MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 435/2024

DI-2024-435-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-29024461-APN-DGD#MT y RE-2024-42639540-APN-DGD#MT del EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 14 de marzo de 2024 y 23 de abril de 2024 entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los Acuerdos referidos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22, conforme términos y condiciones allí descriptas.

Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Punto Tercero de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-29024461-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-42639540-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45577/24 v. 16/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)