COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 231/2024
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65883202-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el
tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las
representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las
remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la
actividad referida en el párrafo pretérito.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se
lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el
territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con
lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto
Reglamentario N° 301/2013.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos
industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo
específicos celebrados.
Que, las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las
reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se
encuentran en vigencia.
Que, sin perjuicio del carácter no remunerativo previsional de las
sumas consignadas en el Anexo, las mismas serán objeto de los aportes y
contribuciones que se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical o
solidaria, 3) contribuciones de la Ley N° 25.191 y 4) contribuciones de
la Ley N° 24.557. Dichas sumas serán computables para el cálculo de los
siguientes rubros: a) vacaciones, b) horas extra, sueldo anual
complementario (S.A.C.) e indemnizaciones legales, c) adicionales de
convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el
salario básico del trabajador. Asimismo, se computará a los efectos de
calcular las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados
por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias
legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de
seguridad social.
Que, las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito de TODO EL PAÍS, con
la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos
industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de
2024, del 1° de julio de 2024, del 1° de agosto de 2024 y del 1° de
septiembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, en las condiciones que
se consignan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2024, a fin de
analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2024 N° 46447/24 v. 18/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)