AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 172/2024
RESOL-2024-172-APN-ACUMAR#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el expediente EX-2024-40992053- -APN-SG#ACUMAR; la Ley N° 26.168
y sus modificatorias; la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; la Ley Nº
25.831; la Ley N° 27.275 y su Decreto Reglamentario N° 206/17; la
Resolución Nº 80/2024 (RESOL-2024-80-APN-AAIP) de la AGENCIA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; la Resolución Nº 50/2018
(RESOL-2018-50-APN-ACUMAR#SGP) y la Resolución Nº 24/2024
(RESOL-2024-24- APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como
un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el 8 de julio de 2008, en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz
Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”,
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó a ACUMAR al
cumplimiento del programa establecido en los considerandos de la
sentencia cuyo objeto es mejorar la calidad de vida de los habitantes
de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua,
aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Que, entre los diferentes puntos del mencionado programa, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordena a ACUMAR organizar un sistema
de información pública digital vía Internet para el público en general
que, de modo concentrado, claro y accesible, contenga “todos los datos,
informes, listados, cronogramas, costos, etc.”, referidos al
cumplimiento de la sentencia.
Que la Ley Nº 25.831 del RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA AMBIENTAL establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información
ambiental libre y gratuito para toda persona física o jurídica que se
encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así
también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios
públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Que, mediante la Ley Nº 27.566, se aprobó el ACUERDO REGIONAL SOBRE EL
ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA
JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE,
celebrado en la Ciudad de Escazú –REPÚBLICA DE COSTA RICA–, el 4 de
marzo de 2018, cuyo objetivo es “garantizar la implementación plena y
efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la
información ambiental, participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales,
así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la
cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona,
de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente
sano y al desarrollo sostenible”.
Que, asimismo, la Ley N° 27.275 de DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA y su Decreto Reglamentario N° 206/17, tiene por objeto
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la
gestión pública. Además, crea la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, como ente autárquico que debe velar por el cumplimiento de los
principios y procedimientos establecidos en la misma y, entre otras
funciones, redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información
Pública aplicable a todos los sujetos obligados (art. 24 inc. c) y
requerir a los sujetos obligados que modifiquen o adecuen su
organización, procedimientos, sistemas de atención al público y
recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de
cumplir con el objeto de la presente ley (art. 24 inc. e).
Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dictó la Resolución
Nº 80/2024 (RESOL 2024-80-APN-AAIP), que aprueba, entre otros puntos,
el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública, que es
aplicable a la recepción, trámite, resolución y seguimiento de las
solicitudes de acceso a la información y regula la actuación de los
sujetos obligados, entre los que se encuentra ACUMAR, sistematizando,
de esta manera, los criterios de interpretación y procedimentales en la
materia en una única norma.
Que mediante la Resolución ACUMAR Nº 50/2018
(RESOL-2018-50-APN-ACUMAR#SGP) se creó el CENTRO DE ASISTENCIA A LA
COMUNIDAD (CAC), a fin de centralizar la atención al ciudadano brindada
por el organismo a través de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, entre cuyas funciones se encuentra la de recibir y
derivar a las áreas correspondientes las solicitudes de información
pública.
Que, con independencia del procedimiento que regula la norma precitada,
es necesario instrumentar el procedimiento interno que regule la
gestión de las solicitudes de información pública que recepte los
contenidos de la Ley Nº 25.831, la Ley Nº 27.275 y la citada resolución
de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente Resolución e instruyó a
esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168, los artículos 8º inc. a) y 13 de la Resolución ACUMAR
N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento Operativo de Recepción,
Tramitación y Respuesta a Solicitudes de Información Pública”, cuyos
Anexos I (IF-2024-72348266-APN-DC#ACUMAR) y Anexo II (IF-2024-
72349500-APN-DC#ACUMAR) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La gestión de las solicitudes de información pública a
través del CAC, regulado mediante la Resolución Nº 50/2018
(RESOL-2018-50-APN-ACUMAR#SGP) o aquella que en el futuro la reemplace,
se deberá llevar a cabo conforme el procedimiento aprobado mediante la
presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46219/24 v. 17/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)