SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 824/2024

RESOL-2024-824-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75666510- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, 121 del 10 de marzo de 2011 y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una carga innecesaria.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).

Que, asimismo, el ordenamiento y la actualización de la normativa del mencionado Servicio Nacional han sido establecidos en el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, por el cual se faculta al Presidente del SENASA a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que correspondan.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Que, en este sentido, se han impulsado políticas de desregulación, desburocratización y simplificación de trámites y procesos en el sector público, así como en la formulación, evaluación y revisión integral de los marcos regulatorios y procesos, especialmente los que afectan al sector productivo y a la inversión.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de trámites que el citado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos con relación a los diferentes registros.

Que mediante la Resolución N° 121 del 10 de marzo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional.

Que la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias aprueba el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que, a su vez, por la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466.

Que las exigencias establecidas como requisitos para el registro de un Pack pueden ser cumplidas para cada producto que lo integra, aún comercializado en forma única e independiente.

Que, por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los avances en materia de comercialización de este tipo de productos y la información del etiquetado, se permite prescindir del concepto de Pack.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 121 del 10 de marzo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- El citado Servicio Nacional notificará a los usuarios que tengan trámites pendientes, el procedimiento para su finalización.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 19/07/2024 N° 47104/24 v. 19/07/2024