SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 807/2024
RESOL-2024-807-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70753373- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del
20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA del 12
de octubre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la mencionada ley.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA del 12 de
octubre de 2023 del aludido Servicio Nacional se aprueba el
procedimiento de inscripción para biopreparados con características
diferenciales que ameritaban un tratamiento administrativo específico.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° del Decreto N°
DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el
Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar
aquellas normas que sean una carga innecesaria.
Que, en tal contexto, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por
medio de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de
2017 instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes
descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a
realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus
dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo.
Que, asimismo, el ordenamiento y la actualización de la normativa del
mencionado Servicio Nacional han sido establecidos en el Artículo 4°
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios,
por el cual se faculta al Presidente del SENASA a constituir un régimen
normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas
reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es
autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, la
unificación y el ordenamiento, que correspondan.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el
ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el
Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones
libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos
necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se
gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Que, en este sentido, se han impulsado políticas de desregulación,
desburocratización y simplificación de trámites y procesos en el sector
público, así como en la formulación, evaluación y revisión integral de
los marcos regulatorios y procesos, especialmente los que afectan al
sector productivo y a la inversión.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de
trámites que el citado Servicio Nacional se encuentra llevando
adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos
con relación a los diferentes registros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N°
RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 18/07/2024 N° 46560/24 v. 18/07/2024