ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5530/2024
RESOG-2024-5530-E-AFIP-AFIP - Exportación. Valores referenciales de
carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01652704- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que a través de los Decretos Nros. 1.060 del 30 de diciembre de 2020,
506 del 03 de octubre de 2023 –y su prórroga establecida mediante los
Decretos Nros. 9/24 y 557/24- y 462 del 06 se septiembre de 2023, se
fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación
de un conjunto de mercaderías a los fines de reactivar diferentes
sectores productivos agropecuarios.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que los valores referenciales
de exportación fueron instaurados como un mecanismo preventivo para
resguardar la renta fiscal, deviene necesario abrogar las Resoluciones
Generales Nros. 4.764, 4.880, 4.943, 4.969, 4.974, 5.072, 5.152, 5.230,
5.256, 5.269 y 5.363 y derogar parcialmente la Resolución General N°
5.268, respecto a los valores referenciales establecidos para el maní
blancheado, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg,
clasificable en la Posición Arancelaria NCM 1202.42.00.
Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de
exportación para consumo en las que se documenten las posiciones
arancelarias alcanzadas por las resoluciones mencionadas, deberán
cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus
modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser
seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización
para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por
canal rojo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de
octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución
General N° 4.710.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación
indicados en el Anexo IF-2024-02088011-AFIP-DICEOA#DGADUA que se
aprueba y forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.764, 4.880,
4.943, 4.969, 4.974, 5.072, 5.152, 5.230, 5.256, 5.269 y 5.363.
ARTÍCULO 3°.- Derogar parcialmente la Resolución General N° 5.268,
respecto a los valores referenciales establecidos para el maní
blancheado, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg,
clasificable en la Posición Arancelaria NCM 1202.42.00.
ARTÍCULO 4°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo
en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por las
resoluciones mencionadas, deberán cursar por los canales de
selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto por
la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante ello,
dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del análisis
de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control de
valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2024 N° 47279/24 v. 22/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)