ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5526/2024
RESOG-2024-5526-E-AFIP-AFIP -
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución
General N° 4.710. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01695240- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución
general citada.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración
y Comprobación Documental aconseja establecer los valores referenciales
para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados
por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de
octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución
General N° 4.710.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de
las mercaderías indicadas en el Anexo I
IF-2024-02063912-AFIP-DICEOA_DGADUA con destino a los países
consignados en el Anexo II IF-2024-02064119-AFIP-DICEOA_DGADUA, ambos
de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación
indicados en el Anexo III IF-2024-02064312-AFIP-DICEOA_DGADUA.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I IF-2024-02063912-AFIP-DICEOA_DGADUA,
II IF-2024-02064119-AFIP-DICEOA_DGADUA y III
IF-2024-02064312-AFIP-DICEOA_DGADUA que forman parte de esta resolución
general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de
aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.197 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2024 N° 46914/24 v. 19/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)