MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 816/2024
DI-2024-816-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40146582-APN-ATRG#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2024-40151882-APN-ATRG#MT del Expediente N°
EX-2024-40146582- -APN-ATRG#MT, obran el Acuerdo y Escalas Salariales
celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA
DEL FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y
PRODUCCION DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en
el Documento Electrónico N° RE-2024-44971548-APN-DGD#MT del Expediente
de Referencia, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan condiciones
salariales y asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativo
de forma extraordinaria y por única vez, conforme los detalles allí
impuestos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales
obrantes en el documento N° IF-2024-40151882-APN-ATRG#MT del Expediente
N° EX-2024-40146582- -APN-ATRG#MT, celebrados entre el CENTRO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte
sindical y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE,
por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el Documento Electrónico
N° RE-2024-44971548-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2024 N° 46439/24 v. 19/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)