SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 824/2024
RESOL-2024-824-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75666510- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del
20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus
modificatorias, 121 del 10 de marzo de 2011 y
RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la mencionada ley.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de
noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe
evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una
carga innecesaria.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA
del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se
instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados
actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta
de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los
términos y las condiciones detallados en su Anexo
(IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).
Que, asimismo, el ordenamiento y la actualización de la normativa del
mencionado Servicio Nacional han sido establecidos en el Artículo 4°
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios,
por el cual se faculta al Presidente del SENASA a constituir un régimen
normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas
reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es
autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, la
unificación y el ordenamiento que correspondan.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el
ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el
Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones
libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos
necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se
gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Que, en este sentido, se han impulsado políticas de desregulación,
desburocratización y simplificación de trámites y procesos en el sector
público, así como en la formulación, evaluación y revisión integral de
los marcos regulatorios y procesos, especialmente los que afectan al
sector productivo y a la inversión.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de
trámites que el citado Servicio Nacional se encuentra llevando
adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos
con relación a los diferentes registros.
Que mediante la Resolución N° 121 del 10 de marzo de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro de
Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes, en el ámbito de la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la entonces
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos,
actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del mencionado Servicio Nacional.
Que la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias
aprueba el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL
REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que, a su vez, por la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del
24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el procedimiento para el registro de
productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido
por la Ley N° 20.466.
Que las exigencias establecidas como requisitos para el registro de un
Pack pueden ser cumplidas para cada producto que lo integra, aún
comercializado en forma única e independiente.
Que, por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los avances en materia
de comercialización de este tipo de productos y la información del
etiquetado, se permite prescindir del concepto de Pack.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 121 del 10 de
marzo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- El citado Servicio Nacional notificará a los usuarios que
tengan trámites pendientes, el procedimiento para su finalización.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 19/07/2024 N° 47104/24 v. 19/07/2024