JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 16/2024
DI-2024-16-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59005611- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros.
26.215 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 936 de fecha
30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre
de 2023 y 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa
N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos
políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.
Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero
de la Jurisdicción los recursos presupuestados para el Fondo Partidario
Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($
401.664.000.-)
Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE
POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 80.332.800.-).
Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO
(7%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 22.493.184.-), para su
eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores
Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por
el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por Ley N°
27.504.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar el monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 235.227.417,49) constituido por las
sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº
19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de
1983) y sus modificatorias.
Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES
OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($
26.085.582,05.-), constituida por el remanente de fondos arrojado por
el ejercicio 2023 y las restituciones realizadas a la Cuenta Especial
Fondo Partidario Permanente N° 2933/01 por la suma de PESOS SEISCIENTOS
DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON
SEIS CENTAVOS ($ 602.396.196,06.-).
Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto
de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2024 asciende
a la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA CENTAVOS ($
1.162.547.211,60.-).
Que en virtud de lo informado por la Dirección de Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL,
de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos
políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que
decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en
cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes
aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución
respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL
ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215
establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°,
inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 232.509.442,32) equivalente al VEINTE
POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los
partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°,
inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia
por voto mediante la división de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA
MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO
CENTAVOS ($ 930.037.769,28.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%)
restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de
los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir
estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos,
multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos
obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados
nacionales.
Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias,
los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma
del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de
distrito que lo integra.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el día 10 de junio de 2024 como fecha de corte para la
consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas
por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley
N° 26.215 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6º del Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI que forma parte
integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°,
incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI las deudas preexistentes de acuerdo al
detalle del Anexo II DI-2024-72711760-APN-DFPYE#MI que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI, las multas y sanciones informadas por la
JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III
DI-2024-72715251-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, previa verificación
del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la
Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos
correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los
artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV
DI-2024-72717970-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se
transferirán a la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR –
3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR - para el año 2024 y de la Cuenta Especial Nº 2933/01
MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 46276/24 v. 17/07/2024