ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5527/2024
RESOG-2024-5527-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de
percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción.
Plazo. Resolución General N° 5.490. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02051687-
-AFIP-DECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a
las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de
bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas
normas legales.
Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al
valor agregado a efectuar al momento de la importación definitiva de
cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas
normativamente.
Que mediante la Resolución General N° 5.490 se exceptuó de los citados
regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a
las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las
operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.
Que, por su parte, por la Resolución General N° 5.501 se incorporó,
hasta el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra
excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de
operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por
el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas
empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la
Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima
conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de
vigencia de los beneficios tributarios mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
Resolución General N° 5.490, la expresión “…por el plazo de CIENTO
VEINTE (120) días corridos…”, por la expresión “…hasta el día 31 de
diciembre de 2024…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 17/07/2024 N° 46511/24 v. 17/07/2024