ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 437/2024
RESOL-2024-437-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70224267-APN-SD#ENRE, la Resolución del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES N° 771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N°
RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 42 de la Resolución del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES N°
771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N°
RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), se estableció un nuevo régimen de Tarifa
Social Eléctrica mediante la asignación de una bonificación, que
consiste en un monto fijo mensual que se deducirá de los conceptos
eléctricos facturados, antes de impuestos.
Que los valores de la bonificación se detallan en el
IF-2024-21147683-GDEBA-DPPEYTMIYSPGP, junto con la metodología y
criterios de inclusión y exclusión del nuevo régimen de Tarifa Social
Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires
(IF-2024-21526871-GDEBA-DPRMIYSPGP), ambos anexos de la resolución
mencionada.
Que los destinatarios del nuevo régimen de la Tarifa Social Eléctrica
de la Provincia de Buenos Aires son aquellos usuarios beneficiarios
conforme la metodología y criterios mencionados, cuyos grupos 1 y 2
surgirán del cruzamiento obtenido en el Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTYS), los incorporados por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y los que integren el
Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) en el nivel 2,
según corresponda en cada caso.
Que en virtud de las particularidades que tiene el sistema de medición
autoadministrado con que cuenta la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) en la Provincia
de BUENOS AIRES, corresponde establecer los criterios para la
aplicación del nuevo régimen de tarifa social en este tipo de medidores.
Que, en tal sentido, las bonificaciones incrementales otorgadas por la
Provincia de BUENOS AIRES en cada rango de consumo, deberán
prorratearse de acuerdo al siguiente esquema: entre 0 y 150 kWh/mes, se
prorratea en los primeros 50 kWh; entre 151 y 400 kWh/mes, en los
primeros 100 kWh; entre 401 y 500 kWh/mes, en los primeros 50 kWh y;
entre 501 y 600 kWh/mes, en los primeros 100 kWh.
Que, asimismo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 47 de
la Resolución N° RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP, los comprobantes de las
compras de los usuarios alcanzados por esta resolución deberán informar
que incluyen la “Bonificación Tarifa Social Provincia de Buenos Aires
Resolución MIySP N° 771/24”.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), aplicables a los
usuarios alcanzados por el nuevo régimen de Tarifa Social Eléctrica de
la Provincia de Buenos Aires aprobado por la Resolución del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
N° 771 de fecha 25 de junio de 2024 (Resolución N°
RESO-2024-771-GDEBA-MIYSPGP), que se detallan en el
IF-2024-74038465-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este
acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de
2024.
ARTÍCULO 2.- Los comprobantes de las compras de los usuarios alcanzados
por esta resolución deberán informar que incluyen la “Bonificación
Tarifa Social Provincia de Buenos Aires Resolución MIySP N° 771/24”.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EDENOR S.A. que la presente resolución agota
la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii)
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y es
susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL, previsto en los artículos 76 y 81 de la Ley N° 24.065, dentro
de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a
partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, y en un todo
conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv)
segundo párrafo de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución que
agota la vía administrativa, será optativa la interposición de los
siguientes recursos administrativos, los que se computarán a partir del
día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración,
conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria
o alternativa, recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley
N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas junto con el
IF-2024-74038465-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46216/24 v. 17/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)