MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 156/2024
RESOL-2024-156-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64254116- -APN-DGDMDP#MEC, la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.240 y
sus modificatorias, 24.425, 24.560 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 62 de fecha 16 de
diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y 549 de fecha 27 de mayo 2021 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en toda
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, así como a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que a través de la Ley N° 24.560 se aprobó el Protocolo de Ouro Preto,
el cual establece que las normas MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del Mercosur son obligatorias y deberán ser
incorporadas al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte,
mediante los procedimientos previstos en su legislación interna.
Que, de conformidad con lo señalado precedentemente, mediante la Ley N°
24.425 se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las
Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos en Marrakech -REINO
DE MARRUECOS- el día 15 de abril de 1994.
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de
la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente,
la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que
puedan inducir a error.
Que, en idéntico sentido, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias, establece la obligación de los proveedores de
suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada,
acerca de las características esenciales de los productos y servicios
que comercialicen y las condiciones de su comercialización.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias,
establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o
prestados, en forma tal que, utilizados en condiciones normales o
previsibles de uso, no presenten peligro alguno para la salud o
integridad física de los consumidores o usuarios.
Que, adicionalmente, el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019, facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida
delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de
Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán
cumplir los bienes y servicios y a determinar el lugar, forma y
características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se
comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, en este marco y en virtud de las facultades que le fueran
oportunamente conferidas mediante la Resolución Nº 549 de fecha 27 de
mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 62 de fecha 16 de diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO
COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), correspondiente al
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Etiquetado de Productos Textiles.
Que se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamentos
Técnicos vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar
oportunidades de mejora, en miras a la simplificación y la eliminación
de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal
funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.
Que, el análisis efectuado evidenció que el régimen instituido por la
Resolución N° 549/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, prevé
exigencias que se erigen como obstáculos al normal desarrollo de la
operatoria comercial y, en consecuencia, requieren de una modificación
respetuosa de las necesidades del mercado y sus actores.
Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica
vigente.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que de las modificaciones a dicho decreto surge que la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y
posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y
conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que
impacten sobre el comercio.
Que, asimismo, del reciente Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024,
modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, surge que la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en razón de lo expuesto, se considera oportuno modificar la
Resolución N° 549/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a fin de
simplificar los trámites administrativos y que se pueda lograr una
mayor fluidez y facilidad en la operatoria comecial.-
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 549 de
fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los bienes mencionados en el Anexo de la presente
resolución deberán cumplir con las previsiones establecidas en la
presente norma para ser comercializados en el mercado interno.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 549/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento Técnico estará a cargo de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que
en un futuro la reemplace, quien efectuará el control en el mercado
interno.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 549/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 16/07/2024 N° 46010/24 v. 16/07/2024