MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 15/2024
DI-2024-15-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-69607891-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros.1.370 de fecha 25 de
agosto de 2008, DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019 y
DECTO-2022-99-APN-PTE de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N°
9 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de marzo de 2015, la
Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de
fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N°
RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 9/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y la
CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA).
Que, en el acápite a), del artículo 1° de la Resolución Conjunta
General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció
que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben
nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio,
en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley
N° 26.773.
Que, en fecha 18 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES
(FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de
los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004),
fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha
2024.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y
ratificado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL
TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de
homologación bajo el Expediente N° EX-2024-10521367-APN-DGD#MT.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de tarifa
sustitutiva dispuesto en el presente convenio, obran en el Expediente
citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el
recálculo de la tarifa sustitutiva conforme al valor de tacho o gamela
de uva que surge del acuerdo de fecha 18 de marzo de 2024, mencionado
anteriormente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº DECTO-2022-99-APN-PTE,
se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del
cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al
Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa
sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y
cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2024 del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA), homologado por la Resolución N° 9
de fecha 6 de marzo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, que como ANEXO Nº IF-2024-73748123-APN-SSSS#MCH, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2024 N° 47014/24 v. 19/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)