ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 434/2024
Resolución RESOL-2024-434-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1948
Expediente EX-2024-63976099-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 12 de JULIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Aprobar los Requisitos Comunes para Renovación de Pólizas de Seguro
que deberán observar las concesionarias de generación hidráulica de
energía eléctrica en la renovación de las pólizas de seguro contra todo
riesgo, responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas en sus
respectivos Contratos de Concesión, conforme al Anexo
(IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la
presente resolución.
2.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución,
serán pasibles de las sanciones contenidas en los Contratos de
Concesión respectivos.
3.- Derogar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 111 de fecha 16 de mayo de 2012 y Nº 357 de
fecha 11 de diciembre de 2013.
4.- Hacer saber que la presente resolución agota la vía administrativa
(conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y es susceptible de ser
recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el
artículo 76 y 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente de
su notificación. Asimismo, y en un todo conforme a lo dispuesto por el
artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo párrafo de la Ley Nº
19.549, contra la presente resolución que agota la vía administrativa,
será optativa la interposición de los siguientes recursos
administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente de su
notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el
artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o
alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley
Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos.
5.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a
HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN
S.A.), CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CERROS COLORADOS S.A.),
HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PICHI
PICÚN LEUFÚ S.A.), HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
(HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO SOCIEDAD
ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A.), HIDROTÉRMICA SAN JUAN
SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A.), HIDROELÉCTRICA AMEGHINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA AMEGHINO S.A.), HIDROELÉCTRICA
FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.),
HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA LOS
NIHUILES S.A.), HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA
TUCUMÁN S.A.), HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA
DIAMANTE S.A.), HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA
(HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.), HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA
SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.), AES ARGENTINA
GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.), ORAZUL
ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ORAZUL ENERGY CERROS
COLORADOS S.A.), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENEL
GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A.), PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA
ENERGÍA S.A.) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL PUERTO S.A.)
junto con el Anexo (IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE).
6.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45892/24 v. 16/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)