DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1780/2024
DI-2024-1780-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-74568406- -APN-DGMM#DNM del registro de la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, la Ley N°
25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el
Decreto Nº 584 del 4 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 99 de la Ley de Migraciones N° 25.871 se
establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la
Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas
retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos
de su percepción.
Que, conforme lo dispuesto mediante el artículo 107 del Decreto
Reglamentario Nº 616/10 la Dirección Nacional de Migraciones dictará
las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor
cumplimiento de sus objetivos.
Que, por Decreto Nº 584/24 el órgano ejecutivo del Estado Nacional ha
establecido las actividades ejecutadas por la Dirección Nacional de
Migraciones que resultarán sujetas al pago de tasa retributiva de
servicios.
Que, en ese orden, se ha establecido un reordenamiento del régimen
aplicable, dando lugar a la adecuación del cuadro tarifario respecto de
los servicios ejecutados de control migratorio, entre otros actos.
Que, la ejecución de la referida medida responde a la necesidad de
brindar respuesta a las erogaciones que resultan de la ejecución del
servicio de control migratorio desarrollado a lo largo del Territorio
Nacional y con la finalidad de optimizar en forma diaria las
prestaciones efectuadas.
Que, en atención a los lineamientos establecidos por el referido cuerpo
normativo y con la finalidad de dar claridad respecto del alcance del
mismo hacia los procedimientos aplicables al ejercicio del control de
ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional en los Pasos
Internacionales habilitados, resulta menester determinar aquellos
servicios alcanzados por el referido marco regulatorio.
Que la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de
Migraciones ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General
Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por el Decreto 1410
del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8
de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo
establecido mediante Disposición DNM N° 1846 del 14 de septiembre de
2010 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584 del 4 de
julio de 2024, artículo 1°, inciso m).
Artículo 2°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo
dispuesto mediante Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010
y modificatoria por la cual se regula la aplicación y recaudación de la
tasa retributiva de servicios para los operadores de buques de
transporte de carga y/o pasajeros, le resultará aplicable lo dispuesto
mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°, incisos o), p), q), r), s) y
u).
Artículo 3°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo
establecido mediante Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013 y
modificatoria resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº
584/24, artículo 1°, inciso l).
Artículo 4°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo
establecido mediante Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015
resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo
1°, inciso a) Pto. III; inciso t); inciso w) e inciso y) Ptos. I, II y
III.
Artículo 5°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo
establecido mediante Disposición DNM N° 1344 del 6 de julio de 2022
resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo
1°, inciso z).
Artículo 6°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo
establecido mediante Disposición DNM N° 2568 del 27 de julio de 2023
resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo
1°, inciso y), Pto. IV.
Artículo 7°.- Dispóngase que a los fines de la ejecución de lo
dispuesto mediante Resolución de la Secretaría de Seguridad y Política
Criminal del Ministerio de Seguridad Nº 4050 del 18 de septiembre de
2023 resultará aplicable lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24,
artículo 1º, inciso v).
Artículo 8°.- Aclárase que las medidas dispuestas mediante Disposición
DNM N° 392 del 22 de enero de 2019, resultarán alcanzadas a lo
dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1º, inciso q).
Artículo 9°.- Aclárase que las medidas dispuestas mediante Disposición
DNM Nº 4256 del 16 de agosto de 2018 y modificatoria, resultarán
alcanzadas a lo dispuesto mediante Decreto Nº 584/24, artículo 1°,
inciso t), Pto. I.
Artículo 10.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de la
Dirección Nacional de Migraciones a disponer los medios necesarios para
la aplicación de los preceptos dispuestos en la presente medida.
Artículo 11.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de
esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo
diligenciamiento.
Artículo 12.- Dispóngase que la presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 19/07/2024 N° 46972/24 v. 19/07/2024