INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 398/2024

RESOL-2024-398-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-73480046-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 3 de agosto de 2009, y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución INCAA N° 249-E de fecha 31 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones a su personal.

Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente por Resolución INCAA N° RESOL-2024-249-APN-INCAA#MCH se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo, conforme organigramas, acciones y nomenclador que obran en los ANEXOS I (N° IF-2024-57042487-APN-GG#INCAA), II (N° IF-2024-57043083-APN-GG#INCAA) y III (N° IF-2024-57044005-APN-GG#INCAA).

Que a fin de cumplir de una forma eficaz y eficiente con las diversas acciones que supone el INSTITUTO, es oportuno proceder a una nueva readecuación de la estructura, la cual debe entenderse en un sentido dinámico y adaptable a las necesidades de servicio conforme las políticas públicas que se propician llevar adelante.

Que conforme lo expuesto, se requiere la creación de la “COORDINACIÓN DE CINEMATECA, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL” y del “DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA”, suprimiendo las actuales Unidades con acciones similares, y del “DEPARTAMENTO DE CREDITOS Y RECUPERO”.

Que la presente medida no implica mayores erogaciones presupuestarias.

Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, aprobada por Resolución INCAA N° 249-E/2024, conforme el siguiente detalle:

a- Suprimir la Unidad Operativa “COORDINACIÓN DE CINEMATECA”.

b- Suprimir la Unidad Operativa “DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA”.

c- Crear la “COORDINACIÓN DE CINEMATECA, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL”, Unidad Operativa dependiente de la RECTORÍA de la ENERC (Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica), con Nivel B y Función Ejecutiva Nivel II, quien llevará a cabo las acciones que se indican:

1. Ejecutar las acciones específicas y fundamentales de la Cinemateca Nacional-archivo: recuperar, restaurar, preservar, gestionar, digitalizar, investigar y difundir el acervo fílmico, iconográfico, videográfico y documental tanto en soporte analógico como digital, consolidando relaciones con la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF), el Consejo Internacional de Archivos (ICA), embajadas, centros de documentación, bibliotecas y archivos fílmicos de todo el mundo, que permitan por un lado el intercambio de información, conocimientos, avances y materiales y por otro, la implementación de proyectos de trabajo en común

2. Mantener el control y buen estado de los acervos fílmico, videográfico, iconográfico y documental, tanto en soporte analógico como digital, para contribuir con su preservación, conservación, resguardo e incremento, a través de la organización, actualización y sistematización de la información sobre ellos y la implementación de equipos y técnicas especializadas para su cuidado, mediante la normativa internacional establecida.

3. Coordinar los distintos equipos técnicos, que se encuentran bajo la órbita de la Cinemateca Nacional, Biblioteca y Archivo, tanto los recursos humanos propios, como los especialistas que intervengan para los proyectos que lleve adelante.

4. Proponer a las autoridades del INSTITUTO la organización de exhibiciones de ciclos cinematográficos, retrospectivas y homenajes sobre obras, directores, productores y artistas representantes de la cultura cinematográfica nacional e internacional como así también elevar propuestas de convenios con organismos públicos y privados.

5. Promover y coordinar la asistencia del personal a su cargo a eventos de capacitación dentro y fuera de la Institución, con el propósito de mantenerse actualizados. Como así también planificar y gestionar convenios con establecimientos educativos nacionales que permitan capacitaciones específicas a estudiantes pasantes o becarios interesados en trabajos dentro de la Cinemateca.

6. Asistir a las autoridades del INSTITUTO, y a las distintas unidades organizativas, en materia de preservación, conservación y gestión, procurando la unificación de bases de datos y de información centralizadas, colaborativas y abiertas desde una perspectiva integral INCAA.

7. Establecer estrategias de difusión y comunicación, para la concientización sobre la importancia de la preservación audiovisual en la ciudadanía a nivel nacional a través de la implementación, dirección y control de estrategias y acciones mediante la organización de eventos educativos y culturales.

8. Coordinar con el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD AUDIOVISUAL, respecto a la gestión, catalogación y archivo de las copias A destinadas al acervo - luego de su apto técnico obligatorio, en función de establecer planes de digitalización y conservación digital; y la supervisión de actividades de las salas de proyección del INCAA, optimizando todos los recursos del INSTITUTO con el objetivo de fortalecer el archivo de la CINEMATECA en todas sus dimensiones.

d- Crear la Unidad Operativa “DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA”, dependiente de la “COORDINACIÓN DE CINEMATECA, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL”, con Nivel B y Función de Jefatura Nivel I, quien llevará a cabo las acciones que se indican:

1. Gestionar administrativamente la Biblioteca de la Escuela en virtud de alcanzar la mejor organización y optimización de sus recursos documentales, humanos, financieros, materiales y físicos.

2. Garantizar el eficiente, sistematizado y ordenado acceso a la información y la difusión de los recursos propios y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Escuela.

3. Facilitar el acceso a la investigación sobre nuevas temáticas relacionadas con las artes audiovisuales nacionales e internacionales.

4. Actualizar y mantener el funcionamiento de la Red BiblioCI.

5. Establecer nuevos vínculos con bibliotecas, nacionales, latinoamericanas y del resto del mundo, para llevar a cabo proyectos colectivos.

e- Crear la Unidad Operativa “DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CRÉDITOS Y RECUPERO”, dependiente de la SUBGERENCIA DE GESTION PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, con Nivel B y Función de Jefatura Nivel I, quien llevará a cabo las acciones que se indican:

1- Entender en la gestión análisis de riesgo crediticio, situación patrimonial y financiera previa al otorgamiento de créditos, de los posibles beneficiarios.

2- Entender en la gestión de cobranza de todo recurso y crédito a favor del INCAA de origen no tributario.

3- Realizar la gestión de recupero de los créditos y anticipos, cualquiera sea su índole, otorgados por el INSTITUTO.

4- Realizar la ejecución de garantías en custodia en el INSTITUTO recibidas en respaldo de obligaciones de terceros.

5- Atender toda otra gestión de recursos que deban ingresar al INSTITUTO, salvo los procedentes de Ingresos Tributarios.

6- Administrar la cartera de deudas a cobrar.

7- Contactar a morosos para informarles el estado de sus créditos, la obligación de pago y de corresponder ofrecerles opciones para su regularización.

8- Intimar fehacientemente, de corresponder, a los morosos a dar cumplimiento a su obligación de pago.

9- Analizar el riesgo de incobrabilidad de créditos a favor del INSTITUTO y en su caso tramitar la incobrabilidad de los mismos.

10- Analizar y evaluar las condiciones patrimoniales y financieras del posible receptor de un crédito que cuenta con resolución de interés, como así también el riesgo crediticio previo a su

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS la facultad de establecer las tasas de interés a aplicar por los períodos no prescriptos y adeudados por los beneficiarios de créditos o adelantos de subsidios que, por no cumplimentar los compromisos y requisitos asumidos en su otorgamiento, deban ser devueltos al INCAA, de modo que el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CRÉDITOS Y RECUPERO cuente con los instrumentos financieros disponibles para proceder en consecuencia.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 22/07/2024 N° 47106/24 v. 22/07/2024