INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 294/2024

RESOL-2024-294-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX -2024-59715148- -APN-DRV#INASE , y

CONSIDERANDO:

Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer criterios para promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas y garantizar la calidad e identidad de las semillas.

Que la Campaña Agrícola 2023/2024 trajo para el cultivo de maíz una emergencia sanitaria de intensidad y extensión geográfica inusitada.

Que el “achaparramiento del maíz” es una enfermedad endémica en el norte de la REPÚBLICA ARGENTINA y hasta el momento se han identificado CUATRO (4) patógenos que la causan, que son transmitidos por el insecto vector Dalbulus maidis.

Que dentro de los patógenos involucrados se encuentran DOS (2) mollicutes (Spiroplasma kunkelii y Maize bushy stunt phytoplasma) y el virus del rayado fino del maíz (MRFV).

Que en diversas reuniones con el Comité Técnico de Cereales Estivales, cuerpo asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, se definió la necesidad de establecer la inscripción provisional de aquellos cultivares que declaren buena respuesta a los patógenos mencionados.

Que para la inscripción provisional de los cultivares de maíz es necesario establecer criterios para evaluar la respuesta de los cultivares de maíz a los patógenos mencionados.

Que la Dirección de Registro de Variedades, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de julio de 2024, según Acta Nº 515, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo complementario de inscripción para cultivares de maíz que declaren buena respuesta frente al achaparramiento del maíz” establecido en el IF-2024-75341323-APN-INASE#MEC que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2024 N° 46995/24 v. 19/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)