ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 437/2024

RESOL-2024-437-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70224267-APN-SD#ENRE, la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 42 de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), se estableció un nuevo régimen de Tarifa Social Eléctrica mediante la asignación de una bonificación, que consiste en un monto fijo mensual que se deducirá de los conceptos eléctricos facturados, antes de impuestos.

Que los valores de la bonificación se detallan en el IF-2024-21147683-GDEBA-DPPEYTMIYSPGP, junto con la metodología y criterios de inclusión y exclusión del nuevo régimen de Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (IF-2024-21526871-GDEBA-DPRMIYSPGP), ambos anexos de la resolución mencionada.

Que los destinatarios del nuevo régimen de la Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires son aquellos usuarios beneficiarios conforme la metodología y criterios mencionados, cuyos grupos 1 y 2 surgirán del cruzamiento obtenido en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), los incorporados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y los que integren el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) en el nivel 2, según corresponda en cada caso.

Que en virtud de las particularidades que tiene el sistema de medición autoadministrado con que cuenta la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) en la Provincia de BUENOS AIRES, corresponde establecer los criterios para la aplicación del nuevo régimen de tarifa social en este tipo de medidores.

Que, en tal sentido, las bonificaciones incrementales otorgadas por la Provincia de BUENOS AIRES en cada rango de consumo, deberán prorratearse de acuerdo al siguiente esquema: entre 0 y 150 kWh/mes, se prorratea en los primeros 50 kWh; entre 151 y 400 kWh/mes, en los primeros 100 kWh; entre 401 y 500 kWh/mes, en los primeros 50 kWh y; entre 501 y 600 kWh/mes, en los primeros 100 kWh.

Que, asimismo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 47 de la Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP, los comprobantes de las compras de los usuarios alcanzados por esta resolución deberán informar que incluyen la “Bonificación Tarifa Social Provincia de Buenos Aires Resolución MIySP N° 771/24”.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), aplicables a los usuarios alcanzados por el nuevo régimen de Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), que se detallan en el IF-2024-74038465-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2.- Los comprobantes de las compras de los usuarios alcanzados por esta resolución deberán informar que incluyen la “Bonificación Tarifa Social Provincia de Buenos Aires Resolución MIySP N° 771/24”.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EDENOR S.A. que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 76 y 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, y en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo párrafo de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con el IF-2024-74038465-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46216/24 v. 17/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)