MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 634/2024
RESOL-2024-634-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Nro. EX-2024-71488423- -APN-SS#MSG, Ley de
Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Seguridad Interior Nro. 24.059 y sus modificatorias, la Resolución del
Ministerio de Seguridad N° 107 del 8 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios, es competencia
del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como para la prevención del delito…”.
Que la Ley N° 24.059 establece que la seguridad interior es una
situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la
seguridad y la vida de los habitantes de la nación argentina se hallan
a resguardo de perturbaciones esenciales; y establece los parámetros
del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de
salvalguardar los valores mencionados.
Que el artículo 13 de la mencionada Ley dispone que, “cuando se lo
considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión
será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que
se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad
interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto
por el ministro [de Seguridad] y el gobernador, en calidad de
copresidentes, y los titulares de GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
Que por imperio de la norma que comunica el artículo 24 de la Ley N°
24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección
superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de
seguridad del Estado Nacional.
Que mediante Nota del 8 de julio de 2024, el Señor Gobernador de la
Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, solicitó al MINISTERIO
DE SEGURIDAD la prórroga del COMITÉ DE CRISIS en el marco de lo
previsto en el artículo 8 de la Resolución N° 107/2024, en la Ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad con lo establecido en
los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Que, en virtud de lo solicitado por el titular del Poder Ejecutivo
Provincial, el dictado de la Resolución de este Ministerio N° 107/24 y
toda vez que la mencionada medida prevé la posibilidad de prorroga de
la permanencia del mentado COMITÉ DE CRISIS por decisión de la Sra.
Ministra de Seguridad y el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe
en su carácter de copresidentes, solo corresponde tratar la
admisibilidad de la solicitud articulada.
Que, habida cuenta de persistir los hechos delictivos de extrema
gravedad en la referida localidad, deviene necesario efectuar una
prórroga en miras de continuar con los valiosos esfuerzos coordinados
por el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SANTA FE en orden a
restablecer la seguridad interior.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 13, 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y
sus modificatorias y del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase el funcionamiento del COMITÉ DE CRISIS que
prevén los artículos 13, 23, 24 y concordantes de la Ley de Seguridad
Interior Nº 24.059 y sus modificatorias para la Ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe por el término de NOVENTA (90) días corridos a
partir de la fecha de su efectivo vencimiento, conforme a los términos
y condiciones establecidas en la Resolución del Ministerio de Seguridad
N° 107 del 8 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establecese que, en lo sucesivo, fenecido el plazo
establecido en la presente Resolución y siempre que no exista
manifestación expresa de alguno de los copresidentes del COMITÉ DE
CRISIS para cesar con su funcionamiento en la referida localidad,
operará la prórroga automática del mismo por idéntico plazo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 16/07/2024 N° 46009/24 v. 16/07/2024