MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 792/2024

DI-2024-792-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-142975153- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento N° RE-2023-142973777-APN-DGD#MT y en documentos Nros. RE-2023-142974183-APN-DGD#MT, RE-2023-142974320-APN-DGD#MT, RE-2023-142974520-APN-DGD#MT, RE-2023-142974431-APN-DGD#MT, RE-2023-142974616-APN-DGD#MT y RE-2023-142974761-APN-DGD#MT del EX-2023-142975153- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo conjuntamente con sus tarifas celebrados con fecha 27 de noviembre de 2023 entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) junto con el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, las partes convienen incrementos sobre los valores tarifarios en el marco de la Ley N° 12.713, en los términos allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición N° DI-2021-378-APN-DNLF#MT, se dejó establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, prescrito por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con sus tarifas celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, que lucen en la página 1 del documento N° RE-2023-142973777-APN-DGD#MT conjuntamente con las tarifas que lucen en los documentos Nros. RE-2023-142974183-APN-DGD#MT, RE-2023-142974320-APN-DGD#MT, RE-2023-142974520-APN-DGD#MT, RE-2023-142974431-APN-DGD#MT, RE-2023-142974616-APN-DGD#MT y RE-2023-142974761-APN-DGD#MT del EX-2023-142975153- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2024 N° 46012/24 v. 18/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)