UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 110/2024
RESOL-2024-110-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-71337988-APN-DGDYD#UIF, las
Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 27.743, el Decreto N° 290 del
27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 56 del
25 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los Sujetos Obligados
a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del
artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 inciso b), determina que los Sujetos Obligados deben
reportar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, sin demora alguna,
todo hecho u operación, sean realizados o tentados, sobre los que se
tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u
otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito
penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o
que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del
análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten
justificar la inusualidad.
Que mediante la Resolución UIF N° 56/2024 se establecieron las pautas
para la realización de reportes de operaciones sospechosas por parte de
los Sujetos Obligados ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) ha emitido, en
el año 2012, el documento “Mejores Prácticas. Administración de los
Alcances de las Políticas Anti-Lavado de Activos y Contra la
Financiación del Terrorismo en Programas de Cumplimiento Tributario
Voluntario” (“Best Practices Paper. Managing The Anti-Money Laundering
And Counter-Terrorist Financing Policy lmplications Of Voluntary Tax
Compliance Programmes”).
Que la Ley N° 27.743 ha aprobado en su Título II el “Régimen de
Regularización de Activos”, con un detalle de los bienes en la
REPÚBLICA ARGENTINA y en el exterior susceptible de ser alcanzados por
dicho régimen.
Que la mencionada ley contempla las sugerencias efectuadas por el GRUPO
DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en el documento indicado,
excluyendo de dicho régimen a aquellos bienes radicados o ubicados en
jurisdicciones o países identificados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI) como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo
Intensificado, favoreciendo el intercambio de información, y
manteniendo vigentes las obligaciones en materia de prevención de
Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento
de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en miras de
detectar, investigar y perseguir cualquier abuso del régimen, con
respecto a las obligaciones emergentes de la Ley N° 25.246 y
modificatorias.
Que, en este sentido, el artículo 24.3 de la Ley N° 27.743 prevé que no
podrán ser objeto del mencionado Régimen de Regularización de Activos
las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior mencionadas en
el artículo 24.2 que, a la fecha a la que hace referencia el artículo
24.4 de la misma norma: (i) estuvieran depositadas en entidades
financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en
jurisdicciones o países identificados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo
Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”); o (ii) estando en efectivo, se
encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países
identificados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)
como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado
(“Lista Gris”).
Que, a su vez, el artículo 43 ha establecido que ninguna de las
disposiciones del Régimen de Regularización de Activos liberará a los
sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislación
vigente, tendiente a prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento
del Terrorismo.
Que el mismo artículo prevé que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS cooperará con otras entidades públicas en el marco de la
citada Ley N° 25.246 y sus modificaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario para definir el perfil
transaccional del cliente contemplar las disposiciones previstas en la
Ley N° 27.743.
Que por las características del Régimen de Regularización de Activos
resulta conveniente establecer un mecanismo especial de reporte de
operaciones sospechosas que fomente la eficiencia y la calidad del
eventual reporte, contemplando su análisis interno.
Que la presente medida facilitará, a los Sujetos Obligados que resulten
operadores en el marco dispuesto por la Ley N° 27.743, administrar los
riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en
concordancia con las buenas prácticas, guías y pautas internacionales
establecidas por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
Que corresponde limitar la vigencia de la presente medida a la fecha en
la que concluya la posibilidad de acogerse al Régimen de Regularización
de Activos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA ha emitido opinión, conforme lo establece el inciso d) del
artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27
de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de
gestión de riesgos de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos”
establecido en el Título II de la Ley N° 27.743.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas de Lavado de Activos,
de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva vinculadas al mencionado régimen, que
fueran realizadas por sus clientes durante la vigencia de la presente,
deberán reportarlas a través de la página web del Organismo
(www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado “ROS RRA”.
Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción
de las circunstancias por las cuales se considera que la operación
tiene carácter de sospechosa, en el marco del Régimen de Regularización
de Activos, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil
transaccional del cliente.
Sin perjuicio de lo expuesto en el presente, serán de aplicación las
demás obligaciones que correspondan a cada Sujeto Obligado conforme la
normativa aplicable.
La actividad de los Sujetos Obligados, desarrollada en virtud de la
presente medida, se encuentra alcanzada por el secreto previsto en los
artículos 21 inciso c) y 22 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Resolución, los Sujetos
Obligados deberán considerar como perfil transaccional del cliente a
aquel basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada
de la relación comercial, la información transaccional y la
documentación relativa a la situación económica, patrimonial y
financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido
obtener el Sujeto Obligado, según las previsiones de la Ley N° 27.743.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y mantendrá su vigencia hasta el
vencimiento del plazo para adherir al Régimen de Regularización de
Activos de la Ley N° 27.743, sin perjuicio del plazo otorgado para
realizar el reporte de operación sospechosa previsto en el artículo 21
inciso b) de la Ley N° 25.246, conforme Resolución UIF N° 56/2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
e. 19/07/2024 N° 47107/24 v. 19/07/2024