DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1780/2024

DI-2024-1780-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-74568406- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 584 del 4 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 99 de la Ley de Migraciones N° 25.871 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.

Que, conforme lo dispuesto mediante el artículo 107 del Decreto Reglamentario Nº 616/10 la Dirección Nacional de Migraciones dictará las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Que, por Decreto Nº 584/24 el órgano ejecutivo del Estado Nacional ha establecido las actividades ejecutadas por la Dirección Nacional de Migraciones que resultarán sujetas al pago de tasa retributiva de servicios.

Que, en ese orden, se ha establecido un reordenamiento del régimen aplicable, dando lugar a la adecuación del cuadro tarifario respecto de los servicios ejecutados de control migratorio, entre otros actos.

Que, la ejecución de la referida medida responde a la necesidad de brindar respuesta a las erogaciones que resultan de la ejecución del servicio de control migratorio desarrollado a lo largo del Territorio Nacional y con la finalidad de optimizar en forma diaria las prestaciones efectuadas.

Que, en atención a los lineamientos establecidos por el referido cuerpo normativo y con la finalidad de dar claridad respecto del alcance del mismo hacia los procedimientos aplicables al ejercicio del control de ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional en los Pasos Internacionales habilitados, resulta menester determinar aquellos servicios alcanzados por el referido marco regulatorio.

Que la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 1846 del 14 de septiembre de 2010 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584 del 4 de julio de 2024, artículo 1°, inciso m).

Artículo 2°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo dispuesto mediante Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010 y modificatoria por la cual se regula la aplicación y recaudación de la tasa retributiva de servicios para los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros, le resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, incisos o), p), q), r), s) y u).

Artículo 3°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013 y modificatoria resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso l).

Artículo 4°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso a) Pto. III; inciso t); inciso w) e inciso y) Ptos. I, II y III.

Artículo 5°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 1344 del 6 de julio de 2022 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso z).

Artículo 6°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo establecido mediante Disposición DNM N° 2568 del 27 de julio de 2023 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso y), Pto. IV.

Artículo 7°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo dispuesto mediante Resolución de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad Nº 4050 del 18 de septiembre de 2023 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1º, inciso v).

Artículo 8°.- Aclárase que las medidas dispuestas mediante Disposición DNM N° 392 del 22 de enero de 2019, resultarán alcanzadas a lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1º, inciso q).

Artículo 9°.- Aclárase que las medidas dispuestas mediante Disposición DNM Nº 4256 del 16 de agosto de 2018 y modificatoria, resultarán alcanzadas a lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, inciso t), Pto. I.

Artículo 10.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones a disponer los medios necesarios para la aplicación de los preceptos dispuestos en la presente medida.

Artículo 11.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo diligenciamiento.

Artículo 12.- Dispóngase que la presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 19/07/2024 N° 46972/24 v. 19/07/2024