MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 810/2024

DI-2024-810-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-38937015-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de marzo de 2024, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes establecen una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, por otro lado, en el documento Nº RE-2024-43163035-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo complementario de fecha 25 de abril de 2024, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del mismo, las partes pactan reformular la Cláusula PRIMERA del acuerdo paritario suscripto con fecha 29 de marzo de 2024, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que en los documentos Nros. RE-2024-45521396-APN-DTD#JGM y RE-2024-45561376-APN-DGDYD#JGM, ambos de autos, las partes coinciden en manifestar que la reformulación de la cláusula no afecta en modo alguno las escalas salariales oportunamente acompañadas en autos.

Que en los documentos Nros. RE-2024-49293088-APN-DTD#JGM e IF-2024-49294992-APN-DTD#JGM, ambos de autos, la parte sindical realiza ciertas aclaraciones, manifestando que las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo de marras, se incorporarán al salario básico en el mes de Julio de 2024.

Que dichas aclaraciones, se encuentran ratificadas por la parte empleadora, mediante el documento Nº RE-2024-49636784-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que se dispone, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.

Que, en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección de barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha obra social.

Que, en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)

Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-38937015-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conjuntamente con el acuerdo complementario obrante en el documento Nº RE-2024-43163035-APN-DTD#JGM, con las actas aclaratorias obrantes en los documentos Nros. RE-2024-45521396-APN-DTD#JGM, RE-2024-45561376-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-49293088-APN-DTD#JGM e IF-2024-49294992-APN-DTD#JGM y con la ratificación obrante en el documento Nº RE-2024-49636784-APN-DGDYD#JGM, todos del Expediente Nº EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2024 N° 46118/24 v. 19/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)