MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 810/2024
DI-2024-810-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-38937015-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de marzo de
2024, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO,
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL),
por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen una
recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 576/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, por otro lado, en el documento Nº RE-2024-43163035-APN-DTD#JGM del
Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo
complementario de fecha 25 de abril de 2024, celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, las partes pactan reformular la Cláusula
PRIMERA del acuerdo paritario suscripto con fecha 29 de marzo de 2024,
conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que en los documentos Nros. RE-2024-45521396-APN-DTD#JGM y
RE-2024-45561376-APN-DGDYD#JGM, ambos de autos, las partes coinciden en
manifestar que la reformulación de la cláusula no afecta en modo alguno
las escalas salariales oportunamente acompañadas en autos.
Que en los documentos Nros. RE-2024-49293088-APN-DTD#JGM e
IF-2024-49294992-APN-DTD#JGM, ambos de autos, la parte sindical realiza
ciertas aclaraciones, manifestando que las sumas no remunerativas
pactadas en el acuerdo de marras, se incorporarán al salario básico en
el mes de Julio de 2024.
Que dichas aclaraciones, se encuentran ratificadas por la parte
empleadora, mediante el documento Nº RE-2024-49636784-APN-DGDYD#JGM de
autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, en relación con el carácter atribuido a las sumas
pactadas en el acuerdo, correspondería hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso c) de la cláusula
primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes
empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la
homologación que se dispone, en tanto su contenido se enmarca dentro de
la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que, en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección
de barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de
marras, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que, en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de
marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el
artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en
la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino
a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que
las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2024-38937015-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE
RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conjuntamente con
el acuerdo complementario obrante en el documento Nº
RE-2024-43163035-APN-DTD#JGM, con las actas aclaratorias obrantes en
los documentos Nros. RE-2024-45521396-APN-DTD#JGM,
RE-2024-45561376-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-49293088-APN-DTD#JGM e
IF-2024-49294992-APN-DTD#JGM y con la ratificación obrante en el
documento Nº RE-2024-49636784-APN-DGDYD#JGM, todos del Expediente Nº
EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de
los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente
Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2024 N° 46118/24 v. 19/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)