SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 49/2024
RESOL-2024-49-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N°
274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de
noviembre de 2009, N° 404 de fecha 5 de junio de 2019, la Resolución de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 320 de
fecha 2 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de
seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con
una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio),
si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833
de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como
unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber
Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5
de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404
de fecha 5 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en
un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado,
en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose
un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración,
aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4°
de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización
trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24,
inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre
el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N°
27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o
quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de
marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales,
estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo
con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS (INDEC).
Que resulta de importancia resaltar que el presente acto constituye la
primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo
1° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24; ello
conforme lo previó el artículo 2° del mismo cuerpo normativo.
Que, por Resolución ANSES N° 320 de fecha 2 de julio de 2024 se informó
el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar
para el mes de julio de 2024, siendo del CUATRO COMA DIECIOCHO POR
CIENTO (4,18 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32
de la Ley N° 24.241-texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 274/24-.
Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de julio de 2024, fijándolo en la
suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 82/100 ($
215.580,82).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES
proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de
conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 320/24.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo
15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE CON 78/100 ($ 47.427,78) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto
Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 320 de fecha 2 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 16/07/2024 N° 46043/24 v. 16/07/2024