MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 159/2024
RESOL-2024-159-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64253548- -APN-DGDMDP#MEC, la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 274 de
fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 850 de fecha 24 de junio de
1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 465
de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en toda
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, así como a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias, establece la obligación de los proveedores de
suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada,
acerca de las características esenciales de los productos y servicios
que comercialicen y las condiciones de su comercialización.
Que el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus
atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación
establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los
bienes y servicios y a determinar el lugar, forma y características de
las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el
país o sobre sus envases.
Que en este contexto normativo y a través de la Resolución N° 465 de
fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se estableció el
Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo
tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir
a error o engaño a los consumidores.
Que se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamento
Técnicos vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar
oportunidades de mejora, en miras a la simplificación y la eliminación
de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal
funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.
Que del mentado análisis efectuado se evidenció que el régimen
instituido por la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
y su modificatoria, presenta extremos que en la práctica comercial se
erigen como obstáculos al normal desarrollo de la operatoria y, en
consecuencia, requieren de una actualización acorde a las nuevas
necesidades del mercado y sus actores.
Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica
vigente.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las responsabilidades que le
son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que de las modificaciones a dicho decreto surge que la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y
posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y
conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que
impacten sobre el comercio.
Que, asimismo, del reciente Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024,
modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, surge que la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en razón de lo expuesto, se considera oportuno modificar la
Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su
modificatoria. a fin de simplificar los trámites administrativos y que
se pueda lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria
comecial.-
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 465 de
fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese el Reglamento Técnico para los requisitos de
etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de prevenir las
prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.
Los bienes alcanzados por esta medida deberán cumplir con las
previsiones establecidas en la presente resolución para ser
comercializados en el mercado interno.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 10 bis de la Resolución N° 465/18
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10 bis.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento Técnico estará a cargo de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, o la que en un futuro la reemplace,
quien efectuará el control en el mercado interno.”
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 11 de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 465/18 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 16/07/2024 N° 46007/24 v. 16/07/2024