MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 574/2024
DI-2024-574-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-33927900-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 25 de marzo de
2024, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen una
recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 281/96, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que por otro lado, en el Documento Electrónico Nº
IF-2024-42571967-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-33928195-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo complementario de fecha 25 de abril de
2024, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del mismo, las partes pactan reformular la Cláusula
PRIMERA del acuerdo paritario suscripto con fecha 25 de marzo de 2024,
conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que asimismo, tramita la solicitud de homologación del acta aclaratoria
obrante en el documento Nº RE-2024-47376539-APN-DTD#JGM del Expediente
Nº EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, celebrada entre el SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicha acta, las partes aclaran cuándo se incorporan las sumas
no remunerativas pactadas al salario básico, conforme surge del
contenido de la misma.
Que corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente al ámbito de
representación personal y territorial que posee la asociación sindical,
conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 175/60 por la cual se le otorgó personería gremial, y a su
correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad
patronal celebrante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto a las contribuciones empresarias previstas en
el acuerdo, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer
saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera
del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber que los aportes
empresarios allí previstos, con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), no quedarán comprendidos dentro de la
homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se
enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte a la obra social de trabajadores de maestranza
previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse
presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores
afiliados a dicha obra social.
Que en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de
marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el
artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por la presente se dicta, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2024-33927900-APN-DGD#MT conjuntamente con el acuerdo
complementario obrante en el documento Nº
IF-2024-42571967-APN-DNRYRT#MT y con el acta aclaratoria obrante en el
documento Nº RE-2024-47376539-APN-DTD#JGM, todos del Expediente Nº
EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS
DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de
los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente
Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2024 N° 45846/24 v. 18/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)