PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 832/2024

DISFC-2024-832-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2023-84390861- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.

Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación, modificación o actualización.

Que, el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó la Resolución MSC 474 (102) y la Circular (MSC 1/Circ.1175/Rev.1), mediante la cual incorporó condiciones aritméticas, para el cálculo de cabos, cables, accesorios de amarre, fondeo, remolque de buques y artefactos navales.

Que, la dirección antes mencionada impulsa el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 7/94 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “EQUIPO DE FONDEO, AMARRE Y REMOLQUE, EN BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE LA MATRÍCULA NACIONAL”, con el fin de actualizar la normativa nacional.

Que, en concordancia a lo expuesto, la misma se implementará para aquellos buques que se construirán a partir del 01/01/2024 y a su vez presenta nuevos criterios para los buques construidos hasta 01/01/2007 o posteriormente, se modifica la Tabla C1 N1 agregándole una columna para los últimos mencionados.

Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-08576929-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la Ordenanza N° 7/94 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Equipo de Fondeo, Amarre y Remolque, en Buques y Artefactos Navales de la Matrícula Nacional”, que se adjunta como Anexo DI-2024-74534965-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El mismo podrá ser consultado en el sitio web oficial de la Prefectura Naval Argentina: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval.

e. 18/07/2024 N° 46558/24 v. 18/07/2024