JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 16/2024

DI-2024-16-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59005611- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.

Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 401.664.000.-)

Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 80.332.800.-).

Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 22.493.184.-), para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por Ley N° 27.504.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 235.227.417,49) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 26.085.582,05.-), constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2023 y las restituciones realizadas a la Cuenta Especial Fondo Partidario Permanente N° 2933/01 por la suma de PESOS SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($ 602.396.196,06.-).

Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2024 asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.162.547.211,60.-).

Que en virtud de lo informado por la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 232.509.442,32) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 930.037.769,28.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 10 de junio de 2024 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II DI-2024-72711760-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2024-72689351-APN-DFPYE#MI, las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III DI-2024-72715251-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV DI-2024-72717970-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - para el año 2024 y de la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46276/24 v. 17/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)