MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 792/2024
DI-2024-792-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-142975153- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2023-142973777-APN-DGD#MT y en
documentos Nros. RE-2023-142974183-APN-DGD#MT,
RE-2023-142974320-APN-DGD#MT, RE-2023-142974520-APN-DGD#MT,
RE-2023-142974431-APN-DGD#MT, RE-2023-142974616-APN-DGD#MT y
RE-2023-142974761-APN-DGD#MT del EX-2023-142975153- -APN-DGD#MT, obra
el Acuerdo conjuntamente con sus tarifas celebrados con fecha 27 de
noviembre de 2023 entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) junto con el SINDICATO DE TRABAJADORES
TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por
el sector empleador, todas ellas en representación de la Comisión de
Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes convienen incrementos sobre
los valores tarifarios en el marco de la Ley N° 12.713, en los términos
allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición N°
DI-2021-378-APN-DNLF#MT, se dejó establecido que no resulta procedente
fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio correspondiente, prescrito por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los
trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la
Ley N° 12.713.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con sus
tarifas celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES
TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por
el sector empleador, todas ellas en representación de la Comisión de
Trabajo a Domicilio N° 1, que lucen en la página 1 del documento N°
RE-2023-142973777-APN-DGD#MT conjuntamente con las tarifas que lucen en
los documentos Nros. RE-2023-142974183-APN-DGD#MT,
RE-2023-142974320-APN-DGD#MT, RE-2023-142974520-APN-DGD#MT,
RE-2023-142974431-APN-DGD#MT, RE-2023-142974616-APN-DGD#MT y
RE-2023-142974761-APN-DGD#MT del EX-2023-142975153- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del
Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2024 N° 46012/24 v. 18/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)