cargos, cuando el número de postulantes lo
hiciere posible, la que deberá basarse en una opinión fundada respecto
de los antecedentes considerados.
ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la
opinión del Comité de Selección, esta Secretaría elevará al MINISTERIO
DE ECONOMÍA las ternas respectivas con su recomendación de la propuesta
final de los candidatos a ocupar cada uno de los cargos concursados,
juntamente con los antecedentes del proceso de selección desarrollado,
para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 46150/24 v. 16/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)