SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 807/2024

RESOL-2024-807-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70753373- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del aludido Servicio Nacional se aprueba el procedimiento de inscripción para biopreparados con características diferenciales que ameritaban un tratamiento administrativo específico.

Que, por su parte, a través del Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una carga innecesaria.

Que, en tal contexto, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo.

Que, asimismo, el ordenamiento y la actualización de la normativa del mencionado Servicio Nacional han sido establecidos en el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, por el cual se faculta al Presidente del SENASA a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento, que correspondan.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Que, en este sentido, se han impulsado políticas de desregulación, desburocratización y simplificación de trámites y procesos en el sector público, así como en la formulación, evaluación y revisión integral de los marcos regulatorios y procesos, especialmente los que afectan al sector productivo y a la inversión.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de trámites que el citado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos con relación a los diferentes registros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 18/07/2024 N° 46560/24 v. 18/07/2024