MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 438/2024
DI-2024-438-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-154264534- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico Nº RE-2023-154263547-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-154264534- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado
entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo mencionado las partes pactan nuevas condiciones
salariales, como así también el pago por única vez de una suma no
remunerativa, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241, todo
ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1641/21 “E” conforme los detalles allí consignados.
Que, con relación al carácter atribuido a dicha suma, deberán las
partes tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Qué, en cuanto a la contribución empresaria con destino a la entidad
sindical prevista en el acuerdo de autos, cabe hacer saber a las partes
que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una
administración especial, que se llevará y documentará por separado
respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto
467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que corresponde señalar que la homologación, que por el presente se
dispone, no alcanza la estipulación contenida en clausula cuarta del
acuerdo de marras, sobre la condición a la que pretende sujetarse el
cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Ferroviario
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura según
obra en la nota N° NO-2024-08360382-APN-DGYSSF#MTR de autos, en ordena
su competencia.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2023-154263547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-154264534-
-APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1641/21 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2024 N° 45825/24 v. 17/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)