PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 832/2024
DISFC-2024-832-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2023-84390861- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por
la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a su campo ocupacional, la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios
de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del
control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás
disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la
navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación,
modificación o actualización.
Que, el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional
(OMI) adoptó la Resolución MSC 474 (102) y la Circular (MSC
1/Circ.1175/Rev.1), mediante la cual incorporó condiciones aritméticas,
para el cálculo de cabos, cables, accesorios de amarre, fondeo,
remolque de buques y artefactos navales.
Que, la dirección antes mencionada impulsa el Volante Rectificativo a
la Ordenanza N° 7/94 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada
“EQUIPO DE FONDEO, AMARRE Y REMOLQUE, EN BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE
LA MATRÍCULA NACIONAL”, con el fin de actualizar la normativa nacional.
Que, en concordancia a lo expuesto, la misma se implementará para
aquellos buques que se construirán a partir del 01/01/2024 y a su vez
presenta nuevos criterios para los buques construidos hasta 01/01/2007
o posteriormente, se modifica la Tabla C1 N1 agregándole una columna
para los últimos mencionados.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda
vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los
criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema
reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió
mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-08576929-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la
Ordenanza N° 7/94 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque”
titulada “Equipo de Fondeo, Amarre y Remolque, en Buques y Artefactos
Navales de la Matrícula Nacional”, que se adjunta como Anexo
DI-2024-74534965-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El mismo podrá ser consultado en el sitio web oficial de la Prefectura
Naval Argentina: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval.
e. 18/07/2024 N° 46558/24 v. 18/07/2024